Tema canónico · arts. 76-83
Infracciones y sanciones
Ficha de estudio para Infracciones y sanciones
Lo piden Bilbao (tema 8) · Bilbao aux. (tema 10) · Bilbao TS (tema 10) · Getxo (tema 8) · Vitoria (tema 10) · Vitoria TS (tema 32) · DFG TS (tema 47) · Osakidetza (tema 11) · Osakidetza aux. (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Las infracciones leves corresponden a la Directora o Director de Emakunde, mientras que las graves y muy graves corresponden al Consejo de Gobierno; la clasificación legal contiene precisamente esos tres niveles. (art. 77, art. 82)
Responsable de la infracción
La responsabilidad administrativa se imputa a quien cometa las acciones u omisiones tipificadas, pudiendo ser una persona física o jurídica. Esta imputación no excluye otras responsabilidades que puedan concurrir. (art. 76)
La imputación de responsabilidad administrativa no impide que concurran responsabilidades civiles, penales o de otro orden. El artículo mantiene expresamente esa posibilidad junto al régimen administrativo previsto. (art. 76)
Niveles de infracción
Las infracciones administrativas reguladas se ordenan en tres categorías: leves, graves y muy graves. Esta clasificación constituye la base para distinguir las conductas y sus respectivas consecuencias sancionadoras. (art. 77)
La negativa parcial a la acción investigadora es leve; la obstrucción o negativa absoluta en materia de discriminación es grave; y la reincidencia en al menos dos infracciones graves tiene carácter muy grave. (art. 77)
Requisitos de la reincidencia
Existe reincidencia cuando las personas responsables cometen más de una infracción de la misma naturaleza dentro de dos años. Además, esa circunstancia debe haber sido declarada mediante resolución firme. (art. 78)
La definición de reincidencia se formula para los efectos de la propia ley y se refiere a las personas responsables de las infracciones. Exige tanto pluralidad de infracciones como identidad de naturaleza. (art. 78)
Sanción de las infracciones leves
Las infracciones leves pueden sancionarse con apercibimiento, con multa de hasta 3.000 euros, o mediante ambas alternativas acumuladas según la formulación legal de la sanción. (art. 79)
Las infracciones graves admiten multa de hasta 18.000 euros y prohibición de ayudas por uno a tres años; las muy graves elevan la multa hasta 90.000 euros e incluyen prohibición de contratar. (art. 79)
Criterios de graduación
Para fijar multas y aplicar las demás sanciones, el órgano competente debe atender a la naturaleza de los perjuicios, a la intencionalidad o reiteración y a la subsanación anticipada de defectos. (art. 80)
La subsanación es un criterio de graduación cuando la persona infractora corrige los defectos que originaron el procedimiento antes de que recaiga resolución en la instancia correspondiente. (art. 80)
Prescripción de infracciones
Las infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves a los doce meses y las leves a los seis meses. Todos estos plazos se cuentan desde la comisión del hecho infractor. (art. 81)
Las sanciones impuestas prescriben en un año si son muy graves, seis meses si son graves y tres meses si son leves. El cómputo comienza al día siguiente de adquirir firmeza la resolución. (art. 81)
Competencia para infracciones leves
La imposición de sanciones por infracciones leves corresponde a la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La atribución se determina expresamente por la categoría de la infracción. (art. 82)
El Consejo de Gobierno es la autoridad competente para imponer sanciones por infracciones graves y muy graves. El artículo atribuye conjuntamente a este órgano ambas categorías de infracción. (art. 82)
Principios del procedimiento
El procedimiento sancionador debe ajustarse a los principios establecidos en la Ley 40/2015 y en la Ley 2/1998. El mandato se refiere al procedimiento aplicable a las sanciones reguladas. (art. 83)
La referencia procedimental incluye la Ley 2/1998 de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de Euskadi, o la legislación que la sustituya, según dispone expresamente el artículo. (art. 83)
No confundir
- La prescripción de infracciones es más extensa que la de sanciones impuestas en cada nivel: dos años frente a un año para muy graves, doce frente a seis meses para graves y seis frente a tres para leves. (art. 81)
Trampas de examen
- Dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de Emakunde constituye infracción leve. No debe confundirse con la obstrucción o negativa absoluta, que el artículo califica como infracción grave. (art. 77)
- No basta cometer más de una infracción de la misma naturaleza dentro de dos años para apreciar reincidencia. La ley exige adicionalmente que esa circunstancia haya sido declarada por resolución firme. (art. 78)
- La multa prevista para las infracciones leves tiene como máximo 3.000 euros. El apercibimiento aparece unido mediante la expresión y/o, por lo que no desplaza el límite cuantitativo de la multa. (art. 79)
- La prescripción de infracciones se cuenta desde la comisión del hecho infractor, mientras que la de sanciones impuestas se cuenta desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora. (art. 81)
- La Directora o Director de Emakunde no impone las sanciones graves o muy graves. Su competencia se limita a las leves, mientras que el Consejo de Gobierno impone las graves y muy graves. (art. 82)
Chuleta final
- Memoriza que responde administrativamente la persona física o jurídica que realiza la acción u omisión tipificada. La responsabilidad administrativa puede coexistir con responsabilidades civiles, penales o de otro orden. (art. 76)
- La reincidencia de al menos dos infracciones leves se califica como grave; la reincidencia de al menos dos graves se califica como muy grave. Para la definición general rige el término de dos años. (art. 77)
- La escala de multas máximas es 3.000 euros para leves, 18.000 euros para graves y 90.000 euros para muy graves. Asocia cada cifra con el nivel correspondiente de infracción. (art. 79)
- Las graves pueden implicar prohibición de acceder a ayudas públicas vascas entre uno y tres años. Las muy graves pueden impedir contratar y acceder a ayudas públicas entre tres y cinco años. (art. 79)
- Para graduar, recuerda PIS: perjuicios causados, intencionalidad o reiteración y subsanación antes de la resolución en instancia. Son los criterios expresamente indicados para multas y demás sanciones. (art. 80)
- Para infracciones, memoriza 2 años, 12 meses y 6 meses, de muy graves a leves. El punto común de inicio es la comisión del hecho infractor. (art. 81)
- Para sanciones impuestas, memoriza 1 año, 6 meses y 3 meses, de muy graves a leves. El cómputo no parte del hecho, sino del día siguiente a la firmeza. (art. 81)
- Asocia leves con la Directora o Director de Emakunde y graves o muy graves con el Consejo de Gobierno. La distribución competencial depende directamente de la gravedad de la infracción. (art. 82)
Preguntas frecuentes
¿Qué conductas forman la infracción grave?
Son graves la obstrucción o negativa absoluta a la acción investigadora de Emakunde en materia de discriminación, la contravención de las obligaciones y prohibiciones citadas y la reincidencia en al menos dos leves. (art. 77)
¿Cuándo hay reincidencia?
Hay reincidencia cuando las personas responsables cometen, en el término de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y esta circunstancia ha sido declarada por resolución firme. (art. 78)
¿Quién impone una sanción muy grave?
La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde al Consejo de Gobierno. El mismo órgano es también competente para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones graves. (art. 82)