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Tema canónico · arts. 85-92

Situaciones administrativas

Ficha de estudio para Situaciones administrativas

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 26) · DFA Bomberos (tema 5) · DFG Bomberos (tema 5) · GV / IVAP (tema 18) · IFBS Infancia (tema 3) · IFBS TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La estructura del régimen es: situaciones básicas del artículo 85; regulación específica del servicio activo, servicios especiales, otras Administraciones, excedencia y suspensión; reingreso regulado reglamentariamente; y régimen propio del personal laboral. (art. 85, art. 91)

Artículo 85: situaciones básicas

El artículo 85 enumera cinco situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. (art. 85)

Las leyes de Función Pública de desarrollo pueden establecer otras situaciones administrativas cuando concurran circunstancias organizativas, de acceso a otros cuerpos o escalas, o de prestación de servicios en régimen distinto. (art. 85)

Artículo 86: servicio activo

Están en servicio activo quienes prestan servicios como funcionarios públicos conforme a la normativa aplicable y no deben quedar en otra situación administrativa, cualquiera que sea la Administración, organismo o entidad de destino. (art. 86)

Los funcionarios de carrera en servicio activo conservan todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades correspondientes, rigiéndose por el Estatuto y la normativa de la Administración donde trabajan. (art. 86)

Artículo 87: supuestos de servicios especiales

La declaración de servicios especiales procede, entre otros casos, por ocupar cargos públicos o institucionales, realizar misiones internacionales, desempeñar funciones parlamentarias, adquirir la condición de funcionario internacional o ser reservista voluntario activado. (art. 87)

En servicios especiales se perciben las retribuciones del puesto o cargo desempeñado, con derecho a los trienios reconocidos; el tiempo computa para ascensos, trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social. (art. 87)

Artículo 88: destino en otra Administración

Los funcionarios que obtengan destino en una Administración Pública distinta por transferencias o provisión de puestos son declarados en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, incluso si se integran como personal propio. (art. 88)

Quienes acceden a otra Administración mediante provisión se rigen por la legislación de destino, conservan su condición de origen y pueden participar en convocatorias de origen; al reingresar obtienen reconocimiento profesional. (art. 88)

Artículo 89: modalidades de excedencia

La excedencia de los funcionarios de carrera incluye cinco modalidades: interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o sexual y violencia terrorista. (art. 89)

La excedencia por cuidado permite atender a cada hijo o menor hasta tres años, y también a familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos ni desempeñen actividad retribuida. (art. 89)

Artículo 90: efectos de la suspensión

La suspensión priva temporalmente del ejercicio de funciones y de los derechos inherentes a la condición funcionarial, y provoca la pérdida del puesto cuando supera seis meses. (art. 90)

La suspensión firme deriva de sentencia penal o sanción disciplinaria, esta última con límite de seis años; también puede acordarse provisionalmente durante un procedimiento judicial o expediente disciplinario. (art. 90)

Artículo 91: reingreso

El reingreso al servicio activo se solicitará conforme a plazos, procedimientos y condiciones que se regularán reglamentariamente, atendiendo a la situación administrativa de procedencia y respetando la reserva del puesto cuando proceda. (art. 91)

La regulación reglamentaria del reingreso debe respetar el derecho a la reserva del puesto de trabajo en aquellos casos en que ese derecho proceda conforme al Estatuto. (art. 91)

Artículo 92: régimen laboral

El personal laboral queda sometido al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos que resulten aplicables, como régimen principal de sus situaciones jurídicas. (art. 92)

Los convenios colectivos pueden determinar que este capítulo se aplique al personal laboral incluido en su ámbito, pero únicamente en aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores. (art. 92)

Trampas de examen

  • No basta con prestar servicios para estar en servicio activo: además, conforme a la normativa aplicable, no debe corresponder al funcionario quedar en otra situación administrativa. (art. 86)
  • La situación de servicios especiales no mantiene automáticamente las retribuciones del puesto de funcionario de carrera; se perciben las del puesto o cargo desempeñado, sin perjuicio de los trienios. (art. 87)
  • La excedencia voluntaria por interés particular queda subordinada a necesidades del servicio motivadas y no puede declararse mientras se instruya expediente disciplinario al funcionario público. (art. 89)
  • La suspensión firme impuesta por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años, aunque la suspensión firme también puede tener origen en una sentencia dictada en causa criminal. (art. 90)
  • Los convenios colectivos no aplican necesariamente todo el capítulo al personal laboral: pueden determinar su aplicación, pero solo en lo compatible con el Estatuto de los Trabajadores. (art. 92)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia legal: activo, especiales, otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Es la clasificación inicial del artículo 85. (art. 85)
  • La clave del servicio activo es doble: prestación de servicios como funcionario público y ausencia de una situación administrativa distinta que resulte aplicable. (art. 86)
  • En servicios especiales, el tiempo conserva relevancia administrativa: computa para ascensos, trienios, promoción interna y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable. (art. 87)
  • El destino obtenido por transferencia o provisión en una Administración Pública distinta determina la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. (art. 88)
  • La excedencia por interés particular exige, como regla del artículo 89, cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas. (art. 89)
  • La excedencia por cuidado de familiares puede alcanzar tres años y comprende tanto a hijos o menores como a familiares hasta segundo grado en las condiciones legales. (art. 89)
  • La suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando excede de seis meses, con independencia de los demás efectos propios de la situación. (art. 90)
  • Los plazos, procedimientos y condiciones del reingreso al servicio activo se remiten al desarrollo reglamentario, según la situación administrativa de procedencia. (art. 91)

Preguntas frecuentes

¿Qué norma rige al personal laboral?

El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos aplicables. Estos pueden extenderle este capítulo solo cuando la aplicación sea compatible. (art. 92)

¿Qué ocurre al reingresar desde otra Administración?

El funcionario que reingresa desde el servicio en otras Administraciones Públicas obtiene reconocimiento profesional de los progresos alcanzados y de sus efectos retributivos conforme al procedimiento previsto. (art. 88)

¿Puede acordarse una suspensión provisional?

Sí. El artículo 90 permite acordar la suspensión de funciones con carácter provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos estatutarios. (art. 90)

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