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EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 19-25

Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa

Ficha de estudio y test de EuskadiOPE: Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

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Visión general

El régimen se articula mediante normas y planes evaluados previamente, procesos selectivos y jurados con representación equilibrada, contratación y subvenciones con cláusulas de igualdad, indicadores de cumplimiento y planificación sectorial con datos desglosados por sexo. (art. 24)

Artículo 19: normas propias y transversalidad

Los órganos forales y la Administración local elaborarán normas propias que concreten y adapten los mandatos generales a sus territorios y municipios, en ejercicio de sus competencias y potestades. La igualdad se considera una materia transversal que afecta también a otras materias sectoriales. (art. 19)

Los poderes públicos vascos deben utilizar lenguaje e imágenes de forma inclusiva y no sexista en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o mediante terceras personas o entidades. (art. 19)

Artículo 20: contenido de la evaluación

La evaluación previa debe analizar si la actividad proyectada puede producir repercusiones positivas o adversas sobre el objetivo de eliminar desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad. (art. 20)

El órgano promotor debe seguir la efectividad de las medidas incorporadas y comunicarla al órgano competente en igualdad. Además, los proyectos normativos de la Administración autonómica requieren informe de Emakunde. (art. 20)

Artículo 21: prioridad en el empleo público

Las normas o actos que regulen procesos selectivos deben prever prioridad para las mujeres en igualdad de capacitación cuando su representación sea inferior al 40 %, salvo motivos no discriminatorios que justifiquen no aplicar la medida. (art. 21)

Los tribunales de selección, jurados y órganos afines deben garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres capacitados. En órganos de más de cuatro integrantes, cada sexo debe alcanzar al menos el 40 %. (art. 21)

Artículo 22: contratación pública

La contratación pública debe incorporar la perspectiva de género y cláusulas de igualdad en criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, salvo justificación objetiva de falta de relación o imposibilidad conforme a la normativa básica. (art. 22)

Cuando proceda incorporar la igualdad, los pliegos deben incluir criterios de adjudicación cuya ponderación sea al menos del 5 % del baremo y, además, al menos una condición especial de ejecución relacionada con la igualdad. (art. 22)

Artículo 23: perspectiva de género en subvenciones

Las subvenciones públicas deben incorporar generalmente la perspectiva de género y medidas de igualdad entre criterios de valoración y obligaciones de las personas beneficiarias, salvo informe motivado que descarte desigualdades o impacto en mujeres y hombres. (art. 23)

No pueden recibir ayudas las actividades discriminatorias ni quienes hayan sido sancionados por discriminación o incumplimiento de la normativa de igualdad durante el periodo sancionado. También quedan excluidas determinadas empresas sin plan de igualdad o medidas contra el acoso. (art. 23)

Artículo 24: indicadores

Los órganos promotores de subvenciones y contratos deben establecer indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento y la efectividad de las medidas de igualdad previstas en ambos instrumentos. (art. 24)

Los poderes públicos vascos pueden aprobar normas o instrucciones, dentro de su ámbito de actuación, para proporcionar pautas destinadas al cumplimiento efectivo de las previsiones sobre igualdad en contratación pública y subvenciones. (art. 24)

Artículo 25: planes sectoriales

Los planes sectoriales y estratégicos deben incluir perspectiva de género y medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades, considerando especialmente la situación de mujeres afectadas por los factores de discriminación del artículo 3.1. (art. 25)

Las memorias o evaluaciones de los planes sectoriales y estratégicos deben aportar información desglosada por sexo sobre los indicadores de evaluación previstos y las personas beneficiarias de las medidas desarrolladas. (art. 25)

Trampas de examen

  • La evaluación previa de impacto no se limita a normas con efectos expresamente favorables: debe analizar también posibles repercusiones adversas sobre la igualdad y, según esa evaluación, incorporar medidas correctoras. (art. 20)
  • Aunque los actos administrativos no están sujetos con carácter general a los trámites del artículo 20, sí quedan sometidas las convocatorias de ofertas públicas de empleo y los concursos de traslados. (art. 20)
  • El porcentaje mínimo del 5 % aparece expresamente para los criterios de adjudicación en contratación pública y para determinados criterios de valoración en subvenciones, con las condiciones y excepciones previstas en cada artículo. (art. 22)
  • La representación equilibrada exige al menos un 40 % de cada sexo en tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes; en los demás casos basta con que estén representados ambos sexos. (art. 21)
  • La prohibición de recibir ayudas comprende también empresas que debiendo tener un plan de igualdad vigente no lo tengan y empresas de más de 50 personas trabajadoras sin medidas acreditadas frente al acoso. (art. 23)

Chuleta final

  • En procesos selectivos, la prioridad para mujeres se activa cuando existe igualdad de capacitación y la representación femenina es inferior al 40 %, salvo motivos no discriminatorios del otro candidato. (art. 21)
  • Los procesos de selección, provisión y promoción deben adoptar medidas de protección de la maternidad prenatal y posnatal y pueden modificar tiempo o lugar por embarazo, parto o lactancia acreditados. (art. 21)
  • Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en igualdad, puede exigirse como solvencia técnica o profesional experiencia, conocimientos o formación concreta en esa materia. (art. 22)
  • La entidad contratista debe cumplir y acreditar efectivamente las cláusulas de igualdad sin requerimiento previo, mientras la unidad encargada del contrato verifica la documentación acreditativa. (art. 22)
  • Las bases de subvenciones valorarán con al menos un 5 % las acciones y políticas de igualdad o la integración de la perspectiva de género, salvo justificación objetiva de desproporción. (art. 23)
  • Las entidades beneficiarias de subvenciones deben aportar información desglosada por sexo sobre personas beneficiarias o usuarias finales, titulares y plantillas, incluida la contratada para prestar el servicio subvencionado. (art. 23)
  • La perspectiva de género puede excluirse de un plan sectorial o estratégico únicamente mediante informe motivado que justifique su no pertinencia, remitiéndolo al órgano competente para recabar su parecer. (art. 25)
  • El uso inclusivo y no sexista se exige para todo tipo de lenguaje e imágenes en documentos y soportes producidos por los poderes públicos vascos, incluso cuando intervengan terceras personas o entidades. (art. 19)

Preguntas frecuentes

¿Quién realiza la evaluación previa de una norma?

La evaluación la realizan las administraciones públicas vascas a través del órgano administrativo que promueva la norma. Ese órgano debe analizar el impacto potencial en la situación de mujeres y hombres. (art. 20)

¿Cuándo existe representación equilibrada?

En tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes, existe representación equilibrada cuando cada sexo alcanza al menos el 40 %. En los demás casos, deben estar representados ambos sexos. (art. 21)

¿Qué deben aportar las memorias de los planes?

Las memorias o evaluaciones de los planes sectoriales y estratégicos deben incluir información desglosada por sexo de los indicadores de evaluación previstos y de las personas beneficiarias de las medidas desarrolladas. (art. 25)

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