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Tema canónico · arts. 18

Capacitación del personal

Ficha de estudio para Capacitación del personal

4 min de lectura

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El mapa del tema

El artículo organiza la capacitación en seis ámbitos: formación obligatoria de todo el personal; planes y sensibilización de cargos; integración transversal en ofertas generales; requisitos para personal técnico; contenidos en selección y promoción; y promoción administrativa de acuerdos sobre estándares de calidad. (art. 18)

Artículo 18: finalidad de la formación

El artículo 18 vincula la formación de todo el personal con dos finalidades concretas: hacer efectivas las disposiciones de la ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente para integrar de forma efectiva la perspectiva de género en la actuación pública. (art. 18)

El artículo 18 atribuye a las administraciones públicas vascas, dentro de sus competencias, la promoción de acuerdos de la Comisión Interinstitucional dirigidos a aplicar estándares de calidad en políticas públicas de igualdad, especialmente respecto de plazas del personal técnico de igualdad. (art. 18)

Trampas de examen

  • Es incorrecto limitar la obligación a una formación inicial. El artículo exige que la formación de todo el personal sea básica, progresiva, permanente y obligatoria, por lo que reúne expresamente esas cuatro características. (art. 18)
  • Es incorrecto afirmar que la formación obligatoria se dirige exclusivamente al personal técnico de igualdad. La obligación general recae sobre todo el personal de los poderes públicos vascos, sin que el apartado primero la reduzca a un grupo profesional concreto. (art. 18)
  • No debe confundirse la formación específica en igualdad con el conjunto de la oferta formativa. El artículo exige integrar la perspectiva de género también en la formación que no sea específica sobre igualdad de mujeres y hombres. (art. 18)
  • Es incorrecto sostener que los cargos públicos quedan fuera de las medidas formativas. Al desarrollar el cumplimiento de la obligación, el artículo ordena realizar para ellos actividades de formación y sensibilización. (art. 18)
  • No es correcto considerar que los contenidos de igualdad solo afectan a la formación posterior al acceso. El artículo ordena incluirlos en los temarios de selección y promoción en el empleo público y, en su caso, en la provisión de puestos. (art. 18)

Chuleta final

  • Memoriza el destinatario de la obligación principal: los poderes públicos vascos deben formar a todo su personal, no únicamente a quienes desempeñen funciones técnicas de igualdad. (art. 18)
  • La fórmula de examen para la formación general contiene cuatro adjetivos acumulativos: básica, progresiva, permanente y obligatoria. Omitir cualquiera de ellos altera la descripción literal del artículo. (art. 18)
  • Los planes de formación deben considerar las competencias necesarias en igualdad para cada una de las distintas tipologías de puestos de trabajo existentes, no formularse sin atención a esa diversidad funcional. (art. 18)
  • Para transversalizar la perspectiva de género en formación no específica, el artículo exige dos acciones conectadas: analizar las respectivas ofertas formativas y realizar las adaptaciones correspondientes. (art. 18)
  • Las plazas técnicas cuyas funciones incluyan impulsar, diseñar programas o prestar asesoramiento técnico en igualdad requieren garantía de experiencia y/o capacitación específica del personal que vaya a ocuparlas. (art. 18)
  • Además de la experiencia o capacitación, deben establecerse requisitos específicos de conocimientos en igualdad de mujeres y hombres para el acceso a las plazas técnicas descritas en el artículo. (art. 18)
  • Los temarios de selección, acceso y promoción deben incluir contenidos sobre el principio de igualdad de mujeres y hombres y sobre su aplicación al ámbito público concreto al que se opte. (art. 18)
  • Los acuerdos promovidos pueden referirse, en particular, a plazas del personal técnico de igualdad: su inclusión en relaciones de puestos, clasificación profesional, dedicación, jornada y formación requerida. (art. 18)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe garantizar la formación del personal?

La formación debe garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita integrar efectivamente la perspectiva de género en la actuación del personal, además de contribuir a hacer efectivas las disposiciones contenidas en la ley. (art. 18)

¿Qué medidas se prevén para los cargos públicos?

Los poderes públicos vascos deben realizar actividades de formación y sensibilización para sus cargos públicos. Esta previsión aparece junto a la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de formación. (art. 18)

¿Qué órgano se menciona respecto a estándares de calidad?

El artículo menciona la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como marco de los acuerdos cuya aplicación deben promover las administraciones públicas vascas en el ámbito de sus competencias. (art. 18)

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