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Tema canónico · arts. 26-29

De las actuaciones de los poderes públicos · CAPÍTULO CUARTO · Del uso social y otros aspectos institucionales del euskera

Ficha de estudio para De las actuaciones de los poderes públicos · CAPÍTULO CUARTO · Del uso social y otros aspectos institucionales del euskera

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El mapa del tema

El capítulo distribuye las actuaciones entre fomento social general, publicidad y rotulación, enseñanza para adultos y alfabetización, y coordinación institucional para aplicar y desarrollar la Ley. (art. 26, art. 27, art. 28, art. 29)

Artículo 26: sujeto obligado

El artículo 26 atribuye la actuación a los poderes públicos vascos, que han de tomar medidas oportunas y medios necesarios con una finalidad concreta: fomentar el uso del euskera socialmente. (art. 26)

La finalidad del artículo 26 es posibilitar que los ciudadanos se desenvuelvan en euskera en actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras actividades sociales. (art. 26)

Artículo 27: publicidad

El apartado primero del artículo 27 ordena a los poderes públicos vascos fomentar el uso del euskera específicamente en la publicidad, sin condicionar expresamente ese fomento a una clase determinada de publicidad. (art. 27)

El apartado segundo del artículo 27 impulsa el empleo del euskera en la rotulación de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas, siempre que tengan carácter no oficial. (art. 27)

Artículo 28: Ente Público

El artículo 28 vincula la promoción gubernamental de la enseñanza del euskera para adultos y de la alfabetización vasco-parlante con la creación de un Ente Público a tal efecto. (art. 28)

El artículo 28 dispone que la normativa correspondiente al Ente Público previsto para enseñanza de adultos y alfabetización se regulará mediante ley del Parlamento Vasco. (art. 28)

Artículo 29: creación gubernamental

El artículo 29 encomienda al Gobierno la creación de un órgano de encuentro como instrumento para facilitar la tarea de normalización del uso del euskera. (art. 29)

El órgano de encuentro del artículo 29 tiene por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones sobre la aplicación y desarrollo de la Ley. (art. 29)

Trampas de examen

  • No debe reducirse el artículo 26 a una declaración de fomento: exige que los poderes públicos vascos tomen tanto medidas oportunas como medios necesarios para alcanzar esa finalidad. (art. 26)
  • Las actividades mencionadas en el artículo 26 no constituyen una enumeración cerrada, porque tras las actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas y religiosas añade expresamente cualesquiera otras. (art. 26)
  • El artículo 27 no se limita a la publicidad: además del fomento publicitario, impone impulsar el uso ambiental del euskera y su empleo en determinada rotulación. (art. 27)
  • El artículo 28 distingue la enseñanza del euskera para adultos de la alfabetización de la población vasco-parlante; no formula ambas actuaciones con el mismo destinatario expreso. (art. 28)
  • El artículo 29 califica expresamente el instrumento creado por el Gobierno como órgano de encuentro, cuyo objeto incluye coordinar esfuerzos y actividades de diversas Instituciones. (art. 29)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 26, asocie poderes públicos vascos con medidas y medios dirigidos al uso social, posibilitando el desenvolvimiento ciudadano en euskera en actividades diversas. (art. 26)
  • La referencia rápida del artículo 26 es social y abierta: cita actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas y religiosas, y termina extendiendo la previsión a cualesquiera otras. (art. 26)
  • La primera clave del artículo 27 es publicidad: los poderes públicos vascos fomentarán en ese ámbito el uso del euskera de manera expresa y separada del resto del artículo. (art. 27)
  • La segunda clave del artículo 27 reúne uso ambiental y rotulación: el euskera se impulsa en rótulos de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas no oficiales. (art. 27)
  • La clave material del artículo 28 es doble: enseñanza del euskera para adultos y alfabetización de la población vasco-parlante, ambas promovidas por el Gobierno. (art. 28)
  • La clave orgánica del artículo 28 combina creación de un Ente Público con regulación mediante ley del Parlamento Vasco de la normativa correspondiente. (art. 28)
  • La clave finalista del artículo 29 es normalización: el Gobierno crea un órgano de encuentro precisamente para facilitar la tarea de normalización del uso del euskera. (art. 29)
  • La clave funcional del artículo 29 sigue tres verbos: estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones sobre la Ley. (art. 29)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer los poderes públicos vascos según el artículo 26?

Deben tomar medidas oportunas y medios necesarios para fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social y posibilitar el desenvolvimiento ciudadano en dicha lengua. (art. 26)

¿Qué entidades incluye la rotulación prevista en el artículo 27?

La previsión comprende la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas, con la precisión expresa de que han de ser de carácter no oficial. (art. 27)

¿Cuál es el objeto del órgano de encuentro del artículo 29?

Su objeto es estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y actividades de las diversas Instituciones en lo referente a la aplicación y desarrollo de esta Ley. (art. 29)

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