Tema canónico · arts. 15
Financiación
Ficha de estudio para Financiación
Lo piden Bilbao (tema 8) · Bilbao aux. (tema 10) · Bilbao TS (tema 10) · Getxo (tema 8) · Vitoria (tema 10) · Vitoria TS (tema 32) · DFA / AFA (tema 8) · DFA Bomberos (tema 6) · DFB TS (tema 20) · DFG Bomberos (tema 6) · DFG TS (tema 47) · Ertzaintza (tema 3) · GV / IVAP (tema 6) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18) · Osakidetza (tema 11) · Osakidetza aux. (tema 11) · Policía Local (tema 3). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo distingue tres contenidos: integración de la perspectiva de género y establecimiento de directrices y capacitación; consignación y especificación anual de recursos por las administraciones autonómica, foral y local; y promoción activa y progresiva del objetivo mínimo del 1 % en los presupuestos generales autonómicos. (art. 15)
Presupuestos sensibles al género
El artículo 15 impone a las administraciones públicas vascas integrar la perspectiva de género en sus presupuestos públicos, especialmente en la fase de diseño. La finalidad es que los presupuestos respondan a las diferentes necesidades de mujeres y hombres, promuevan la igualdad y eliminen desigualdades basadas en el sexo. (art. 15)
El artículo 15 obliga anualmente a las administraciones autonómica, foral y local a consignar y especificar los recursos económicos necesarios para las funciones y medidas legales. Además, atribuye a la Administración pública autonómica la promoción activa y progresiva de un mínimo del 1 % para políticas de igualdad. (art. 15)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el artículo solo exige integrar la perspectiva de género durante el diseño presupuestario. Aunque destaca esa fase, también ordena establecer directrices para la realización, el seguimiento y la evaluación, además de procesos de capacitación que acompañen la actuación presupuestaria. (art. 15)
- El artículo no formula directamente que todas las administraciones deban consignar automáticamente un 1 % de sus presupuestos para igualdad. Establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi promoverá activa y progresivamente que al menos ese porcentaje se dedique a dichas políticas. (art. 15)
- No puede extenderse el objetivo del 1 % a los presupuestos de las administraciones foral y local. El precepto vincula expresamente esa promoción a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y atribuye la actuación a su Administración pública. (art. 15)
- Es erróneo atribuir la consignación anual de recursos únicamente a la Administración autonómica. El artículo menciona conjuntamente a las administraciones autonómica, foral y local, que deben consignar y especificar los recursos necesarios en sus respectivos presupuestos. (art. 15)
- El artículo exige dos actuaciones diferenciadas respecto de los recursos económicos: su consignación y su especificación anual. Por tanto, no basta con incluir una cantidad genérica en el presupuesto, porque también debe identificarse específicamente lo necesario para las funciones y medidas previstas. (art. 15)
Chuleta final
- La finalidad de integrar la perspectiva de género consiste en lograr presupuestos sensibles a las distintas necesidades de mujeres y hombres, y orientarlos hacia la promoción de la igualdad y la eliminación de desigualdades en función del sexo. (art. 15)
- Dentro del ciclo presupuestario, el artículo señala de manera particular la fase de diseño como momento en el que debe integrarse la perspectiva de género, sin excluir las actuaciones posteriores de realización, seguimiento y evaluación. (art. 15)
- Para aplicar la integración de género en los presupuestos, las administraciones deben establecer directrices correspondientes y desarrollar procesos de capacitación, junto con las tareas de seguimiento y evaluación previstas en el propio artículo. (art. 15)
- La obligación de consignar y especificar recursos económicos recae expresamente sobre las administraciones autonómica, foral y local, que deben actuar en sus respectivos presupuestos y hacerlo con periodicidad anual. (art. 15)
- Los recursos económicos que deben consignarse y especificarse anualmente se vinculan al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en la ley, no a finalidades presupuestarias indeterminadas. (art. 15)
- El porcentaje mínimo mencionado se calcula sobre los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se relaciona con el desarrollo de políticas de igualdad de mujeres y hombres. (art. 15)
- La actuación relativa al porcentaje presupuestario debe realizarse de forma activa y progresiva. El artículo no describe una medida estática, sino una promoción continuada orientada a alcanzar al menos el 1 % señalado. (art. 15)
- La integración presupuestaria debe contribuir a eliminar desigualdades en función del sexo. Esta referencia conecta la perspectiva de género con una finalidad concreta de corrección de desigualdades presupuestariamente relevantes. (art. 15)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben integrar las administraciones públicas vascas en sus presupuestos?
Deben integrar la perspectiva de género en sus presupuestos públicos, particularmente durante la fase de diseño. La finalidad es que los presupuestos sean sensibles a las necesidades diferentes de mujeres y hombres y contribuyan a promover la igualdad y eliminar desigualdades por razón de sexo. (art. 15)
¿Quién debe consignar y especificar recursos anualmente?
La obligación corresponde a las administraciones autonómica, foral y local. Cada una debe consignar y especificar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos económicos necesarios para ejercer las funciones y ejecutar las medidas previstas en la presente ley. (art. 15)
¿Qué porcentaje debe promoverse para políticas de igualdad?
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi promoverá activa y progresivamente que al menos el 1 % de sus presupuestos generales se dedique al desarrollo de políticas de igualdad de mujeres y hombres. (art. 15)