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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.
Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.
El mapa del tema
El itinerario comprende la propuesta ordinaria de flexibilidad o, excepcionalmente, la aplicación directa del artículo 117; después exige consentimiento, plaza y aceptación del régimen, documentación específica, autorización judicial cuando corresponda, control de incidencias y evaluación final por la Junta de Tratamiento. (fragmento documental 1, fragmento documental 2, fragmento documental 3)
Artículo 117 y segundo grado
El artículo 117 se refiere a penados clasificados en segundo grado que pueden salir regularmente del establecimiento cuando su perfil personal lo permita y un programa de reinserción justifique esa salida. (fragmento documental 1)
Como regla de tramitación, las Juntas de Tratamiento deben trabajar previamente y proponer al CDPE la aplicación del artículo 100.2 RP; excepcionalmente, pueden aplicar directamente el artículo 117 cuando lo aconsejen el programa o la situación del interno. (fragmento documental 1)
Condiciones personales de participación
La participación en el programa especializado exige tres condiciones expresas para la persona interna: consentimiento anticipado, plaza asignada y aceptación del régimen de vida propio de la institución de acogida. (fragmento documental 2)
La propuesta de clasificación y destino debe incorporar el modelo específico del programa del artículo 117 RP, con el contenido y la temporalización de la actividad; en estos supuestos, ese modelo sustituye al general del artículo 100.2 RP. (fragmento documental 2)
Evaluación posterior al programa
Al finalizar el programa de salidas, la Junta de Tratamiento debe evaluar cómo se desarrolló por parte del interno y revisar la pertinencia de continuar aplicando el principio de flexibilidad. (fragmento documental 3)
La revisión posterior no termina en una valoración interna: la Junta de Tratamiento debe efectuar al CDPE la propuesta procedente sobre la continuidad del principio de flexibilidad. (fragmento documental 3)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que toda salida regular del artículo 117 debe tramitarse necesariamente mediante la aplicación previa del artículo 100.2 RP, porque el texto contempla casos justificados de aplicación directa del artículo 117. (fragmento documental 1)
- El consentimiento de la persona interna no constituye por sí solo el conjunto completo de requisitos señalados, porque también se exige tener plaza asignada y aceptar el régimen de vida de la institución de acogida. (fragmento documental 2)
- No debe generalizarse que toda resolución del CDPE sea ejecutiva en estos casos: cuando se trata de la aplicación del principio de flexibilidad 100.2 RP, la resolución carece de carácter ejecutivo y se interesa autorización judicial. (fragmento documental 2)
- Si el Juez de Vigilancia deniega la autorización, la consecuencia indicada no es ignorar la resolución, sino trasladarla al CDPE para regularizar la situación del interno en el sistema informático. (fragmento documental 2)
- El final del programa no determina automáticamente la continuidad de la flexibilidad: la Junta de Tratamiento debe evaluar el desarrollo, revisar la pertinencia y efectuar la propuesta procedente al CDPE. (fragmento documental 3)
Chuleta final
- En la tramitación ordinaria, las Juntas de Tratamiento trabajan previamente la propuesta antes de elevarla al CDPE para la aplicación del artículo 100.2 RP. (fragmento documental 1)
- La propuesta ordinaria de aplicación del artículo 100.2 RP se dirige al CDPE, según la indicación específica de tramitación de las salidas regulares. (fragmento documental 1)
- El programa especializado puede realizarse en una institución exterior, cuya acogida implica aceptar su régimen de vida propio por parte de la persona interna. (fragmento documental 1, fragmento documental 2)
- La propuesta de clasificación y destino debe llevar adjunto el modelo específico correspondiente al programa del artículo 117 RP, incluido como anexo a la instrucción. (fragmento documental 2)
- El modelo específico del programa debe detallar tanto el contenido como la temporalización de la actividad que se desarrollará durante las salidas regulares. (fragmento documental 2)
- En los supuestos previstos, el modelo específico del artículo 117 RP sustituye al modelo general del artículo 100.2 RP para la documentación del programa. (fragmento documental 2)
- Ante incumplimientos o circunstancias impeditivas, la Junta de Tratamiento propone motivadamente al Director o Directora la suspensión provisional de las salidas. (fragmento documental 2)
- Tras la resolución judicial correspondiente, la Junta de Tratamiento puede proponer al CDPE el cese en la aplicación del principio de flexibilidad. (fragmento documental 2)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe aceptar la persona interna?
Debe aceptar el régimen de vida propio de la institución de acogida donde realizará el programa especializado, además de anticipar su consentimiento y contar con plaza asignada. (fragmento documental 2)
¿Qué ocurre si se deniega la autorización judicial?
La resolución judicial denegatoria debe trasladarse al CDPE, con la finalidad indicada de regularizar la situación del interno en el sistema informático. (fragmento documental 2)
¿Qué debe hacer la Junta al terminar el programa?
Debe evaluar el desarrollo del programa por parte del interno, revisar si procede continuar aplicando el principio de flexibilidad y efectuar la propuesta correspondiente al CDPE. (fragmento documental 3)