Tema canónico · arts. 1-7
Objeto y ámbito de aplicación
Ficha de estudio para Objeto y ámbito de aplicación
Lo piden IFAS (tema 30) · Osakidetza (tema 25) · Osakidetza aux. (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La aplicación directa general alcanza al personal funcionario y, cuando proceda, al laboral de las Administraciones enumeradas; determinados colectivos con legislación propia solo reciben aplicación directa cuando esta lo disponga. (art. 2, art. 4)
Artículo 1: objeto principal
El artículo 1 define como objeto del Estatuto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que estén incluidos dentro de su ámbito de aplicación. (art. 1)
El artículo 1 incorpora transparencia, evaluación y responsabilidad en la gestión entre los fundamentos de actuación que el Estatuto refleja de forma expresa. (art. 1)
Artículo 2: ámbito personal general
El artículo 2 aplica el Estatuto al personal funcionario y, en lo procedente, al personal laboral que preste servicio en las Administraciones Públicas enumeradas expresamente. (art. 2)
El artículo 2 atribuye carácter supletorio al Estatuto respecto de todo el personal de las Administraciones Públicas que no esté incluido en su ámbito de aplicación. (art. 2)
Artículo 3: régimen local general
El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal aplicable, de la que forma parte el Estatuto, y por la legislación autonómica respetando la autonomía local. (art. 3)
Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el Estatuto y por la legislación autonómica, con la excepción de lo establecido específicamente para ellos en la Ley Orgánica indicada. (art. 3)
Artículo 4: aplicación directa condicionada
Para el personal enumerado en el artículo 4, las disposiciones del Estatuto solo se aplican directamente cuando así lo establezca su legislación específica propia. (art. 4)
El artículo 4 incluye entre el personal con legislación específica propia al personal militar de las Fuerzas Armadas y al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 4)
Artículo 5: funcionarios de Correos
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se rige por sus normas específicas y, de manera supletoria, por lo dispuesto en el Estatuto. (art. 5)
El personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se rige por la legislación laboral y por las demás normas que resulten convencionalmente aplicables. (art. 5)
Artículo 6: órganos legislativos
El artículo 6 encomienda a las Cortes Generales y a las asambleas legislativas autonómicas la aprobación de las leyes reguladoras de la Función Pública correspondiente. (art. 6)
La aprobación de las leyes reguladoras de la Función Pública estatal y autonómica se realiza en desarrollo del Estatuto y dentro del ámbito de las competencias respectivas. (art. 6)
Artículo 7: régimen ordinario laboral
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige por la legislación laboral, las normas convencionalmente aplicables y los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. (art. 7)
En materia de permisos de nacimiento, adopción, progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental, el personal laboral se rige por lo previsto en el Estatuto. (art. 7)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que todo el Estatuto se aplique indistintamente al personal laboral: el artículo 2 emplea la expresión «en lo que proceda» para ese personal. (art. 2)
- No debe concluirse que el personal de investigación quede excluido: el artículo 2 prevé que puedan dictarse normas singulares para adecuar la aplicación estatutaria a sus peculiaridades. (art. 2)
- No debe estudiarse a la Policía Local como sometida únicamente a legislación autonómica, pues el artículo 3 declara también aplicable el Estatuto, con la excepción legal expresamente indicada. (art. 3)
- No debe atribuirse aplicación directa automática del Estatuto a los colectivos del artículo 4; dicha aplicación depende de que su legislación específica así lo disponga. (art. 4)
- No debe aplicarse al personal laboral, para esos mismos supuestos, la suspensión contractual prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (art. 7)
Chuleta final
- Memoriza el artículo 1 con dos verbos: establece las bases del régimen estatutario funcionarial y determina las normas aplicables al personal laboral público. (art. 1)
- Para recordar el listado del artículo 2, identifica Estado, comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, entidades locales, entidades públicas vinculadas y Universidades Públicas. (art. 2)
- Asocia la supletoriedad del Estatuto al personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación, conforme a la regla final del artículo 2. (art. 2)
- Al repasar el artículo 3, une el régimen del personal funcionario local con legislación estatal, legislación autonómica y respeto a la autonomía local. (art. 3)
- El criterio de memoria del artículo 4 es único: los colectivos enumerados tienen legislación específica propia y la aplicación directa estatutaria queda condicionada por ella. (art. 4)
- En Correos y Telégrafos, diferencia el vínculo: los funcionarios se rigen por normas específicas con supletoriedad estatutaria, mientras el personal laboral sigue legislación laboral y normas convencionales. (art. 5)
- El artículo 6 conecta el desarrollo del Estatuto con las Cortes Generales y las asambleas legislativas autonómicas, siempre dentro de sus competencias respectivas. (art. 6)
- En el artículo 7, recuerda que los permisos de nacimiento, adopción, progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental se rigen por el Estatuto. (art. 7)
Preguntas frecuentes
¿Qué fundamentos menciona el Estatuto?
Entre los fundamentos de actuación reflejados por el Estatuto figuran el servicio a los ciudadanos y a los intereses generales, así como la igualdad, mérito y capacidad. (art. 1)
¿Cómo se rige el personal estatutario de los Servicios de Salud?
El personal estatutario de los Servicios de Salud se rige por la legislación específica estatal y autonómica correspondiente, además de por lo previsto en el Estatuto con las excepciones expresamente señaladas. (art. 2)
¿Qué norma rige los permisos indicados del personal laboral?
Para los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental, el personal laboral de las Administraciones públicas se rige por el Estatuto. (art. 7)