Tema canónico · arts. 31-36
Educación
Ficha de estudio para Educación
Lo piden Bilbao (tema 8) · Bilbao aux. (tema 10) · Bilbao TS (tema 10) · Getxo (tema 8) · Vitoria (tema 10) · Vitoria TS (tema 32) · DFG TS (tema 47) · Osakidetza (tema 11) · Osakidetza aux. (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos distribuyen las medidas así: el artículo 31 define la coeducación; el 32 regula currículo y planificación; el 33 controla materiales; el 34 organiza personas y estructuras; el 35 establece formación; y el 36 proyecta estos objetivos sobre el Sistema Universitario Vasco. (art. 36)
Artículo 31: concepto de coeducación
La coeducación se configura como un modelo educativo centrado en el desarrollo integral de la persona, desvinculado de estereotipos y roles de género, que rechaza toda discriminación y garantiza una orientación académica y profesional no sesgada. (art. 31)
La igualdad real de mujeres y hombres debe potenciarse en todos los niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanza para personas adultas, y en las dimensiones curricular y organizativa. (art. 31)
Artículo 32: integración de objetivos coeducativos
La Administración educativa debe realizar proyectos coeducativos e integrar objetivos coeducativos en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas. (art. 32)
Entre los objetivos y contenidos coeducativos se incluyen eliminar prejuicios y roles de género, incorporar el saber de las mujeres, preparar para el cuidado, prevenir la violencia machista y respetar la diversidad sexual. (art. 32)
Artículo 33: prohibición de materiales discriminatorios
Está prohibida la realización, difusión y utilización de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores por razón de sexo, como objetos sexuales, o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista. (art. 33)
Los libros de texto y materiales didácticos deben integrar los objetivos coeducativos del artículo 32.1, usar lenguaje no sexista y mostrar en sus imágenes una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres. (art. 33)
Artículo 34: capacitación especializada
Los órganos responsables de evaluación, investigación, innovación e inspección educativa, junto con los servicios de apoyo al profesorado, deben disponer de personal con capacitación especializada en coeducación para integrar la perspectiva de género en su labor. (art. 34)
La Administración educativa debe garantizar profesorado responsable de coeducación, asignación horaria, comisiones de igualdad con participación de la comunidad educativa y representantes de igualdad con formación adecuada en los órganos de representación de los centros. (art. 34)
Artículo 35: planes de formación
La Administración educativa debe poner en marcha planes de formación sobre coeducación para profesionales de la educación, aplicables a todos los centros no universitarios e incluyendo contenidos para identificar y afrontar los diferentes tipos de violencia machista. (art. 35)
Para aplicar los planes de formación, la Administración educativa posibilitará adaptaciones horarias y organizativas y establecerá mecanismos de atención al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y los horarios previstos. (art. 35)
Artículo 36: igualdad universitaria
Las universidades del Sistema Universitario Vasco deben promover la igualdad de oportunidades en la carrera docente y el acceso a la toma de decisiones, además de fomentar una participación equilibrada del alumnado en todas las disciplinas y áreas del conocimiento. (art. 36)
La docencia y los trabajos de investigación universitarios deben integrar la perspectiva de género, utilizar lenguaje no sexista e incorporar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la Humanidad. (art. 36)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir la coeducación a la educación secundaria. El artículo 31 extiende la igualdad real a todos los niveles y etapas, incluyendo expresamente educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y personas adultas. (art. 31)
- El artículo 32 no limita los objetivos coeducativos al uso del lenguaje. Exige integrarlos en todas las áreas de conocimiento y disciplinas, e incluye objetivos sobre estereotipos, saber de las mujeres, cuidados, orientación, violencia y diversidad sexual. (art. 32)
- No basta con evitar mensajes explícitamente violentos. Los materiales deben integrar objetivos coeducativos, emplear lenguaje no sexista y garantizar imágenes con presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres. (art. 33)
- El profesorado no solo recibe formación en coeducación. También está obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios que le consten de violencia machista contra mujeres, niñas y niños. (art. 34)
- La formación coeducativa no se dirige exclusivamente a profesionales de la educación. La Administración educativa debe promover también la formación del personal de la Comunidad Escolar y la sensibilización y formación de las familias. (art. 35)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 31, asocia coeducación con cuatro elementos: desarrollo integral, rechazo de discriminación, orientación no sesgada por género e igualdad real en todas las etapas educativas. (art. 31)
- La Administración educativa debe aprobar un plan general de coeducación con líneas de intervención y directrices generales y coordinadas para orientar las actuaciones de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 32)
- El artículo 32.4 conecta la organización escolar con la conciliación: horarios y calendario deben facilitarla al máximo, y la Administración debe fomentar la corresponsabilidad de los padres y su participación en la vida educativa y asociativa. (art. 32)
- Memoriza los tres controles del artículo 33.2 sobre materiales: objetivos coeducativos, lenguaje no sexista e imágenes equilibradas y no estereotipadas. (art. 33)
- La Administración educativa debe potenciar la presencia equilibrada de mujeres y hombres tanto en la docencia de las distintas áreas y etapas como en los órganos de dirección de los centros. (art. 34)
- La oferta de formación permanente debe integrar transversalmente la filosofía coeducativa y, además, incorporar cursos específicos en materia de coeducación, tanto para profesionales individualmente como a través de los centros. (art. 35)
- En las convocatorias universitarias de apoyo a formación e investigación se valoran especialmente proyectos liderados por mujeres en ramas donde estén infrarrepresentadas y equipos con al menos un 40 % de mujeres. (art. 36)
- La Administración educativa debe establecer subvenciones para apoyar proyectos que fomenten la igualdad de mujeres y hombres dentro del ámbito del Sistema Universitario Vasco. (art. 36)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe garantizar la Administración educativa en los centros?
Debe garantizar el nombramiento de profesorado responsable de coeducación, la asignación horaria correspondiente, comisiones responsables de igualdad con participación de la comunidad educativa y representantes de igualdad con formación adecuada en los órganos de máxima representación. (art. 34)
¿Qué deben integrar las universidades en la docencia y la investigación?
Deben integrar la perspectiva de género, utilizar un lenguaje no sexista e incorporar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la Humanidad en la docencia y en los trabajos de investigación. (art. 36)
¿Qué formación coeducativa se prevé para la comunidad educativa?
La Administración educativa debe promover la formación en coeducación del personal que integra la Comunidad Escolar y, mediante federaciones y asociaciones de padres y madres, sensibilizar y formar a las familias en esta materia. (art. 35)