Tema canónico · arts. 26-27
Participación sociopolítica
Ficha de estudio para Participación sociopolítica
Lo piden Bilbao (tema 8) · Bilbao aux. (tema 10) · Bilbao TS (tema 10) · Getxo (tema 8) · Vitoria (tema 10) · Vitoria TS (tema 32) · DFA / AFA (tema 8) · DFG TS (tema 47) · Osakidetza (tema 11) · Osakidetza aux. (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 26 se centra en órganos públicos y cobertura mediática de cargos políticos. El artículo 27 aborda órganos de dirección de asociaciones, ayudas y reconocimientos, apoyo a entidades igualitarias, participación ciudadana de las mujeres y vías de interlocución y cogobernanza. (art. 26, art. 27)
Artículo 26: presencia equilibrada
El artículo 26.1 impone a todos los poderes públicos vascos el deber de promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento y designación de personas para sus órganos directivos y colegiados, siempre con capacitación, competencia y preparación adecuada. (art. 26)
El artículo 26.2 exige que los poderes públicos vascos velen por una cobertura mediática no sexista de quienes ejercen cargos políticos. Esa cobertura debe carecer de estereotipos de género y ser equitativa y equilibrada, para evitar impactos negativos sobre su representatividad y labor institucional. (art. 26)
Artículo 27: órganos de dirección
El artículo 27.1 dispone que las administraciones públicas vascas han de promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de diversas asociaciones y organizaciones, considerando especialmente la realidad de determinadas mujeres. (art. 27)
El artículo 27.5 obliga a las administraciones públicas vascas a facilitar condiciones accesibles y adecuadas para garantizar la participación ciudadana de las mujeres, cualquiera que sea su situación administrativa, en el desarrollo de políticas sociales, laborales, económicas, culturales y medioambientales. (art. 27)
Trampas de examen
- El artículo 26.1 emplea el deber de promover una presencia equilibrada en los órganos directivos y colegiados, mientras que el artículo 27.5 formula la obligación de facilitar mecanismos y condiciones para garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las mujeres. (art. 26, art. 27)
- El artículo 26.2 no limita la actuación a recomendar una cobertura mediática igualitaria: establece que los poderes públicos vascos velarán por que dicha cobertura sea no sexista, sin estereotipos de género, equitativa y equilibrada respecto de quienes ejercen cargos políticos. (art. 26)
- Las administraciones públicas vascas no pueden conceder ayudas, apoyo ni reconocimiento a asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo. La prohibición alcanza tanto el proceso de admisión como el funcionamiento de esas entidades. (art. 27)
- El artículo 27.5 prevé la participación en las políticas públicas no únicamente de asociaciones con fines de igualdad, sino también del movimiento feminista y de organizaciones sindicales y de otra índole, además de dichas asociaciones. (art. 27)
- La participación ciudadana prevista en el artículo 27.5 debe garantizarse a las mujeres cualquiera que sea su situación administrativa. Por tanto, el precepto vincula la accesibilidad de la participación a esa circunstancia expresamente contemplada. (art. 27)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 26.1, relaciona tres elementos: poderes públicos vascos, órganos directivos y colegiados, y presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. (art. 26)
- La finalidad de promover la presencia equilibrada en órganos públicos se acompaña de la adopción de medidas normativas o de otra índole que resulten necesarias. (art. 26)
- La cobertura mediática de cargos políticos debe reunir cuatro rasgos expresos: no sexista, sin estereotipos de género, equitativa y equilibrada. (art. 26)
- La cobertura mediática debe evitar efectos negativos sobre la representatividad y la labor institucional de quienes ejercen cargos políticos, así como sobre la confianza del electorado. (art. 26)
- En el artículo 27.1, las administraciones públicas vascas pueden adecuar las subvenciones correspondientes según la adopción de medidas que incrementen la presencia de mujeres en órganos de dirección donde estén infrarrepresentadas. (art. 27)
- El artículo 27.3 prevé apoyo administrativo a asociaciones y organizaciones que desarrollen actividades dirigidas a alcanzar los fines de la ley, incluyendo vías de colaboración público-privada. (art. 27)
- Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública conforme a la legislación específica de sus formas jurídicas. (art. 27)
- El artículo 27.5 permite crear entidades e impulsar modelos de cogobernanza como vías para articular una interlocución efectiva de las mujeres ante las administraciones públicas vascas en materia de igualdad. (art. 27)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben promover los poderes públicos vascos en sus órganos?
Deben promover que en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y colegiados exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. (art. 26)
¿Qué entidades no pueden recibir ayuda o reconocimiento?
No pueden recibir ningún tipo de ayuda, apoyo ni reconocimiento las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo, ya sea en su proceso de admisión o en su funcionamiento. (art. 27)
¿Qué participación deben facilitar las administraciones?
Deben facilitar la participación ciudadana de las mujeres en el desarrollo de políticas sociales, laborales, económicas, culturales y medioambientales, mediante mecanismos, tiempos, espacios, equipamientos y capacitación accesibles y adecuados. (art. 27)