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Tema canónico · arts. 67-75

Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Ficha de estudio para Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres

6 min de lectura

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El mapa del tema

El itinerario comprende presentación motivada de la queja, posible información previa sobre admisibilidad, investigación tras la admisión, audiencia de la persona contra quien se presenta y finalización mediante alguna de las formas legalmente previstas. (art. 71, art. 72, art. 73)

Artículo 67: institución competente

El artículo 67 identifica a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer como la institución encargada de defender a ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo. (art. 67)

La función atribuida incluye promover el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 67)

Artículo 68: investigaciones en el sector privado

El artículo 68 permite practicar investigaciones de oficio o a instancia de parte para esclarecer posibles discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo relativas al sector privado. (art. 68)

Entre las funciones de Emakunde figura colaborar con la autoridad laboral para seguir el cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres. (art. 68)

Artículo 69: exclusión por intimidad o proceso judicial

Emakunde no debe examinar individualmente quejas propias de la intimidad personal, las ya resueltas por sentencia firme ni las pendientes de resolución judicial. (art. 69)

Las investigaciones deben verificarse bajo la más estricta reserva, aunque Emakunde puede incorporar en sus informes las consideraciones que estime oportunas. (art. 69)

Artículo 70: contenido del deber de colaboración

Las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación deben aportar los datos, documentos, informes o aclaraciones necesarios que les solicite Emakunde para esclarecer los hechos. (art. 70)

El acceso de Emakunde a dependencias requiere aviso previo; si las dependencias coinciden con el domicilio de la persona investigada, es necesario su consentimiento expreso. (art. 70)

Artículo 71: presentación motivada

La queja puede presentarse por escrito u oralmente, pero en todo caso debe estar motivada para iniciar el cauce previsto ante Emakunde. (art. 71)

Las quejas no se admiten cuando haya transcurrido un año desde que cesó la conducta o los hechos que pudieran motivarlas. (art. 71)

Artículo 72: diligencias tras la admisión

Una vez admitida a trámite una queja, procede practicar las diligencias de investigación que sean necesarias para esclarecer los hechos objeto del procedimiento. (art. 72)

Durante la fase de instrucción debe darse audiencia a la persona contra quien se presentó la queja, como actuación expresamente prevista expediente administrativo: no solo lo inicia, también cuenta quien tenga derechos que la decisión pueda afectar, o quien tenga un interés leg">en el procedimiento. (art. 72)

Artículo 73: formas de finalización

El procedimiento puede finalizar por resolución, por desistimiento o renuncia sin perjuicio para terceras personas, o por caducidad en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada. (art. 73)

Si durante las investigaciones aparecen indicios racionales de criminalidad, Emakunde debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal, según dispone expresamente el artículo. (art. 73)

Artículo 74: contenido del informe anual

Emakunde debe elaborar un informe anual que incluya la relación de las investigaciones realizadas y cualquier otra cuestión que se considere de interés. (art. 74)

El informe anual elaborado por Emakunde debe presentarse ante el Parlamento Vasco, conforme a la previsión específica contenida en el artículo 74. (art. 74)

Artículo 75: competencia para dictámenes

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el órgano competente para emitir los dictámenes a los que se refiere el artículo 95.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. (art. 75)

La competencia de dictamen regulada en este artículo se vincula expresamente con los dictámenes previstos en el párrafo tercero del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. (art. 75)

Trampas de examen

  • No es correcto entender que Emakunde pueda realizar cualquier actuación investigadora: los actos de investigación deben relacionarse directamente con posibles conductas o hechos discriminatorios y limitarse a lo estrictamente necesario. (art. 69)
  • La falta de identificación de quien formula una queja determina su inadmisión; por tanto, la posibilidad de presentar la queja oralmente no autoriza una denuncia anónima. (art. 71)
  • La resolución de Emakunde puede proponer medidas de conciliación y dirigir recomendaciones, pero no puede revocar, anular ni sancionar los actos discriminatorios investigados. (art. 73)
  • El deber de colaboración no permite acceder automáticamente a un domicilio: cuando las dependencias coincidan con el domicilio, Emakunde debe obtener el consentimiento expreso de la persona investigada. (art. 70)
  • En procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, una paralización imputable a ella puede producir caducidad tras la advertencia y el transcurso de tres meses. (art. 73)

Chuleta final

  • Para recordar el ámbito investigador, asocia el artículo 68 con el sector privado: las investigaciones sobre discriminación directa o indirecta por razón de sexo se refieren expresamente a ese sector. (art. 68)
  • Memoriza que una demanda o recurso presentado por la persona interesada obliga a suspender la actuación ya iniciada de Emakunde ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. (art. 69)
  • Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas con finalidad de igualdad pueden iniciar o intervenir en el procedimiento, pero necesitan autorización de la persona que se considere discriminada. (art. 71)
  • Antes de iniciar formalmente el procedimiento, Emakunde puede abrir información o actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso concreto y decidir sobre la admisibilidad de la queja. (art. 71)
  • La audiencia a la persona contra quien se presenta la queja corresponde a la fase de instrucción, no a una actuación previa de admisibilidad. (art. 72)
  • Si se incumplen las recomendaciones de Emakunde, esta debe facilitar a la persona afectada información para tramitar reclamaciones por discriminación ante otras instancias administrativas o judiciales. (art. 73)
  • La regla del informe anual combina dos datos: recoge investigaciones y otras cuestiones de interés, y debe presentarse ante el Parlamento Vasco. (art. 74)
  • El artículo 75 concentra la competencia para emitir los dictámenes previstos en el párrafo tercero del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. (art. 75)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar una queja ante Emakunde?

Puede presentarla cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, así como quienes legítimamente les representen. (art. 71)

¿Puede Emakunde investigar una queja pendiente de resolución judicial?

No. Emakunde no ha de entrar en el examen individual de quejas que estén pendientes de resolución judicial, y debe suspender su actuación si se interpone demanda o recurso. (art. 69)

¿Qué debe contener la resolución final?

La resolución que pone fin al procedimiento debe dar cuenta del resultado de las investigaciones y puede proponer a las partes medidas de conciliación consideradas oportunas. (art. 73)

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