Tema canónico · arts. 51-53
Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral
Ficha de estudio para Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral
Lo piden Bilbao (tema 8) · Bilbao aux. (tema 10) · Bilbao TS (tema 10) · Getxo (tema 8) · Vitoria (tema 10) · Vitoria TS (tema 32) · DFG TS (tema 47) · Osakidetza (tema 11) · Osakidetza aux. (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 51 define la conciliación corresponsable y sus instrumentos generales. El artículo 52 concreta la adecuación del empleo, los permisos parentales, las ayudas y la participación de la representación laboral. El artículo 53 desarrolla la provisión pública de cuidados y los servicios de atención, dependencia, comedor, apoyo escolar y cuidado profesional. (art. 51, art. 52, art. 53)
Artículo 51: concepto de conciliación corresponsable
El artículo 51 concibe la conciliación corresponsable como un conjunto de medidas orientado al equilibrio entre obligaciones y necesidades personales, familiares y profesionales. Su finalidad incluye corregir la desigual distribución del trabajo doméstico y de cuidado, especialmente cuando dicha responsabilidad recae fundamentalmente en las mujeres. (art. 51)
El artículo 51 identifica varios instrumentos para facilitar la conciliación: corresponsabilidad de los hombres, adaptación de las estructuras de empleo, provisión pública de cuidados, prestaciones económicas, medidas fiscales y otras medidas adecuadas. Estos instrumentos corresponden a las administraciones públicas vascas. (art. 51)
Artículo 52: medidas en el empleo público
El artículo 52.1 exige que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan flexibilización y reordenación del tiempo y los espacios de trabajo. Estas medidas deben respetar la calidad del empleo, los derechos laborales y la prestación del servicio público. (art. 52)
El artículo 52.3 garantiza al personal de los poderes públicos vascos permisos iguales e intransferibles para ambos progenitores en nacimientos, adopciones y acogimientos. Además, el artículo 52.4 prevé ayudas para excedencias, permisos y reducciones de jornada vinculados a necesidades domésticas y de cuidado. (art. 52)
Artículo 53: provisión universal de cuidados
El artículo 53.1 encomienda a los poderes públicos vascos promover una provisión universal y pública de cuidados mediante el Sistema Vasco de Servicios Sociales y servicios asequibles, flexibles, de calidad y accesibles. También exige condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados profesionales. (art. 53)
El artículo 53 establece servicios y recursos para la infancia, la dependencia, los comedores escolares y la atención complementaria al horario escolar. Asimismo, ordena fomentar bolsas o servicios de cuidado profesional para menores de 14 años y otras personas que puedan requerir cuidados. (art. 53)
No confundir
- El artículo 52 distingue entre la garantía directa de permisos iguales e intransferibles para el personal de los poderes públicos vascos y la promoción de su aplicación en el sector privado. La obligación inmediata se formula respecto del personal público, mientras que para el sector privado se prevé una actuación de promoción. (art. 52)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la conciliación corresponsable atribuye a las mujeres la responsabilidad principal del cuidado. El artículo 51 establece precisamente que las medidas deben promover que los hombres, las instituciones públicas y las empresas asuman la parte de trabajo doméstico y de cuidado necesaria. (art. 51)
- Es incorrecto entender que la flexibilización y reordenación del tiempo y los espacios de trabajo pueden imponerse sin límites. El artículo 52.1 exige que se adopten sin perjuicio de la calidad del empleo, de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y de la prestación del servicio público. (art. 52)
- Los permisos previstos para ambos progenitores en caso de nacimiento, adopción y acogimiento son iguales e intransferibles. Por ello, es erróneo afirmar que el artículo 52 permite que uno de los progenitores transfiera al otro el permiso que le corresponde. (art. 52)
- Las ayudas del artículo 52.4 no se limitan a conceder apoyo económico durante excedencias, permisos o reducciones de jornada. Sus normas reguladoras deben prever medidas para facilitar la reincorporación y evitar perjuicios en el desarrollo profesional y en las futuras pensiones. (art. 52)
- El artículo 53.2 se refiere a edades previas a la escolarización y exige servicios de atención educativa y asistencial a la infancia. Por tanto, no debe confundirse esta previsión con la atención complementaria extracurricular de la escolaridad infantil y primaria regulada en el artículo 53.5. (art. 53)
Chuleta final
- La idea esencial del artículo 51 es que la conciliación corresponsable persigue equilibrar las obligaciones personales, familiares y profesionales, repartiendo el trabajo doméstico y de cuidado entre todos los agentes implicados y evitando su concentración fundamental en las mujeres. (art. 51)
- En el artículo 51, la corresponsabilidad no recae exclusivamente en las familias. Se menciona expresamente a todos los agentes implicados, con particular referencia a los hombres, las instituciones públicas y las empresas como sujetos llamados a asumir trabajo doméstico y de cuidado. (art. 51)
- Entre las vías de actuación enumeradas por el artículo 51 figuran las prestaciones económicas y las medidas fiscales. Ambas aparecen junto con la adecuación del empleo y la provisión pública de cuidados como instrumentos para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (art. 51)
- Las medidas necesarias para poner en marcha las previsiones de los párrafos anteriores del artículo 52 deben elaborarse conjuntamente con las personas representantes de las personas trabajadoras. Esta participación se refiere a todos los párrafos anteriores del precepto. (art. 52)
- El artículo 53.6 ordena que las convocatorias de ayudas dirigidas a determinados servicios y centros de atención den preferencia a quienes dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles, siempre que cumplan el resto de criterios de calidad. (art. 53)
- La Administración educativa, en colaboración con las demás administraciones competentes, debe garantizar un servicio completo de comedores escolares en todas las etapas educativas. El artículo 53.4 condiciona esta garantía a la existencia de demanda. (art. 53)
- El artículo 53.5 prevé atención complementaria durante la escolaridad infantil y primaria. Tiene carácter extracurricular y se añade al horario y calendario escolar preestablecido para facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres. (art. 53)
- Las bolsas o servicios de cuidado profesional que deben fomentar las administraciones públicas vascas han de ser de calidad y garantizar los derechos laborales de las personas profesionales. Se dirigen al cuidado de menores de 14 años y de otras personas que puedan requerir cuidados. (art. 53)
Preguntas frecuentes
¿Qué busca la conciliación corresponsable?
Busca un justo equilibrio entre las obligaciones y necesidades personales, familiares y profesionales, promoviendo que hombres, instituciones públicas y empresas compartan el trabajo doméstico y de cuidado. Su finalidad es evitar que la responsabilidad recaiga fundamentalmente en las mujeres y corregir su desigual distribución. (art. 51)
¿Qué permisos deben garantizarse al personal público?
Los poderes públicos vascos deben garantizar a su personal permisos iguales e intransferibles para ambos progenitores en los supuestos de nacimiento, adopción y acogimiento. Además, deben promover, dentro de sus competencias, que esos permisos se apliquen también en el sector privado. (art. 52)
¿Qué servicios de cuidado deben fomentarse?
Las administraciones públicas vascas deben fomentar bolsas o servicios de cuidado profesional de calidad, con garantía de derechos laborales para sus profesionales. Estos servicios se destinan al cuidado de menores de 14 años y de otras personas que puedan requerir cuidados, además de favorecer la conciliación corresponsable. (art. 53)