EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 9-14

Organización institucional

Ficha de estudio para Organización institucional

8 min de lectura

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El mapa del tema

Emakunde impulsa, asesora, planifica y evalúa en el ámbito autonómico; las administraciones forales y locales deben disponer de entidades, órganos o unidades propias; cada departamento autonómico debe contar con una dirección o unidad administrativa; la Comisión Interinstitucional coordina administraciones; la Interdepartamental coordina el Gobierno Vasco; y las administraciones públicas vascas articulan participación. (art. 13)

Emakunde y las políticas de igualdad

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta responsabilidad comprende también las políticas relativas a la violencia machista contra las mujeres. (art. 9)

El artículo 9 atribuye a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer una función institucional específica y establece que su régimen jurídico no se detalla en este precepto, sino que es el previsto en su ley de creación. La referencia legal forma parte expresa de la regulación organizativa. (art. 9)

Estructuras forales y locales

Las administraciones forales y locales deben adecuar sus estructuras, dentro de sus competencias de autoorganización, para que exista en cada una al menos una entidad, órgano o unidad administrativa dedicada al impulso, planificación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad en su ámbito territorial. (art. 10)

Las entidades, órganos o unidades administrativas forales y locales ejercen funciones como diseñar la planificación, impulsar la perspectiva de género, asesorar a departamentos, sensibilizar a la ciudadanía, detectar discriminaciones y establecer relaciones de participación y colaboración con entidades públicas y privadas. (art. 10)

Unidades departamentales autonómicas

Cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma debe contar al menos con una dirección o unidad administrativa encargada del impulso, coordinación y colaboración con sus direcciones, áreas, organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos, para ejecutar la ley y el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco. (art. 11)

Las direcciones o unidades administrativas de los departamentos autonómicos deben disponer de personal suficiente, posición orgánica y relación funcional adecuadas, y dotación presupuestaria suficiente. Además, se coordinan en el marco de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 11)

Comisión Interinstitucional

La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres se crea como órgano encargado de coordinar las políticas y programas de igualdad desarrollados por la Administración autonómica, la foral y la local. Está presidida por la Directora de Emakunde. (art. 12)

La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres está adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Su composición, funciones, organización y funcionamiento se determinan reglamentariamente, con representación a partes iguales del Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos. (art. 12)

Comisión Interdepartamental

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres. El artículo 13 dispone también su adscripción a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. (art. 13)

Las administraciones forales y locales deben establecer y regular sus propias estructuras o espacios de coordinación interdepartamental, siempre dentro del marco de sus competencias. El artículo 13 deja a cada una de esas administraciones la regulación de sus respectivos mecanismos. (art. 13)

Órganos o cauces de participación

Las administraciones públicas vascas tienen la obligación de disponer de órganos o cauces mediante los cuales se articule la participación y colaboración mencionadas en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de la ley. El artículo 14 no concreta una forma organizativa única. (art. 14)

El artículo 14 conecta la participación y colaboración institucional con cuatro referencias concretas de la propia ley: los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5. Su contenido consiste en exigir órganos o cauces para articular esas formas de participación y colaboración. (art. 14)

Trampas de examen

  • La Comisión Interinstitucional coordina políticas y programas desarrollados por la Administración autonómica, foral y local. La Comisión Interdepartamental coordina las actuaciones del Gobierno Vasco. La primera reúne distintos niveles administrativos; la segunda se refiere a la coordinación interna del Gobierno Vasco. (art. 12)
  • La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres está presidida por la Directora de Emakunde. No debe atribuirse esa presidencia a las diputaciones forales, a los ayuntamientos ni al Gobierno Vasco, aunque esas instituciones estén representadas a partes iguales. (art. 12)
  • La Comisión Interinstitucional y la Comisión Interdepartamental están adscritas a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La diferencia entre ambas no está en su adscripción, sino en el ámbito de coordinación: administraciones autonómica, foral y local en un caso, y actuaciones del Gobierno Vasco en el otro. (art. 13)
  • El artículo 10 exige a los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con capital de las instituciones públicas vascas disponer de una estructura con personal especializado cuando tengan más de 50 personas empleadas. El umbral no se formula como 50 o más. (art. 10)
  • Las unidades administrativas del artículo 11 corresponden a cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma. En cambio, los organismos autónomos y demás entes públicos adscritos o vinculados con más de 50 personas empleadas deben adecuar sus propias estructuras para impulsar y coordinar la ejecución de las medidas. (art. 11)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 9, asocia Emakunde con cuatro funciones: impulso, asesoramiento, planificación y evaluación. El ámbito es la Comunidad Autónoma de Euskadi y las políticas incluyen las relativas a la violencia machista contra las mujeres. (art. 9)
  • En las administraciones forales y locales debe existir, como mínimo, una entidad, órgano o unidad administrativa en cada administración. Su misión comprende impulso, planificación, asesoramiento y evaluación dentro de su ámbito territorial de actuación. (art. 10)
  • Las estructuras administrativas de los artículos 10 y 11 requieren tres elementos de suficiencia: personal suficiente, posición orgánica y relación funcional adecuadas, y dotación presupuestaria suficiente. Estos elementos sirven para cumplir los fines y garantizar la incorporación de las políticas de igualdad. (art. 10)
  • Entre las funciones territoriales se encuentran diseñar medidas de acción positiva, impulsar la perspectiva de género en todas las políticas, asesorar a departamentos, sensibilizar a la ciudadanía, detectar discriminaciones y promover recursos para la conciliación corresponsable. (art. 10)
  • Las unidades de cada departamento autonómico ejecutan lo dispuesto en la ley y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco. Su coordinación se realiza en el marco de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 11)
  • Los organismos autónomos y demás entes públicos adscritos o vinculados a la Administración autonómica que tengan menos personas empleadas cuentan con el asesoramiento de las unidades para la igualdad de los departamentos correspondientes, mientras que los que superan el umbral deben disponer de unidades administrativas propias. (art. 11)
  • En la Comisión Interinstitucional deben estar representados a partes iguales tres ámbitos institucionales: Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos. Esta regla de composición se añade a la determinación reglamentaria de sus funciones, organización y régimen de funcionamiento. (art. 12)
  • El artículo 14 puede memorizarse con la fórmula órganos o cauces: las administraciones públicas vascas deben disponer de uno u otro mecanismo para articular la participación y colaboración mencionadas en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5. (art. 14)

Preguntas frecuentes

¿Quién impulsa, asesora, planifica y evalúa las políticas autonómicas de igualdad?

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado de esas funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Su responsabilidad incluye las políticas relativas a la violencia machista contra las mujeres y su régimen jurídico es el establecido en su ley de creación. (art. 9)

¿Qué comisión coordina a las administraciones autonómica, foral y local?

La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres coordina las políticas y programas de igualdad desarrollados por la Administración autonómica, la foral y la local. Está adscrita a Emakunde y presidida por su Directora. (art. 12)

¿Qué deben disponer las administraciones públicas vascas para articular la participación?

Deben disponer de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de la ley. El artículo 14 establece esta obligación organizativa sin imponer una única denominación. (art. 14)

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