Tema canónico · arts. 22-25
De las actuaciones de los poderes públicos · CAPÍTULO TERCERO · Del uso del euskera en los medios de comunicación social
Ficha de estudio para De las actuaciones de los poderes públicos · CAPÍTULO TERCERO · Del uso del euskera en los medios de comunicación social
Lo piden Bilbao (tema 5) · Bilbao aux. (tema 7) · Bilbao TS (tema 7) · IFAS (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos configuran una secuencia: derecho ciudadano a información bilingüe; medidas de aumento y equiparación; empleo preferente en medios autonómicos; normalización en RTVE; y promoción efectiva del euskera en radiodifusión, prensa, cinematografía, teatro, espectáculos e imagen y sonido. (art. 25)
Artículo 22: derecho de información bilingüe
El artículo 22 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ser informados por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano, y vincula al Gobierno con medidas destinadas a aumentar progresivamente la presencia del euskera hasta equiparar el uso de ambas lenguas oficiales. (art. 22)
El artículo 22 atribuye al Gobierno la adopción de medidas conducentes a aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación social, con una orientación expresa hacia la equiparación progresiva en el uso de las dos lenguas oficiales. (art. 22)
Artículo 23: empleo preferente
El artículo 23 dispone que el Gobierno promoverá el empleo preferente del euskera en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, conectando esta actuación con la finalidad de garantizar la equiparación lingüística prevista anteriormente. (art. 23)
La promoción del empleo preferente del euskera en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma tiene como finalidad garantizar la equiparación de ambas lenguas establecida en el artículo anterior. (art. 23)
Artículo 24: normalización lingüística
El artículo 24 ordena al Gobierno impulsar la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE, identificando esta actuación como instrumento para asegurar una presencia adecuada del euskera. (art. 24)
La finalidad específica de la actuación prevista en el artículo 24 es asegurar una adecuada presencia del euskera en los centros emisores de RTVE, en cuanto lengua propia del País Vasco. (art. 24)
Artículo 25: garantía progresiva
El artículo 25 establece que el Gobierno adoptará medidas para garantizar progresivamente el derecho reconocido en el artículo 22, mediante la promoción y protección del uso del euskera. (art. 25)
El artículo 25 exige potenciar la difusión y las posibilidades efectivas de utilización del euskera en la radiodifusión, prensa y publicaciones, cinematografía, teatro y espectáculos, y medios de reproducción de imagen y sonido. (art. 25)
Trampas de examen
- El artículo 22 no limita el derecho informativo al euskera: reconoce que todos los ciudadanos deben ser informados tanto en euskera como en castellano por los medios de comunicación social. (art. 22)
- La equiparación del uso de ambas lenguas oficiales aparece como objetivo progresivo. Por tanto, el artículo 22 no formula una equiparación inmediata, sino una tendencia hacia ella mediante medidas gubernamentales. (art. 22)
- El artículo 23 sitúa la promoción del empleo preferente del euskera en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma. No extiende literalmente esa previsión a cualquier medio de comunicación. (art. 23)
- La normalización lingüística prevista en el artículo 24 se dirige a los centros emisores de RTVE. El precepto no enumera en ese punto todos los medios señalados por el artículo 25. (art. 24)
- El artículo 25 no se limita a la radiodifusión: incluye también prensa y publicaciones, cinematografía, teatro y espectáculos, y medios de reproducción de imagen y sonido. (art. 25)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 22, el sujeto titular del derecho es amplio: todos los ciudadanos. La referencia aparece antes de describir los medios y las dos lenguas. (art. 22)
- La fórmula esencial del artículo 22 exige retener la expresión tanto en euskera como en castellano, porque identifica las dos lenguas de la información reconocida. (art. 22)
- El verbo nuclear del artículo 23 es promoverá. El Gobierno promoverá el empleo preferente del euskera, y esa acción se ubica en los medios de comunicación autonómicos. (art. 23)
- La finalidad que acompaña al artículo 23 es garantizar la equiparación de ambas lenguas, remitiendo expresamente a la equiparación establecida en el artículo anterior. (art. 23)
- La palabra clave del artículo 24 para localizar su ámbito de aplicación es RTVE: la normalización lingüística se impulsa en sus centros emisores para asegurar presencia del euskera. (art. 24)
- El resultado que persigue el artículo 24 es una adecuada presencia del euskera, presentado además como lengua propia del País Vasco dentro de los centros emisores de RTVE. (art. 24)
- El artículo 25 combina promoción y protección del uso del euskera. Esta pareja de acciones debe vincularse con la garantía progresiva del derecho reconocido en el artículo 22. (art. 25)
- Además de enumerar ámbitos de actuación, el artículo 25 prevé el desarrollo del oportuno título dentro de las leyes que contemplen y regulen esos puntos anteriores. (art. 25)
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene reconocido el derecho de información bilingüe?
El derecho reconocido en el artículo 22 corresponde a todos los ciudadanos, que deben poder ser informados por los medios de comunicación social tanto en euskera como en castellano. (art. 22)
¿Qué debe promover el Gobierno en los medios autonómicos?
Debe promover el empleo preferente del euskera en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de garantizar la equiparación de ambas lenguas. (art. 23)
¿En qué ámbitos debe potenciarse el uso del euskera?
Debe potenciarse su difusión y posibilidades efectivas de utilización en radiodifusión, prensa y publicaciones, cinematografía, teatro y espectáculos, y medios de reproducción de imagen y sonido. (art. 25)