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Tema canónico · arts. 35-50

Procedimiento · Sección II. Tramitación

Ficha de estudio para Procedimiento · Sección II. Tramitación

12 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 34) · Bilbao aux. (tema 24) · Getxo (tema 35). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El recorrido normativo parte de la iniciación y el acuerdo correspondiente, continúa con instrucción, prueba, propuesta y audiencia, permite actuaciones complementarias, culmina en resolución y contempla terminaciones alternativas, caducidad y procedimiento simplificado. (art. 37)

Artículo 35: necesidad e iniciación

No puede imponerse una sanción sin tramitar previamente el procedimiento correspondiente. Los procedimientos sancionadores se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, mediante propia iniciativa, orden superior, iniciativa de personas interesadas, petición razonada de otros órganos o denuncia. (art. 35)

Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede abrir información o actuaciones previas para precisar los hechos, identificar posibles responsables y valorar la conveniencia de incoar. La denuncia debe identificar a quien la presenta y relatar los hechos comunicados. (art. 35)

Artículo 36: iniciación a instancia de parte

Los procedimientos sancionadores también pueden iniciarse a instancia de persona interesada mediante denuncia. La solicitud debe estar motivada y contener los extremos exigidos para la denuncia, sin perjuicio de poder modificarlos mediante alegaciones posteriores. (art. 36)

Recibidas las alegaciones o terminado el plazo concedido, el órgano competente para resolver decide sobre la admisibilidad. La solicitud se inadmite, entre otros casos, por falta de claridad no subsanada, carencia notoria de fundamento o presentación por quien no es persona interesada. (art. 36)

Artículo 37: contenido del acuerdo

El acuerdo de iniciación debe identificar a las personas presuntamente responsables y a la víctima, describir los hechos, su posible calificación y sanciones, designar instructor, señalar el órgano resolutor y recoger medidas provisionales y derechos de alegación y audiencia. (art. 37)

El acuerdo se comunica a quien instruirá el caso y se notifica a la persona inculpada y demás interesadas. Estas disponen de quince días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones, solicitar periodo probatorio y proponer medios de prueba. (art. 37)

Artículo 38: apertura del periodo probatorio

Debe abrirse periodo probatorio cuando una persona interesada lo solicita proponiendo medios concretos y alguno resulta pertinente, o cuando el instructor lo considera necesario para esclarecer los hechos y determinar responsables, especialmente si la Administración no tiene por ciertos los hechos alegados. (art. 38)

El periodo probatorio dura treinta días hábiles, aunque puede reducirse o prorrogarse conforme a la regulación aplicable. La práctica de las pruebas se realiza según la legislación básica mencionada en el artículo, y los hechos probados judicialmente vinculan a las administraciones. (art. 38)

Artículo 39: propuesta si existe infracción

Concluida la prueba, si el instructor aprecia infracción y responsabilidad, formula una propuesta con los hechos probados, su valoración probatoria, las personas responsables, la tipificación, las sanciones y consecuencias accesorias, y las reparaciones o indemnizaciones procedentes. (art. 39)

El instructor puede poner fin al procedimiento mediante resolución motivada, con archivo y sin propuesta de resolución, cuando los hechos sean inexistentes o no acreditados, no constituyan infracción, no haya responsables identificables o responsables, o la infracción haya prescrito. (art. 39)

Artículo 40: trámite de audiencia

La propuesta de instrucción se notifica a las personas interesadas, que disponen de quince días para alegar y presentar documentos. Durante ese plazo pueden consultar el expediente y obtener copias, respetando las limitaciones aplicables de transparencia y derecho de cualquier persona a solicitar y obtener los contenidos o documentos que obren en poder de la Administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de su">acceso a la información pública. (art. 40)

Si tras la audiencia el instructor no modifica su propuesta, la eleva como propuesta de resolución y la remite al órgano competente. Si introduce modificaciones respecto de la propuesta de instrucción, debe concederse un nuevo plazo de diez días para alegaciones. (art. 40)

Artículo 41: reducción de plazos

El instructor puede acortar motivadamente el periodo probatorio hasta un mínimo de diez días, si no existe oposición de las partes. También puede reducir los plazos de alegaciones hasta diez días, atendiendo a la menor gravedad y a la menor complejidad del asunto. (art. 41)

El instructor puede prorrogar motivadamente el periodo de prueba una sola vez y hasta diez días más cuando resulte preciso para determinar adecuadamente los hechos y responsabilidades o garantizar la defensa. Durante la prórroga no corre el plazo de caducidad. (art. 41)

