Saltar al contenido
EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 1

Ámbito de aplicación

Ficha de estudio sobre Ámbito de aplicación. Basada en la edición 2023.

Pendiente de confirmarActualizado: 4 min de lectura
Esta materia aparece en 1 objetivo
  • Bilbao aux. · tema 24

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

El mapa del tema

Visión general

El artículo ordena el ámbito mediante seis apartados: aplicación general, entidades locales, potestad disciplinaria, exclusiones, atribución expresa a órganos administrativos y preservación de las normas sobre delegación de competencia. (art. 1)

Artículo 1: sujetos, territorio y materias

El artículo 1 delimita la aplicación general atendiendo conjuntamente a las administraciones y entidades públicas actuantes, el ejercicio de potestad sancionadora, el territorio autonómico y las competencias normativas de las instituciones comunes. (art. 1)

El artículo 1 regula específicamente la actuación sancionadora local, la extensión supletoria al ámbito disciplinario, las relaciones y materias excluidas, la atribución expresa de competencia y la posible existencia de normas de delegación. (art. 1)

Trampas de examen

  • La aplicación general exige que la Administración, entidad u organismo ejerza potestad sancionadora en el territorio autonómico y sobre materias en las que las instituciones comunes tengan competencias normativas plenas o compartidas. (art. 1)
  • Las entidades locales también pueden establecer infracciones e imponer sanciones mediante ordenanzas, de acuerdo con los criterios de la legislación de régimen local, cuando falte normativa sectorial específica. (art. 1)
  • La aplicación al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal no se establece con carácter principal, sino como derecho supletorio respecto de lo no previsto en la normativa de empleo público mencionada. (art. 1)
  • No debe aplicarse esta ley a la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados con las administraciones mediante relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial administrativa. (art. 1)
  • Aunque la potestad sancionadora corresponde al órgano que la tenga expresamente atribuida por una disposición legal o reglamentaria, esta regla se entiende sin perjuicio de las normas que disciplinen su delegación. (art. 1)

Chuleta final

  • Para recordar el ámbito general, deben concurrir potestad sancionadora, actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma y una materia con competencia normativa de las instituciones comunes. (art. 1)
  • Las entidades locales quedan comprendidas tanto al ejercer potestad sancionadora derivada de normativa sectorial específica como al actuar mediante ordenanzas en defecto de dicha normativa sectorial. (art. 1)
  • Además de los supuestos anteriores, el artículo reconoce expresamente que las entidades locales pueden aprobar ordenanzas propias destinadas al ejercicio de la potestad sancionadora. (art. 1)
  • La extensión supletoria al ámbito disciplinario comprende al personal al servicio de las administraciones cualquiera que sea la naturaleza jurídica concreta de su relación de empleo. (art. 1)
  • La regla de memorización es inequívoca: las disposiciones de esta ley tampoco se aplican al ejercicio de la potestad sancionadora cuando esta se desarrolla en materia tributaria. (art. 1)
  • Quedan fuera las actuaciones sancionadoras respecto de personas vinculadas con las administraciones por relaciones sometidas a la legislación de contratación pública o a la legislación patrimonial administrativa. (art. 1)
  • El ejercicio de la potestad sancionadora pertenece al órgano administrativo que la tenga atribuida expresamente, y esa atribución puede proceder de una disposición legal o reglamentaria. (art. 1)
  • La atribución expresa de la potestad sancionadora debe estudiarse junto con la salvedad final: permanecen aplicables las normas que, en su caso, regulen la delegación de esa competencia. (art. 1)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica la ley a las administraciones públicas vascas?

Se aplica cuando las administraciones, sus entidades u organismos públicos dependientes ejercen potestad sancionadora en el territorio autonómico sobre materias en las que las instituciones comunes ostentan competencias normativas plenas o compartidas. (art. 1)

¿Puede una entidad local aprobar ordenanzas sancionadoras propias?

Sí. El artículo reconoce expresamente a las entidades locales la posibilidad de aprobar ordenanzas propias para ejercer la potestad sancionadora, además de regular los supuestos de aplicación vinculados a normativa sectorial y ordenanzas. (art. 1)

¿Quién ejerce la potestad sancionadora?

La ejerce el órgano administrativo que la tenga expresamente atribuida mediante una disposición de rango legal o reglamentario, sin perjuicio de las normas que puedan disciplinar la delegación de dicha competencia. (art. 1)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.