Tema canónico · arts. 1-4
TÍTULO PRELIMINAR
Ficha de estudio para TÍTULO PRELIMINAR
Lo piden Bilbao (tema 5) · Bilbao aux. (tema 7) · Bilbao TS (tema 7) · Donostia (tema 32) · Getxo (tema 5) · DFA / AFA (tema 40) · DFB / BFA (tema 27) · DFB Bomberos (tema 11) · DFB TS (tema 16) · DFG / GFA (tema 9) · DFG TS (tema 10) · GV / IVAP (tema 8) · IFAS (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El título conecta cuatro ideas: regulación del uso lingüístico, identificación del euskera como lengua propia, oficialidad conjunta del euskera y castellano, y actuación pública contra la discriminación lingüística. (art. 1, art. 2, art. 3, art. 4)
Artículo 1: ámbito de aplicación territorial
El artículo primero sitúa la regulación del uso del euskera y del castellano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, remitiendo a la ley y a disposiciones posteriores. (art. 1)
El uso lingüístico se ajustará también a las disposiciones que, desarrollando esta Ley, dicten el Parlamento y el Gobierno Vascos, además de a la propia Ley. (art. 1)
Artículo 2: lengua propia
El artículo segundo contiene una declaración directa: el euskera es la lengua propia del País Vasco. El precepto no añade en su texto ninguna otra calificación. (art. 2)
La relación normativa entre el País Vasco y el euskera se formula mediante una identificación singular, pues el artículo afirma que el euskera es su lengua propia. (art. 2)
Artículo 3: doble oficialidad
El artículo tercero declara oficiales dos lenguas en la Comunidad Autónoma del País Vasco: el euskera y el castellano, mencionándolas conjuntamente. (art. 3)
La oficialidad lingüística que establece el artículo tercero se refiere expresamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco y comprende ambas lenguas citadas. (art. 3)
Artículo 4: deberes públicos
El artículo cuarto atribuye a los poderes públicos dos actuaciones relacionadas: velar y adoptar las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de la lengua. (art. 4)
La protección prevista alcanza a toda persona, porque el artículo ordena actuar para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma. (art. 4)
Trampas de examen
- El artículo segundo identifica el euskera como lengua propia, mientras el artículo tercero declara oficiales el euskera y el castellano. No deben confundirse ambas categorías. (art. 2, art. 3)
- Es incorrecto afirmar que únicamente el euskera es lengua oficial, porque el artículo tercero incluye expresamente también el castellano entre las lenguas oficiales. (art. 3)
- La discriminación que deben prevenir los poderes públicos es la producida por razón de la lengua; el artículo cuarto no menciona otros motivos discriminatorios. (art. 4)
- No debe extenderse el ámbito descrito más allá del texto: el artículo primero se refiere al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)
- El artículo primero menciona específicamente al Parlamento y al Gobierno Vascos como instituciones que pueden dictar disposiciones en desarrollo de esta Ley. (art. 1)
Chuleta final
- Para recordar el artículo primero, asocia uso de ambas lenguas, ámbito territorial vasco y desarrollo mediante disposiciones del Parlamento y del Gobierno Vascos. (art. 1)
- La clave memorística del artículo segundo es una equivalencia sencilla: la lengua propia del País Vasco es el euskera, según su redacción literal. (art. 2)
- El artículo tercero se recuerda mediante la pareja de lenguas oficiales: euskera y castellano, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 3)
- El artículo cuarto exige actuación pública frente a la discriminación lingüística, mediante vigilancia y adopción de medidas oportunas para proteger a cualquiera. (art. 4)
- La secuencia numérica puede recordarse como regulación del uso, lengua propia, lenguas oficiales y protección frente a discriminación por razón de la lengua. (art. 1, art. 4)
- Cuando se pregunta quién dicta disposiciones de desarrollo, la respuesta textual del artículo primero comprende el Parlamento y el Gobierno Vascos. (art. 1)
- La actuación contra la discriminación lingüística se sitúa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, igual que la referencia territorial del artículo primero. (art. 4)
- La ficha distingue dos parejas: euskera como lengua propia, y euskera junto al castellano como lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. (art. 2, art. 3)
Preguntas frecuentes
¿Qué lenguas son oficiales?
Son oficiales el euskera y el castellano en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a la declaración expresa del artículo tercero. (art. 3)
¿Cuál es la lengua propia del País Vasco?
El artículo segundo responde que la lengua propia del País Vasco es el euskera, mediante una formulación directa y sin enumerar otra lengua propia. (art. 2)
¿Qué deben hacer los poderes públicos?
Deben velar y adoptar las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 4)