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Tema canónico · arts. 16

Planificación

Ficha de estudio para Planificación

5 min de lectura

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El mapa del tema

La planificación se distribuye entre el Gobierno Vasco, sus departamentos, diputaciones forales y ayuntamientos. Además, Parlamento Vasco, juntas generales, Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y Universidad del País Vasco elaboran planes propios dentro de sus competencias y considerando sus especificidades. (art. 16)

Artículo 16: estructura de planificación

El artículo 16 regula un plan general del Gobierno Vasco y planes de actuación de sus departamentos, así como planes de diputaciones forales y ayuntamientos. También prevé planes propios para determinadas instituciones, con recursos humanos, económicos y materiales necesarios en los casos expresamente establecidos. (art. 16)

El artículo 16 exige que los planes de los párrafos 2 y 3 incluyan, como mínimo, diagnóstico, participación, presupuesto, calendario, objetivos, acciones e instrumentos de implantación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas con indicadores. Sus objetivos, acciones e indicadores principales se incorporan a planes estratégicos. (art. 16)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el plan general con los planes de actuación de cada departamento. El primero corresponde al Gobierno Vasco y fija líneas de intervención y directrices; los segundos se elaboran cada legislatura para desarrollar esas líneas y directrices generales. (art. 16)
  • En los planes dirigidos fundamentalmente a la ciudadanía, los cauces de participación exigidos no se limitan a órganos administrativos. Deben contemplar agentes sociales, asociaciones, colectivos y personas expertas del feminismo y de la igualdad de mujeres y hombres. (art. 16)
  • El informe de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se sitúa antes de la aprobación de los planes de los párrafos 2 y 3. Su objeto es comprobar la adecuación de los contenidos a la ley y a las líneas y directrices del plan general. (art. 16)
  • Los ayuntamientos no están obligados a realizar todas las actuaciones de manera individual. El artículo permite realizarlas mediante mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones de las que formen parte o que constituyan a estos efectos, con asistencia institucional prevista. (art. 16)
  • La incorporación a los planes estratégicos no se refiere únicamente a los objetivos de igualdad. El artículo exige incorporar objetivos, acciones e indicadores principales de los planes anteriores, junto con sus correspondientes indicadores de evaluación, en los planes estratégicos de cada administración pública. (art. 16)

Chuleta final

  • Para memorizar los planes departamentales: se elaboran cada legislatura y deben estar dotados de recursos humanos, económicos y materiales. La exigencia de recursos no es una recomendación separada, sino un elemento expresamente asociado a la efectiva implantación de esos planes. (art. 16)
  • El diagnóstico de situación integra el contenido mínimo de los planes contemplados en los párrafos 2 y 3. Al estudiar la lista, conviene identificarlo como requisito autónomo y expreso, junto a participación, presupuesto, calendario, objetivos, acciones y sistemas de control. (art. 16)
  • Los planes deben prever participación de los departamentos o áreas implicadas en dos niveles: técnico y político. Esta previsión forma parte del contenido mínimo de los planes de los párrafos 2 y 3 y evita reducir la participación interna a un único plano organizativo. (art. 16)
  • Presupuesto y calendario son dos contenidos mínimos diferenciados de los planes de los párrafos 2 y 3. Para fijar el listado, deben recordarse como apartados propios, no como elementos implícitos dentro de las acciones, la implantación o la evaluación. (art. 16)
  • Las diputaciones forales y los ayuntamientos deben garantizar que las medidas previstas se ejecuten de forma efectiva y coordinada. La coordinación abarca departamentos, organismos autónomos y otros entes públicos dependientes o vinculados de esas administraciones. (art. 16)
  • Los ayuntamientos cuentan con asistencia del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales correspondientes para las actuaciones previstas. El artículo destaca especialmente a los municipios con menor capacidad económica y de gestión, sin excluir por ello la asistencia al resto. (art. 16)
  • Parlamento Vasco, juntas generales, Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y Universidad del País Vasco deben elaborar planes propios para la igualdad. Lo hacen en el marco de sus competencias y considerando sus especificidades, con los recursos humanos, económicos y materiales necesarios. (art. 16)
  • La regulación de los párrafos anteriores se desarrolla sin perjuicio de la obligación administrativa de realizar y aplicar los planes de igualdad previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Esta cláusula preserva expresamente esa obligación dentro del artículo. (art. 16)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el plan general de igualdad?

El plan general que recoge coordinada y globalmente las líneas de intervención y directrices para orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponde al Gobierno Vasco. (art. 16)

¿Qué debe incluir como mínimo un plan?

Los planes de los párrafos 2 y 3 deben contener al menos diagnóstico de situación, cauces de participación, presupuesto, calendario y objetivos, acciones y sistemas de implantación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas con sus indicadores correspondientes. (art. 16)

¿Pueden los ayuntamientos actuar mediante mancomunidades?

Sí. Los ayuntamientos pueden realizar las actuaciones de forma individual o mediante mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones de las que formen parte o que constituyan para estos efectos. El artículo prevé además asistencia del Gobierno Vasco y diputaciones forales. (art. 16)

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