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Tema canónico · arts. 1-30

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Ficha de estudio para DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

12 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 26) · Ertzaintza (tema 1) · Policía Local (tema 1). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos iniciales reconocen igualdad, libertades y garantías; los artículos intermedios regulan familia, pensamiento, participación y derechos sociales; los finales establecen orden efectivo, deberes, límites e interpretación protectora. (art. 29, art. 30)

Artículo 1: igualdad de nacimiento

El artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Esta igualdad se formula para todos los seres humanos desde el nacimiento. (art. 1)

El artículo 1 vincula razón y conciencia con un deber de comportamiento fraternal. La conducta exigida se refiere a la relación de unas personas con otras. (art. 1)

Artículo 2: titularidad universal

El artículo 2 atribuye a toda persona los derechos y libertades proclamados en la Declaración. La titularidad se reconoce sin establecer una condición personal previa. (art. 2)

El artículo 2 prohíbe distinguir por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición económica, nacimiento u otra condición personal o social. (art. 2)

Artículo 3: derecho a la vida

El artículo 3 reconoce expresamente el derecho de todo individuo a la vida. Ese reconocimiento aparece unido en el mismo precepto a libertad y seguridad personal. (art. 3)

El artículo 3 incluye la libertad y la seguridad de la persona entre los derechos de todo individuo. Ambas posiciones se enuncian junto al derecho a la vida. (art. 3)

Artículo 4: prohibición de esclavitud

El artículo 4 establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La prohibición protege frente a ambas situaciones de sometimiento personal. (art. 4)

El artículo 4 prohíbe la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas. La fórmula expresa una prohibición que abarca cualquier modalidad de esas prácticas. (art. 4)

Artículo 5: prohibición de tortura

El artículo 5 prohíbe que cualquier persona sea sometida a torturas. La regla se formula de manera directa mediante la expresión negativa dirigida a nadie. (art. 5)

El artículo 5 también impide las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La protección no se limita a la tortura, sino que incluye esas categorías. (art. 5)

Artículo 6: personalidad jurídica

El artículo 6 reconoce a todo ser humano el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. El reconocimiento se garantiza expresamente en todas partes. (art. 6)

El artículo 6 sitúa el reconocimiento de la personalidad jurídica en todas partes. El precepto no condiciona ese derecho a un territorio determinado. (art. 6)

Artículo 7: igualdad ante la ley

El artículo 7 declara que todos son iguales ante la ley. Además, reconoce sin distinción el derecho a igual protección de la ley. (art. 7)

El artículo 7 reconoce protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración. También extiende esa protección a toda provocación dirigida a tal discriminación. (art. 7)

Artículo 8: recurso efectivo

El artículo 8 reconoce a toda persona el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes. El recurso opera frente a actos lesivos de derechos fundamentales. (art. 8)

El artículo 8 exige que el recurso ampare contra actos que violen derechos fundamentales. Tales derechos han de estar reconocidos por la constitución o por la ley. (art. 8)

Artículo 9: detención arbitraria

El artículo 9 prohíbe que una persona sea arbitrariamente detenida. La prohibición se expresa junto con las de prisión y destierro arbitrarios. (art. 9)

El artículo 9 incluye expresamente la prisión y el destierro entre las medidas que no pueden ser arbitrarias. El precepto usa una prohibición aplicable a nadie. (art. 9)

Artículo 10: audiencia pública

El artículo 10 reconoce el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia. Este derecho debe ejercerse en condiciones de plena igualdad. (art. 10)

El artículo 10 requiere que la audiencia sea realizada por un tribunal independiente e imparcial. El tribunal examina derechos, obligaciones o acusaciones penales. (art. 10)

Artículo 11: presunción de inocencia

El artículo 11 reconoce a toda persona acusada de delito el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. (art. 11)

El artículo 11 prohíbe condenar por actos u omisiones que, al cometerse, no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. (art. 11)

Artículo 12: vida privada

El artículo 12 prohíbe injerencias arbitrarias en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia. También menciona ataques a la honra o reputación. (art. 12)

El artículo 12 reconoce a toda persona el derecho a la protección de la ley contra las injerencias arbitrarias y los ataques mencionados en el precepto. (art. 12)

