EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 4-8

Competencias y funciones

Ficha de estudio para Competencias y funciones

7 min de lectura

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El mapa del tema

La acción directa comprende funciones, programas o servicios prestados unitariamente en toda la Comunidad Autónoma. Las administraciones forales actúan en sus territorios históricos y las locales en el ámbito municipal, aunque ciertos servicios forales pueden ser supramunicipales y los autonómicos unitarios. (art. 4, art. 6)

Artículo 4: competencia de las instituciones comunes

El artículo 4 atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi tres competencias en igualdad: legislativa, de desarrollo normativo y de acción directa. La atribución se formula como regla general de distribución competencial en esta materia. (art. 4)

La ejecución de las normas de igualdad corresponde a los órganos forales de los territorios históricos y a la Administración local. Esta regla opera sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes y debe ajustarse a la ley y su normativa de desarrollo. (art. 4)

Artículo 5: planificación y evaluación autonómica

Entre las funciones de la Administración autonómica se encuentran la planificación y coordinación general, la elaboración de normas y directrices generales, y la evaluación de las políticas de igualdad y del grado de cumplimiento de la ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma. (art. 5)

La Administración autonómica diseña y ejecuta medidas, programas y servicios de realización unitaria para toda Euskadi, presta determinados recursos unitarios y ejerce la potestad sancionadora. También puede investigar discriminaciones y adoptar medidas para erradicarlas. (art. 5)

Artículo 6: funciones de las administraciones forales

Las administraciones forales adecuan sus estructuras para integrar la perspectiva de género, ejecutan medidas de acción positiva y planifican dentro del marco general del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. También elaboran normas, instrucciones y directrices territoriales. (art. 6)

Las administraciones forales pueden prestar programas, servicios o recursos de empoderamiento y garantía de derechos cuando deban prestarse con carácter supramunicipal. Asimismo, pueden establecer recursos y servicios de conciliación corresponsable cuando su naturaleza exija ese alcance. (art. 6)

Artículo 7: funciones de los ayuntamientos

Los ayuntamientos, individualmente o mediante mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones, ejecutan medidas de acción positiva y planifican en el ámbito local. Su planificación se encuadra en la planificación general del Gobierno y en la territorial de las diputaciones forales. (art. 7)

Las administraciones locales cuentan con asistencia de la Administración autonómica y de las administraciones forales para ejercer sus funciones, especialmente cuando tienen menor capacidad económica y de gestión. Los poderes públicos deben facilitar su agrupación para ejercerlas efectivamente. (art. 7)

Artículo 8: homologación de entidades privadas

Cuando exista concertación con la iniciativa privada para prestar servicios de igualdad, las empresas y entidades de consultoría deben ser homologadas por la administración pública correspondiente antes de concertar. La homologación previa es exigible en los casos en que resulte necesaria. (art. 8)

El Gobierno Vasco fija reglamentariamente los requisitos y condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades privadas. Esos requisitos deben atender, en cualquier caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio. (art. 8)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que las instituciones comunes ejecutan todas las normas de igualdad. El artículo 4 reserva a las instituciones comunes la acción directa, pero atribuye la ejecución normativa a órganos forales y Administración local, sin perjuicio de aquella acción directa. (art. 4)
  • Es incorrecto presentar la planificación local como desvinculada de otros niveles. El artículo 7 exige que se realice en el marco de la planificación general del Gobierno y de la planificación territorial de las diputaciones forales. (art. 7)
  • Es incorrecto situar la homologación después de concertar el servicio. En los casos previstos, la empresa o entidad de consultoría debe obtenerla con carácter previo a la concertación con la administración pública. (art. 8)
  • Es incorrecto afirmar que las administraciones locales solo reciben asistencia autonómica. El artículo 7.2 menciona conjuntamente a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las correspondientes administraciones forales, con especial atención a las entidades de menor capacidad económica y de gestión. (art. 7)
  • Es incorrecto atribuir a las administraciones forales únicamente servicios de alcance territorial general. El artículo 6 contempla expresamente programas, servicios y recursos que, por su naturaleza, han de prestarse con carácter supramunicipal. (art. 6)

Chuleta final

  • Memoriza la tríada del artículo 4: competencia legislativa, desarrollo normativo y acción directa. Son las competencias atribuidas a las instituciones comunes en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 4)
  • La acción directa es competencia de ejecución sobre funciones, programas o servicios que deben prestarse unitariamente por interés general o por condiciones técnicas, económicas o sociales específicas. (art. 4)
  • La adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas aparece entre las funciones autonómicas, forales y locales. La diferencia está en el ámbito de intervención: autonómico, foral o local, respectivamente. (art. 5, art. 6)
  • La sensibilización corresponde a los tres niveles administrativos. La Administración autonómica la realiza cuando debe hacerse unitariamente para toda la Comunidad Autónoma Vasca y Euskal Herria; las administraciones forales y locales actúan en sus ámbitos territoriales. (art. 5, art. 7)
  • La Administración autonómica investiga y detecta discriminaciones por razón de sexo; las administraciones forales las detectan en su territorio y las locales en el ámbito local. En todos los casos se prevé adoptar medidas para erradicarlas. (art. 5, art. 7)
  • La conciliación corresponsable se distribuye por alcance territorial: la Comunidad Autónoma establece recursos unitarios, las administraciones forales los prestan con carácter supramunicipal y las locales con carácter municipal, cuando así lo exija su naturaleza. (art. 5, art. 7)
  • La prestación de programas, servicios o recursos para promover el empoderamiento y garantizar derechos de mujeres que enfrentan discriminación múltiple se atribuye a la Comunidad Autónoma, a las administraciones forales y a las locales según el alcance unitario, supramunicipal o municipal. (art. 5, art. 7)
  • La homologación de entidades privadas exige requisitos y condiciones mínimas básicas y comunes fijados reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En todo caso, esos criterios deben atender a la calidad y eficacia del servicio. (art. 8)

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la competencia legislativa en igualdad?

La competencia legislativa corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, junto con la competencia de desarrollo normativo y la acción directa. La ejecución ordinaria de las normas se atribuye a órganos forales y Administración local, sin perjuicio de la acción directa. (art. 4)

¿Qué apoyo reciben las administraciones locales?

Las administraciones locales cuentan con asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las correspondientes administraciones forales para ejercer las funciones del artículo 7.1. La asistencia se destaca especialmente para las administraciones con menor capacidad económica y de gestión. (art. 7)

¿Cuándo deben homologarse las entidades privadas?

Deben homologarse previamente cuando las administraciones públicas vascas necesiten concertar con la iniciativa privada la prestación de servicios en materia de igualdad. La homologación corresponde a la administración pública correspondiente y debe producirse antes de la concertación. (art. 8)

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