Tema canónico · arts. 99-100
Cooperación entre las Administraciones Públicas
Ficha de estudio para Cooperación entre las Administraciones Públicas
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 99 fija el principio general de relación entre Administraciones. El artículo 100 regula la Conferencia Sectorial, crea la Comisión, establece sus funciones, determina su composición y permite sus propias normas organizativas. (art. 100, art. 99)
Artículo 99: regla de relación
El artículo 99 ordena que las relaciones recíprocas de las Administraciones Públicas, dentro de las materias objeto del Estatuto, se desarrollen según los principios de cooperación y colaboración. (art. 99)
El artículo 99 incorpora un límite expreso a cooperación y colaboración: estas relaciones deben respetar en todo caso el ejercicio legítimo de las competencias que correspondan a otras Administraciones. (art. 99)
Artículo 100: funcionamiento de la Conferencia
El artículo 100 dispone que el funcionamiento y la organización de la Conferencia Sectorial de Administración Pública se sujetan a lo establecido en la legislación vigente sobre régimen jurídico administrativo. (art. 100)
El artículo 100 atribuye a la Comisión de Coordinación del Empleo Público la elaboración de sus propias normas de organización y funcionamiento, además de las funciones concretas que previamente enumera. (art. 100)
Trampas de examen
- No debe confundirse la cooperación con una sustitución de competencias. La regla aplicable exige cooperación y colaboración, pero preserva expresamente el ejercicio legítimo de las competencias de las otras Administraciones. (art. 99)
- Es incorrecto calificar a la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano independiente de la Conferencia Sectorial, porque el precepto la define como órgano técnico y de trabajo dependiente de ella. (art. 100)
- Los representantes de la Administración Local en la Comisión no aparecen designados directamente por cada entidad local; el artículo atribuye su designación a la Federación Española de Municipios y Provincias. (art. 100)
- Los estudios e informes sobre empleo público elaborados por la Comisión no quedan exclusivamente dentro de esta: el artículo ordena remitirlos a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación. (art. 100)
- La función de estudio de la Comisión no se limita a cualquier proyecto normativo sin precisión: incluye expresamente proyectos de legislación básica en empleo público y la emisión de informe sobre otros proyectos presentados. (art. 100)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 99, asocia la relación interadministrativa con dos principios consecutivos: cooperación y colaboración. Ambos rigen las materias objeto del Estatuto junto al respeto competencial. (art. 99)
- Para identificar la Conferencia Sectorial, recuerda que comprende Administración General del Estado, comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Administración Local. (art. 100)
- La fórmula inicial del apartado segundo ayuda a fijar la estructura: se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público y esta depende de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. (art. 100)
- Primera función concreta de la Comisión: impulsar actuaciones para que sean efectivos los principios constitucionales en el acceso al empleo público. (art. 100)
- Segunda función concreta de la Comisión: estudiar y analizar proyectos de legislación básica sobre empleo público, además de informar otros proyectos normativos que se le presenten. (art. 100)
- Tercera función concreta de la Comisión: elaborar estudios e informes sobre empleo público; posteriormente, esos documentos se remiten a las organizaciones sindicales señaladas por el artículo. (art. 100)
- La composición de la Comisión incluye titulares de órganos directivos de política de recursos humanos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. (art. 100)
- El cierre del artículo 100 atribuye a la propia Comisión la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. Esta previsión aparece en el apartado cuarto. (art. 100)
Preguntas frecuentes
¿Qué principios rigen las relaciones entre Administraciones?
En las materias objeto del Estatuto, las Administraciones Públicas deben actuar y relacionarse según los principios de cooperación y colaboración, respetando además el ejercicio legítimo de competencias ajenas. (art. 99)
¿De quién depende la Comisión de Coordinación del Empleo Público?
La Comisión de Coordinación del Empleo Público depende de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y tiene la condición de órgano técnico y de trabajo. (art. 100)
¿Quién elabora las normas de organización de la Comisión?
La propia Comisión de Coordinación del Empleo Público elabora sus normas de organización y funcionamiento, conforme a la previsión expresa del apartado cuarto del artículo 100. (art. 100)