EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 48-50

Otros derechos sociales básicos

Ficha de estudio para Otros derechos sociales básicos

5 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 8) · Bilbao aux. (tema 10) · Bilbao TS (tema 10) · Getxo (tema 8) · Vitoria (tema 10) · Vitoria TS (tema 32) · DFG TS (tema 47) · Osakidetza (tema 11) · Osakidetza aux. (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 48 regula salud y derechos sexuales y reproductivos; el artículo 49 aborda pobreza, exclusión social y colectivos específicos de mujeres; y el artículo 50 conecta la igualdad con territorio, urbanismo, vivienda, transporte, medio ambiente, medio rural y ámbitos pesquero y agrario. (art. 48, art. 49, art. 50)

Artículo 48: políticas de salud

En la formulación, desarrollo y evaluación de sus políticas, estrategias y programas de salud, las administraciones públicas vascas deben considerar las distintas necesidades de mujeres y hombres y adoptar las medidas necesarias para garantizar un igual derecho a la salud. (art. 48)

La Administración sanitaria debe adoptar medidas para aliviar la carga de trabajo derivada del cuidado no remunerado de personas con problemas de salud en el ámbito doméstico, tarea que el artículo identifica como realizada mayoritariamente por mujeres. (art. 48)

Artículo 49: pobreza y exclusión

Las administraciones públicas vascas deben integrar la perspectiva de género en los programas sectoriales dirigidos a garantizar los derechos sociales básicos y diseñar programas específicos para grupos de mujeres en los que concurran los factores previstos legalmente. (art. 49)

Las administraciones públicas vascas deben garantizar cauces adecuados de participación para las asociaciones de mujeres representativas de los colectivos contemplados en el artículo, tanto en la elaboración como en el seguimiento y evaluación de las medidas. (art. 49)

Artículo 50: perspectiva de género territorial

Los poderes públicos vascos deben integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas, normas, planes y programas de ordenación del territorio, urbanismo, transporte y vivienda. (art. 50)

Las administraciones públicas vascas deben promover las condiciones que garanticen la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el medio rural y remover los obstáculos adicionales relacionados con la participación, el acceso a los recursos y los estereotipos y roles asignados. (art. 50)

Trampas de examen

  • El artículo 48 no se limita a ordenar la ausencia de discriminación en salud: exige integrar activamente el principio de igualdad de trato y oportunidades en los objetivos y actuaciones de la política sanitaria. (art. 48)
  • En las prestaciones de reproducción humana asistida admitidas, el artículo 48 prohíbe discriminaciones por estado civil, discapacidad, orientación sexual o procedencia. (art. 48)
  • El artículo 49 atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la elaboración de un plan de actuación en materia de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en colaboración con otras administraciones y grupos sociales. (art. 49)
  • El artículo 49 contempla expresamente a las mujeres presas: las administraciones públicas vascas deben adoptar, dentro de sus competencias, medidas que respondan a sus situaciones, condiciones y necesidades específicas. (art. 49)
  • El artículo 50 exige integrar el enfoque de género en la investigación, análisis, diseño y puesta en marcha de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, además de incorporarlo a la toma de decisiones políticas y técnicas. (art. 50)

Chuleta final

  • Dentro de las acciones de educación sanitaria deben adoptarse sistemáticamente iniciativas destinadas a promover específicamente la salud de las mujeres y prevenir su discriminación. (art. 48)
  • Debe fomentarse la investigación científica sobre las diferencias entre mujeres y hombres en la protección de la salud, especialmente respecto de la accesibilidad y del esfuerzo diagnóstico y terapéutico. (art. 48)
  • Las medidas sanitarias deben promover la autonomía de las mujeres durante embarazo, parto y lactancia, así como su empoderamiento en las decisiones sobre anticoncepción y prevención de enfermedades de transmisión sexual. (art. 48)
  • Las administraciones públicas vascas deben considerar las necesidades específicas de las familias monoparentales y promover medidas jurídicas y económicas para mejorar las condiciones de quienes se encuentren en precariedad económica o social por esa circunstancia. (art. 49)
  • El artículo 49 ordena velar por el bienestar y la protección social de las mujeres de la tercera edad y fomentar su participación en la vida política, económica, social y cultural. (art. 49)
  • Las administraciones públicas vascas deben establecer medidas para responder a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres sin hogar y en exclusión social grave, desde enfoques centrados en la persona y orientados a la vivienda. (art. 49)
  • Entre las cuestiones que deben considerarse en las políticas territoriales, urbanísticas, de transporte y vivienda figura el fomento de espacios seguros para garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres. (art. 50)
  • Las administraciones públicas vascas deben promover el reconocimiento de la contribución de las mujeres del ámbito pesquero y agrario a la soberanía alimentaria y al sostenimiento de la vida y del planeta. (art. 50)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe garantizar la prestación sanitaria de interrupción del embarazo?

Debe garantizarse a través de los centros de la red sanitaria de responsabilidad pública, conforme a la normativa vigente, dentro de las medidas relativas a los derechos sexuales y reproductivos. (art. 48)

¿Qué colectivos específicos menciona el artículo 49?

Menciona, entre otros, a mujeres de la tercera edad, mujeres de origen extranjero, migradas o de otra nacionalidad, mujeres gitanas, mujeres con discapacidad, mujeres presas y mujeres sin hogar o en situación de exclusión social grave. (art. 49)

¿Qué debe promoverse en las políticas ambientales?

Debe fomentarse el estudio y conocimiento de las diferentes realidades de mujeres y hombres en la gestión, conservación y uso de los recursos naturales, así como mejorar la información estadística desagregada por sexo y los indicadores de igualdad. (art. 50)

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