Artículo 13: circulación y residencia

El artículo 13 reconoce a toda persona el derecho a circular libremente y a elegir su residencia dentro del territorio de un Estado. (art. 13)

El artículo 13 reconoce el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al país propio. Ambos movimientos aparecen expresamente asociados. (art. 13)

Artículo 14: búsqueda de asilo

El artículo 14 reconoce que, en caso de persecución, toda persona puede buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país. (art. 14)

El artículo 14 dispone que el derecho de asilo no podrá invocarse contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos de Naciones Unidas. (art. 14)

Artículo 15: derecho a nacionalidad

El artículo 15 reconoce que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. El precepto formula este derecho de forma directa y universal. (art. 15)

El artículo 15 prohíbe privar arbitrariamente a alguien de su nacionalidad o del derecho a cambiarla. Ambas garantías figuran en el mismo apartado. (art. 15)

Artículo 16: matrimonio y familia

El artículo 16 reconoce a hombres y mujeres, desde la edad núbil, el derecho a casarse y fundar una familia sin restricción por raza, nacionalidad o religión. (art. 16)

El artículo 16 exige libre y pleno consentimiento de los futuros esposos para contraer matrimonio. Asimismo, califica a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad. (art. 16)

Artículo 17: propiedad individual y colectiva

El artículo 17 reconoce a toda persona el derecho a la propiedad, tanto individual como colectivamente. El precepto contempla expresamente ambas modalidades. (art. 17)

El artículo 17 prohíbe que alguien sea privado arbitrariamente de su propiedad. Esta protección se formula sin distinguir entre propiedad individual y colectiva. (art. 17)

Artículo 18: libertad de pensamiento

El artículo 18 reconoce a toda persona la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Incluye expresamente la libertad de cambiar de religión o creencia. (art. 18)

El artículo 18 permite manifestar la religión o creencia individual y colectivamente, en público o privado, mediante enseñanza, práctica, culto y observancia. (art. 18)

Artículo 19: opinión y expresión

El artículo 19 reconoce a todo individuo la libertad de opinión y de expresión. Esta libertad incluye no ser molestado a causa de las opiniones propias. (art. 19)

El artículo 19 incluye investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones sin limitación de fronteras. La difusión puede realizarse por cualquier medio de expresión. (art. 19)

Artículo 20: reunión y asociación

El artículo 20 reconoce a toda persona el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Ambas libertades se enumeran en un mismo apartado. (art. 20)

El artículo 20 prohíbe obligar a una persona a pertenecer a una asociación. La regla protege la libertad de no integrarse en una asociación. (art. 20)

Artículo 21: participación gubernamental

El artículo 21 reconoce a toda persona el derecho a participar en el gobierno de su país directamente o mediante representantes libremente escogidos. (art. 21)

El artículo 21 dispone que la voluntad popular se expresará mediante elecciones auténticas periódicas, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente. (art. 21)

Artículo 22: seguridad social

El artículo 22 reconoce a toda persona, como miembro de la sociedad, el derecho a la seguridad social. El texto vincula su obtención al esfuerzo nacional y cooperación internacional. (art. 22)

El artículo 22 contempla la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. (art. 22)

Artículo 23: derecho al trabajo

El artículo 23 reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección laboral, a condiciones equitativas y satisfactorias y a protección contra el desempleo. (art. 23)

El artículo 23 reconoce remuneración equitativa y satisfactoria, así como el derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de intereses. (art. 23)

Artículo 24: descanso

El artículo 24 reconoce a toda persona el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre. También incluye limitación razonable de la duración del trabajo. (art. 24)

El artículo 24 incluye las vacaciones periódicas pagadas entre los elementos del derecho al descanso. Esa previsión aparece junto a la limitación razonable del trabajo. (art. 24)

Artículo 25: nivel de vida adecuado

El artículo 25 reconoce un nivel de vida adecuado para asegurar salud y bienestar de la persona y su familia, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica. (art. 25)

El artículo 25 reconoce cuidados y asistencia especiales para la maternidad y la infancia. Todos los niños tienen derecho a igual protección social, nazcan dentro o fuera del matrimonio. (art. 25)