Artículo 42: recurso contra actos instructores

Los actos del instructor que denieguen abrir el periodo probatorio o practicar una prueba propuesta pueden recurrirse ante el órgano competente para resolver. El recurso se presenta en tres días, se decide en otros tres y el silencio tiene efecto desestimatorio. (art. 42)

El órgano competente para resolver el procedimiento decide el recurso contra la denegación probatoria sin más trámite. Debe hacerlo en el plazo de tres días, y si no resuelve expresamente, el silencio se considera desestimatorio. (art. 42)

Artículo 43: actuaciones complementarias

Antes de resolver, el órgano competente puede acordar motivadamente actuaciones complementarias necesarias para la resolución. Estas actuaciones deben realizarse en el plazo de quince días y pueden comprender determinadas actuaciones relativas a alegaciones y audiencia. (art. 43)

El inicio de actuaciones complementarias interrumpe el cómputo del plazo de caducidad hasta que concluyan los trámites de alegaciones previstos. Realizadas las actuaciones, se informa de su resultado y las personas interesadas disponen de siete días para alegar. (art. 43)

Artículo 44: contenido de la resolución

El órgano competente debe dictar una resolución motivada que decida todas las cuestiones planteadas y las derivadas del procedimiento. En procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, debe ser congruente con sus peticiones y no puede agravar su situación inicial. (art. 44)

El órgano resolutor solo puede variar los hechos de la propuesta por causas expresamente previstas, como la audiencia final, actuaciones complementarias o distinta valoración probatoria. Si prevé una respuesta más gravosa o cuestiones conexas, debe conceder quince días de alegaciones. (art. 44)

Artículo 45: daños a las administraciones

Cuando la conducta sancionada haya causado daños o perjuicios a una administración y su cuantía no se haya determinado en el expediente sancionador, debe fijarse mediante un procedimiento complementario ante el mismo órgano competente, cuya resolución es inmediatamente ejecutiva. (art. 45)

El procedimiento complementario de determinación de daños puede terminar convencionalmente. Sin embargo, ni esa terminación ni la aceptación de la resolución por la persona infractora implican reconocimiento voluntario de responsabilidad, y la resolución pone fin a la vía administrativa. (art. 45)

Artículo 46: formas de terminación

Además de la resolución regulada en el artículo 44, ponen fin al procedimiento el reconocimiento de responsabilidad, la renuncia o desistimiento de la persona interesada y de la Administración y la declaración de caducidad, conforme a sus reglas específicas. (art. 46)

La resolución que ponga fin al procedimiento debe estar motivada en todo caso. Esta exigencia se formula expresamente para la resolución de terminación, con independencia de la causa concreta por la que concluya el procedimiento sancionador. (art. 46)

Artículo 47: reconocimiento y pago

Iniciado el procedimiento, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, puede resolverse imponiendo la sanción procedente. Cuando la sanción sea únicamente pecuniaria, el pago voluntario anterior a la resolución termina el procedimiento, salvo la reposición o la indemnización por daños. (art. 47)

Cuando la sanción sea únicamente pecuniaria, el órgano competente aplica reducciones de al menos el veinte por ciento sobre la sanción propuesta, acumulables entre sí. Deben determinarse en la notificación de iniciación y condicionarse al desistimiento o renuncia de recursos administrativos. (art. 47)

Artículo 48: desistimiento administrativo

En procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede desistir motivadamente cuando concurran los supuestos y requisitos legales, incluida la imposibilidad material sobrevenida de continuar. El desistimiento administrativo no impide abrir otro procedimiento si aparecen nuevos hechos o pruebas o desaparece la causa impeditiva. (art. 48)

En procedimientos iniciados a instancia de parte, cualquier persona interesada puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando el ordenamiento no lo prohíba. Si iniciaron el escrito varias personas, el desistimiento o renuncia solo afecta a quienes lo formularon. (art. 48)

Artículo 49: caducidad por plazo

Si la resolución no se notifica dentro de los seis meses siguientes al acuerdo de iniciación, se produce la caducidad en los términos y con las consecuencias de la legislación básica. El plazo se interrumpe también cuando el procedimiento se paraliza por causas imputables a las personas interesadas. (art. 49)

La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones, pero el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. Si cabe iniciar otro procedimiento, pueden incorporarse actos y trámites conservados, aunque deben cumplirse alegaciones, prueba y audiencia. (art. 49)

Artículo 50: presupuesto de simplificación

Puede adoptarse la tramitación simplificada cuando el órgano competente para iniciar considere que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, conforme a la normativa reguladora. Antes de resolver, el órgano competente puede acordar continuar mediante tramitación ordinaria. (art. 50)

