Tema canónico · arts. 15-21
De las actuaciones de los poderes públicos · CAPÍTULO SEGUNDO · Del uso del euskera en la enseñanza
Ficha de estudio para De las actuaciones de los poderes públicos · CAPÍTULO SEGUNDO · Del uso del euskera en la enseñanza
Lo piden Bilbao (tema 5) · Bilbao aux. (tema 7) · Bilbao TS (tema 7) · IFAS (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos regulan sucesivamente el derecho de enseñanza bilingüe, la obligatoriedad de la otra lengua, el resultado lingüístico exigido, la adaptación de planes, la formación docente, los medios públicos y las exenciones. (art. 18)
Artículo 15: reconocimiento del derecho
El artículo 15 reconoce a todo alumno el derecho de recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano, y sitúa ese reconocimiento en los diversos niveles educativos. (art. 15)
El Parlamento y el Gobierno han de adoptar medidas oportunas orientadas a la generalización progresiva del bilingüismo dentro del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 15)
Artículo 16: regla de obligatoriedad
En las enseñanzas desarrolladas hasta el inicio de los estudios universitarios, es obligatoria la enseñanza de la lengua oficial que no se hubiese elegido para recibir las enseñanzas. (art. 16)
El Gobierno regula los modelos lingüísticos según voluntad familiar y situación sociolingüística, y los centros privados subvencionados basados en lengua no oficial deben impartir euskera y castellano obligatoriamente. (art. 16)
Artículo 17: garantía final del aprendizaje
El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar al alumnado una posibilidad real, en igualdad de condiciones, de alcanzar conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al terminar la enseñanza obligatoria. (art. 17)
Además de la garantía de aprendizaje, el artículo 17 ordena asegurar el uso ambiental del euskera como vehículo normal de expresión en actividades internas y externas, actuaciones y documentos administrativos. (art. 17)
Artículo 18: adecuación de planes
Los planes de estudio deben adecuarse a los objetivos establecidos por los artículos 15, 16 y 17, conectando su contenido con el derecho lingüístico, la enseñanza obligatoria y la garantía de conocimiento. (art. 18)
La remisión del artículo 18 identifica expresamente los artículos 15, 16 y 17 como referencia para la adecuación de los planes de estudio, sin mencionar otros preceptos del capítulo. (art. 18)
Artículo 19: adaptación universitaria
Las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado deben adaptar sus planes de estudio para lograr la total capacitación en euskera y castellano de los docentes. (art. 19)
La capacitación en euskera y castellano que persigue el artículo 19 se configura de acuerdo con las exigencias propias de la especialidad de los docentes. (art. 19)
Artículo 20: euskaldunización progresiva
Para hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, el Gobierno debe establecer medios dirigidos a una progresiva euskaldunización del profesorado. (art. 20)
El Gobierno determina las plazas o unidades docentes para las que resulta preceptivo conocer euskera, con la finalidad de cumplir lo previsto en los artículos 15 y 16. (art. 20)
Artículo 21: alumnado procedente de fuera
Pueden ser eximidos de la enseñanza del euskera los alumnos que hubieran iniciado sus estudios de E.G.B. fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 21)
También pueden ser eximidos quienes justifiquen debidamente una residencia no habitual en la Comunidad Autónoma, siempre conforme al procedimiento que se establezca para ese efecto. (art. 21)
No confundir
- El artículo 18 exige adecuar los planes de estudio a objetivos previos, mientras el artículo 19 ordena a las Escuelas Universitarias adaptar sus planes para capacitar lingüísticamente al profesorado. (art. 18, art. 19)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que la enseñanza de la otra lengua oficial sea obligatoria sin límite temporal: el artículo 16 circunscribe expresamente esa regla a enseñanzas anteriores al inicio universitario. (art. 16)
- Es incorrecto reducir la regulación de modelos lingüísticos únicamente a la voluntad de padres o tutores, porque el artículo 16 añade expresamente la situación sociolingüística de la zona. (art. 16)
- No se exige literalmente una capacitación total del alumnado al acabar la enseñanza obligatoria; el artículo 17 establece un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales. (art. 17)
- La exención de enseñanza del euskera no opera automáticamente por la procedencia o residencia: el artículo 21 exige que se aplique según el procedimiento establecido al efecto. (art. 21)
- No se debe extender la remisión del artículo 18 a todos los preceptos del capítulo: la adecuación de los planes de estudio se refiere expresamente a los artículos 15, 16 y 17. (art. 18)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 15, asocie derecho del alumno con enseñanza en las dos lenguas oficiales y medidas parlamentarias y gubernamentales para la generalización progresiva del bilingüismo. (art. 15)
- El artículo 16 parte de una elección lingüística para recibir enseñanzas y convierte en obligatoria la enseñanza de la lengua oficial que no fue elegida antes de los estudios universitarios. (art. 16)
- El dato esencial del artículo 17 es el momento final: al acabar la enseñanza obligatoria, el alumnado debe tener posibilidad real e igualitaria de conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas. (art. 17)
- El artículo 18 es una remisión breve: los planes de estudio deben adecuarse a los objetivos de los artículos 15, 16 y 17. (art. 18)
- El artículo 19 se refiere específicamente a Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y exige adaptar planes para lograr capacitación total de docentes en euskera y castellano. (art. 19)
- El artículo 20 contiene dos actuaciones gubernamentales: medios para euskaldunizar progresivamente al profesorado y determinación de plazas o unidades docentes con conocimiento preceptivo de euskera. (art. 20)
- El artículo 21 contempla dos grupos para posible exención: quienes iniciaron E.G.B. fuera de la Comunidad Autónoma y quienes justifican residencia no habitual en ella. (art. 21)
- En centros privados subvencionados con fondos públicos que usan como base una lengua no oficial, euskera y castellano deben impartirse como asignaturas obligatorias. (art. 16)
Preguntas frecuentes
¿Quién adopta medidas para generalizar el bilingüismo?
El Parlamento y el Gobierno adoptan las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo dentro del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 15)
¿Qué debe asegurar el Gobierno respecto del euskera?
El Gobierno debe asegurar el uso ambiental del euskera, haciendo de él un vehículo de expresión normal en actividades internas y externas, actuaciones y documentos administrativos. (art. 17)
¿Para qué se determina el conocimiento preceptivo de euskera?
La determinación gubernamental de plazas o unidades docentes con conocimiento preceptivo de euskera tiene como finalidad dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 15 y 16. (art. 20)