Artículo 26: derecho a educación

El artículo 26 reconoce a toda persona el derecho a la educación. Establece que la educación debe ser gratuita al menos en la instrucción elemental y fundamental. (art. 26)

El artículo 26 atribuye a la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a derechos humanos y libertades fundamentales. (art. 26)

Artículo 27: vida cultural

El artículo 27 reconoce a toda persona el derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso científico. (art. 27)

El artículo 27 reconoce protección de intereses morales y materiales derivados de producciones científicas, literarias o artísticas de las que una persona sea autora. (art. 27)

Artículo 28: orden efectivo

El artículo 28 reconoce el derecho a que se establezca un orden social e internacional. En ese orden, los derechos y libertades declarados han de hacerse plenamente efectivos. (art. 28)

El artículo 28 conecta el orden social e internacional con la plena efectividad de los derechos y libertades proclamados en la Declaración. (art. 28)

Artículo 29: deberes comunitarios

El artículo 29 establece que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. Señala que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (art. 29)

El artículo 29 somete el ejercicio de derechos y libertades a limitaciones establecidas por la ley para asegurar respeto ajeno, moral, orden público y bienestar general. (art. 29)

Artículo 30: cláusula interpretativa

El artículo 30 prohíbe interpretar la Declaración como concesión de un derecho al Estado, grupo o persona para emprender actividades dirigidas a suprimir derechos declarados. (art. 30)

El artículo 30 se refiere a actividades o actos tendientes a la supresión de derechos y libertades proclamados en la Declaración. Esa finalidad no puede fundarse en ella. (art. 30)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el derecho de asilo pueda invocarse siempre. El artículo 14 excluye su invocación frente a determinadas acciones judiciales realmente originadas por delitos comunes. (art. 14)
  • No debe confundirse el derecho a la propiedad con una regla que autorice privaciones arbitrarias. El artículo 17 prohíbe expresamente que alguien sea privado arbitrariamente de ella. (art. 17)
  • No debe deducirse de la libertad de asociación una obligación de pertenencia. El artículo 20 reconoce asociación pacífica y, además, prohíbe imponer la pertenencia a una asociación. (art. 20)
  • No debe afirmarse que los derechos y libertades carecen de toda limitación. El artículo 29 contempla limitaciones establecidas por la ley con fines expresamente señalados. (art. 29)
  • No debe interpretarse la Declaración como fundamento para suprimir derechos o libertades proclamados. El artículo 30 rechaza expresamente esa posibilidad para Estado, grupo o persona. (art. 30)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 3, asocia una tríada: vida, libertad y seguridad de la persona. El precepto las reconoce conjuntamente para todo individuo. (art. 3)
  • Para recordar el artículo 7, une igualdad ante la ley con igual protección legal. Añade protección contra discriminación y provocación a la discriminación. (art. 7)
  • Para recordar el artículo 11, diferencia dos reglas: presunción de inocencia y legalidad penal. La primera exige prueba de culpabilidad conforme a ley y juicio público. (art. 11)
  • Para recordar el artículo 13, separa movimientos internos y externos: circular y elegir residencia dentro del Estado; salir de cualquier país y regresar al propio. (art. 13)
  • Para recordar el artículo 16, vincula matrimonio, consentimiento y familia. El consentimiento debe ser libre y pleno, y la familia recibe protección social y estatal. (art. 16)
  • Para recordar el artículo 21, enlaza gobierno, funciones públicas y elecciones. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. (art. 21)
  • Para recordar el artículo 25, relaciona nivel de vida, salud y bienestar con protección social. Añade cuidados especiales para maternidad e infancia. (art. 25)
  • Para recordar el artículo 29, enlaza deberes comunitarios y límites legales. Los límites buscan respeto de derechos ajenos, moral, orden público y bienestar general. (art. 29)

Preguntas frecuentes

¿Qué protege el artículo 8?

El artículo 8 protege el derecho a un recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes frente a actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley. (art. 8)

¿Qué exige el artículo 10 para la audiencia?

El artículo 10 exige que toda persona sea oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, en condiciones de plena igualdad. (art. 10)

¿Qué incluye el artículo 26 sobre educación?

El artículo 26 reconoce el derecho a la educación y dispone gratuidad al menos para instrucción elemental y fundamental. También declara obligatoria la instrucción elemental. (art. 26)

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