Tema canónico · arts. 37-47
Trabajo
Ficha de estudio para Trabajo
Lo piden Bilbao (tema 8) · Bilbao aux. (tema 10) · Bilbao TS (tema 10) · Getxo (tema 8) · Vitoria (tema 10) · Vitoria TS (tema 32) · DFG TS (tema 47) · Osakidetza (tema 11) · Osakidetza aux. (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El rango aborda cuidados y corresponsabilidad; después regula acceso, empleo, formación, planes de igualdad, retribución, entidades colaboradoras, negociación colectiva y seguridad y salud laboral. (art. 40)
Artículo 37: valoración de cuidados
Las administraciones públicas vascas deben estimar periódicamente el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado realizado en Euskadi e informar a la sociedad sobre sus resultados. (art. 37)
Las personas cuidadoras no profesionales tienen derecho al ocio, al tiempo libre y al descanso, mediante medidas formativas, programas de reposo, apoyo mutuo y servicios económicos, técnicos y psicosociales. (art. 37)
Artículo 38: estructuras y cuidados
La corresponsabilidad social se promueve adecuando las estructuras del empleo, transformando la cultura empresarial y garantizando una provisión universal y pública de cuidados. (art. 38)
Los poderes públicos deben fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado, incluyendo esa finalidad en las normas y actuaciones de conciliación. (art. 38)
Artículo 39: igualdad de acceso
La igualdad de oportunidades y trato debe ser real y efectiva en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena. (art. 39)
La promoción de la igualdad también alcanza las condiciones de trabajo, la formación, la promoción profesional, la retribución y la extinción del contrato. (art. 39)
Artículo 40: ofertas no discriminatorias
Los servicios de empleo que intervienen en cualquier fase del acompañamiento a la inserción laboral no pueden tramitar ofertas discriminatorias por razón de sexo. (art. 40)
Las administraciones públicas deben formar al personal propio y garantizar la formación de entidades colaboradoras para incorporar la perspectiva de género durante todo el acompañamiento laboral. (art. 40)
Artículo 41: políticas activas
Las administraciones competentes incorporarán la perspectiva de género en las políticas activas de empleo e incluirán módulos específicos de género en sus programas formativos. (art. 41)
Las ayudas empresariales que fomenten la contratación deben prever acciones positivas para contratar mujeres en profesiones y sectores donde estén infrarrepresentadas, especialmente en sectores estratégicos. (art. 41)
Artículo 42: planes formativos
En las convocatorias públicas de ayudas a planes de formación empresarial se priorizarán acciones destinadas a la igualdad interna y a la promoción profesional de las mujeres. (art. 42)
Deben establecerse apoyos para asegurar la participación de mujeres, especialmente de quienes afrontan factores adicionales, en acciones formativas de autoempleo, empresa y trabajo por cuenta ajena. (art. 42)
Artículo 43: obligación de planes
Determinadas entidades públicas y empresas privadas de más de cincuenta personas empleadas deben elaborar planes con medidas efectivas de igualdad y mecanismos de seguimiento y evaluación. (art. 43)
La Administración de la Comunidad Autónoma debe impulsar, con otras instituciones, la labor inspectora para controlar y erradicar discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral. (art. 43)
Artículo 44: inspección retributiva
La Administración autonómica desarrollará planes y campañas específicas contra la discriminación retributiva mediante la Inspección de Trabajo y con los recursos humanos, económicos y materiales necesarios. (art. 44)
Las organizaciones del sector público vasco deben garantizar la transparencia retributiva mediante registros u otras fórmulas y aplicar metodologías de valoración, clasificación y evaluación no sexistas. (art. 44)
Artículo 45: reconocimiento colaborador
El Gobierno Vasco puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad a entidades que desarrollen una política de igualdad organizativa, conforme a las condiciones reglamentarias exigidas. (art. 45)
Las condiciones del reconocimiento deben exigir al menos un diagnóstico, un plan de actuación y un compromiso de ejecución con medidas sobre igualdad de trato y calidad del empleo. (art. 45)
Artículo 46: negociación colectiva pública
La Administración autonómica debe plantear medidas de igualdad en la negociación colectiva con su personal y fomentar el diálogo social en el sector privado. (art. 46)
El Registro de Convenios Colectivos debe velar por que los convenios no contradigan la igualdad, utilicen lenguaje no sexista e incorporen medidas contra el acoso. (art. 46)
Artículo 47: datos preventivos
La perspectiva de género en seguridad y salud laboral exige considerar el sexo y otras variables de género en la recogida y tratamiento de datos preventivos. (art. 47)
A efectos de la ley, el acoso por razón de sexo comprende comportamientos no deseados relacionados con el trabajo que lesionan la dignidad o crean entornos intimidatorios u ofensivos. (art. 47)
Trampas de examen
- No basta con promover cuidados: el artículo 37 exige estimar periódicamente el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado e informar de sus resultados. (art. 37)
- La conciliación no se formula únicamente como compatibilidad temporal; las normas y actuaciones deben incluir medidas que promuevan específicamente la corresponsabilidad de los hombres. (art. 38)
- La prohibición del artículo 40 alcanza a los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del acompañamiento y se refiere a ofertas discriminatorias por razón de sexo. (art. 40)
- En empresas privadas que contratan o reciben subvenciones públicas vascas, la transparencia e igualdad retributiva son un requisito, con posibles consecuencias contractuales o subvencionales. (art. 44)
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen consideración de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones públicas vascas. (art. 47)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 37.4, recuerda cuatro apoyos a cuidadoras no profesionales: formación, reposo y esparcimiento, apoyo mutuo y medidas económicas, técnicas y psicosociales. (art. 37)
- La corresponsabilidad social del artículo 38 se articula mediante empleo y empresa, cuidados públicos universales y corresponsabilidad masculina en el cuidado. (art. 38)
- El acompañamiento a la inserción incluye información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento, promoción empresarial y autoempleo; la perspectiva de género debe incorporarse en cada fase. (art. 40)
- El artículo 41 ordena programas para elevar la participación femenina en modalidades de contratación y acabar con el empleo precario y la temporalidad, de mayor incidencia en mujeres. (art. 41)
- Los apoyos formativos deben facilitar especialmente el acceso de mujeres a puestos y niveles donde están infrarrepresentadas, incluidos puestos directivos y sectores con empleos de calidad. (art. 42)
- La Administración autonómica debe impulsar redes de colaboración entre empresas para desarrollar políticas de igualdad, además de promover ayudas para diagnósticos, planes y asesoramiento experto. (art. 43)
- Si se detectan indicios de discriminación retributiva y la entidad no justifica o corrige la situación, puede perder la subvención, resolverse el contrato y devolver cantidades percibidas. (art. 44)
- Las víctimas de acoso sexual o por razón de sexo tienen derecho a atención integral, gratuita, accesible y de calidad, conforme a sus necesidades derivadas de la violencia. (art. 47)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe promover la igualdad laboral?
Las administraciones públicas vascas deben promover condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato sea real y efectiva en acceso, empleo, formación, promoción, retribución y extinción contractual. (art. 39)
¿Qué deben hacer los poderes públicos ante el acoso?
¿Qué exige el reconocimiento como entidad colaboradora?
El reconocimiento requiere, como mínimo, elaborar un diagnóstico y un plan de actuación en igualdad, además de asumir un compromiso de ejecución con medidas laborales concretas. (art. 45)