Tema canónico · arts. 93-98
Régimen disciplinario
Ficha de estudio para Régimen disciplinario
Lo piden Donostia (tema 5) · Donostia TS (tema 7) · DFA / AFA (tema 24) · GV / IVAP (tema 9) · IFBS Infancia (tema 3) · IFBS TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen disciplinario se organiza en seis bloques: responsabilidad de sujetos, ejercicio de la potestad, clasificación de faltas, catálogo y graduación de sanciones, prescripción, y procedimiento con medidas provisionales. Cada bloque añade reglas concretas sobre sujetos responsables, garantías, plazos y efectos. (art. 93, art. 98)
Responsabilidad por inducción
Quien, siendo funcionario público o personal laboral, induzca a otra persona a realizar actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurre en la misma responsabilidad que la persona inducida. (art. 93)
Existe responsabilidad por encubrir faltas consumadas muy graves o graves cuando de los actos de encubrimiento se derive daño grave para la Administración o para los ciudadanos. La regla alcanza a funcionarios públicos y personal laboral. (art. 93)
Principios de la potestad
La potestad disciplinaria se ejerce conforme a legalidad y tipicidad, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, retroactividad de las favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. (art. 94)
Si la instrucción del procedimiento disciplinario revela indicios fundados de criminalidad, la tramitación debe suspenderse y el hecho debe ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal. Además, los hechos probados judicialmente vinculan a la Administración. (art. 94)
Clasificación de las faltas
Las faltas disciplinarias se dividen en tres categorías: muy graves, graves y leves. La clasificación constituye la base para determinar el régimen aplicable, tanto respecto de su tipificación como de las sanciones correspondientes. (art. 95)
Entre las faltas muy graves se incluyen discriminación, abandono del servicio, acuerdos manifiestamente ilegales perjudiciales, publicación indebida de información, desobediencia abierta, incompatibilidades, acoso laboral y otras tipificadas por ley o TREBEP es una d">convenio colectivo. (art. 95)
Sanciones disciplinarias
Las sanciones posibles comprenden separación del servicio, despido disciplinario, suspensión firme, traslado forzoso, demérito, apercibimiento y cualquier otra establecida por ley. La separación y el despido quedan reservados a faltas muy graves. (art. 96)
El alcance de cada sanción se determina atendiendo al grado de intencionalidad, descuido o negligencia, al daño causado al interés público, a la reiteración o reincidencia y al grado de participación del responsable. (art. 96)
Prescripción por gravedad
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones siguen plazos propios: tres años, dos años y un año respectivamente. (art. 97)
El plazo de prescripción de las faltas comienza desde su comisión, salvo que sean continuadas, en cuyo caso empieza desde el cese de la comisión. El plazo de las sanciones comienza desde la firmeza de la resolución sancionadora. (art. 97)
Procedimiento exigible
Las sanciones por faltas muy graves o graves solo pueden imponerse mediante procedimiento previamente establecido. Las sanciones por faltas leves se tramitan mediante procedimiento sumario, pero siempre con audiencia al interesado. (art. 98)
El procedimiento disciplinario debe respetar eficacia, celeridad, economía procesal y los derechos de defensa. También debe separar la fase instructora de la sancionadora, atribuyéndolas a órganos distintos. (art. 98)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que solo responde quien ejecuta materialmente la falta. El funcionario público o personal laboral que induce a otros a realizar actos constitutivos de falta incurre en la misma responsabilidad que quienes los realizan. (art. 93)
- No todo encubrimiento de una falta grave o muy grave genera automáticamente responsabilidad conforme a este artículo. Debe tratarse de una falta consumada y los actos de encubrimiento deben producir daño grave para la Administración o los ciudadanos. (art. 93)
- No es correcto decir que la instrucción disciplinaria continúa siempre ante indicios de criminalidad. Cuando existen indicios fundados, la tramitación se suspende y se comunica el asunto al Ministerio Fiscal. (art. 94)
- El artículo no enumera directamente las faltas graves. Ordena que sean establecidas por ley estatal, ley autonómica o convenio colectivo, atendiendo al grado de vulneración legal, daños causados y descrédito para la Administración. (art. 95)
- La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Puede prolongarse durante prisión provisional u otras medidas judiciales que impidan desempeñar el puesto, sin pérdida del puesto si supera seis meses en ese caso. (art. 98)
Chuleta final
- Para el personal laboral, el régimen disciplinario se rige por la legislación laboral en todo aquello que no esté previsto en el título disciplinario del Estatuto. (art. 93)
- La corrección disciplinaria se aplica sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de las infracciones cometidas en el ejercicio de funciones y cargos. (art. 94)
- Las leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto determinan el régimen aplicable a las faltas leves, considerando las circunstancias previstas para las faltas graves. (art. 95)
- El despido disciplinario del personal laboral solo puede sancionar faltas muy graves y produce inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato con funciones similares. (art. 96)
- Procede la readmisión del personal laboral fijo cuando se declare improcedente el despido acordado por la incoación de expediente disciplinario debido a una falta muy grave. (art. 96)
- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El cómputo comienza con la firmeza de la resolución sancionadora. (art. 97)
- Las medidas provisionales requieren resolución motivada y deben asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los procedimientos sancionadores. (art. 98)
- Durante la suspensión provisional, el funcionario suspendido tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, cuando corresponda, las prestaciones familiares por hijo a cargo. (art. 98)
Preguntas frecuentes
¿Qué principios rigen la potestad disciplinaria?
La potestad disciplinaria se ejerce conforme a legalidad y tipicidad, irretroactividad desfavorable, retroactividad favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Estos principios se aplican a la actuación disciplinaria prevista en el artículo 94. (art. 94)
¿Cuándo prescriben las faltas leves?
Las infracciones leves prescriben a los seis meses. El plazo comienza a contarse desde que se cometieron, o desde el cese de la comisión si se trata de faltas continuadas. (art. 97)
¿Cuándo se devuelve lo percibido durante suspensión provisional?
Si la suspensión provisional se convierte en definitiva, el funcionario debe devolver lo percibido durante su duración. Si no se convierte en sanción definitiva, la Administración restituye la diferencia entre lo percibido y lo que habría debido percibir. (art. 98)