Los procedimientos simplificados deben resolverse en treinta días, salvo que reste menos para la tramitación ordinaria, y solo comprenden inicio, subsanación cuando proceda, alegaciones iniciales de cinco días, audiencia si la resolución será desfavorable, informe jurídico preceptivo y resolución. (art. 50)

No confundir

  • La iniciación de oficio se acuerda por el órgano competente mediante diversas vías, incluida la denuncia. La iniciación a instancia de parte exige persona interesada, solicitud motivada y decisión posterior sobre su admisibilidad antes de dictar el acuerdo de iniciación. (art. 35, art. 36)
  • La tramitación simplificada se reserva para infracciones que puedan calificarse como leves y contiene únicamente determinados trámites, con resolución en treinta días. Si el procedimiento exige un trámite no previsto, debe tramitarse de manera ordinaria. (art. 50)

Trampas de examen

  • La presentación de una denuncia no atribuye por sí sola la condición de persona interesada. La persona denunciante que no reúna esa condición solo tiene los derechos de comunicación específicamente previstos sobre la apertura y, en su caso, la resolución final. (art. 35)
  • La petición razonada formulada por otro órgano no vincula al órgano competente para ejercer la potestad sancionadora. No obstante, este debe comunicar al órgano peticionario la decisión sobre abrir o no el procedimiento y los motivos de una eventual no iniciación. (art. 35)
  • En la tramitación simplificada, la oposición de las personas interesadas no obliga a la Administración a continuar por la vía ordinaria. La norma atribuye expresamente ese efecto a la decisión administrativa, salvo que se acuerde cambiar de modalidad antes de resolver. (art. 50)
  • La caducidad del procedimiento no produce por sí sola la prescripción de las acciones. Su efecto específico es que el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción, sin perjuicio de que pueda iniciarse otro si la infracción no ha prescrito. (art. 49)
  • Cuando durante la instrucción aparece alguna causa legal de terminación y archivo, el instructor resuelve motivadamente sin formular propuesta de resolución. Esta posibilidad incluye hechos inexistentes, falta de infracción, ausencia de responsables o prescripción. (art. 39)

Chuleta final

  • Tras la notificación del acuerdo de iniciación, la persona inculpada y las demás interesadas disponen de quince días para alegar, aportar documentos e informaciones, solicitar periodo probatorio y proponer medios de prueba adecuados. (art. 37)
  • El periodo probatorio tiene una duración ordinaria de treinta días hábiles, sin perjuicio de que el instructor pueda acordar su reducción o prórroga en los términos previstos por la regulación específica de la sección. (art. 38)
  • La propuesta de instrucción se somete a audiencia durante quince días. En ese plazo las personas interesadas pueden formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones, consultar el expediente y obtener copias de los documentos incorporados. (art. 40)
  • La prórroga del periodo de prueba solo puede acordarse una vez y por un máximo de diez días adicionales. Debe estar motivada y responder a la necesidad de determinar adecuadamente hechos y responsabilidades o garantizar la defensa. (art. 41)
  • El recurso contra la denegación de apertura del periodo probatorio o de una prueba propuesta se interpone en tres días ante el órgano competente para resolver, que debe decidirlo en tres días y cuyo silencio es desestimatorio. (art. 42)
  • Las actuaciones complementarias se realizan en quince días. Una vez terminadas, se comunica su resultado a las personas interesadas, que disponen de siete días para formular las alegaciones que consideren pertinentes. (art. 43)
  • La resolución debe notificarse en el plazo de diez días y expresar los recursos procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de otros recursos posibles. (art. 44)
  • Cuando proceda la reducción por reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario y la sanción sea únicamente pecuniaria, la reducción debe ser de al menos el veinte por ciento, pudiendo acumularse las reducciones previstas. (art. 47)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se produce la caducidad?

La caducidad se produce si la resolución del procedimiento no ha sido notificada en seis meses desde el acuerdo de iniciación, salvo las interrupciones y excepciones previstas en el propio artículo. El plazo también se interrumpe por paralización imputable a las personas interesadas. (art. 49)

¿Puede terminar el procedimiento con pago voluntario?

Sí, cuando la sanción sea únicamente pecuniaria, el pago voluntario realizado antes de la resolución implica la terminación del procedimiento. Esa terminación no alcanza la reposición de la situación alterada ni la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios. (art. 47)

¿Cuándo puede utilizarse la tramitación simplificada?

Puede utilizarse cuando el órgano competente para iniciar considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, según la normativa reguladora. En cualquier momento anterior a resolver puede acordarse continuar por la tramitación ordinaria. (art. 50)

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