Tema canónico · arts. 1-7
Disposiciones generales
Ficha de estudio para Disposiciones generales
Lo piden Leioa (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen se organiza en siete bloques: objeto; principios informadores; ámbito general del sector público vasco; personal foral y local; personal con normativa específica; personal laboral; y ámbito específico de entidades con participación pública superior al cincuenta por ciento. (art. 3)
Artículo 1: contenido de la ley
El artículo 1 identifica tres contenidos: la ordenación del empleo público vasco, la definición de su régimen jurídico y la regulación de sus instrumentos de gestión. Además, define el empleo público como un conjunto de puestos con servicios profesionales retribuidos. (art. 1)
El régimen jurídico del personal integrante del empleo público vasco queda definido por la propia ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. La regulación no se limita, por tanto, al texto legal, sino que incluye su desarrollo reglamentario. (art. 1)
Artículo 2: finalidad del empleo público
El empleo público vasco se configura como instrumento de gestión de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales. Su finalidad expresa es servir a la ciudadanía y a los intereses generales. (art. 2)
Entre los principios informadores figuran la igualdad, el mérito y la capacidad para acceder al empleo y para la promoción profesional, junto con la objetividad, la profesionalidad y la imparcialidad en el servicio. (art. 2)
Artículo 3: personal incluido
El artículo 3 aplica la ley al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio del sector público vasco. La aplicación al personal laboral queda expresamente condicionada a aquello que resulte procedente. (art. 3)
Integran el sector público vasco la Administración general de Euskadi, las administraciones forales y locales, sus administraciones institucionales y entes instrumentales dependientes, además de la Universidad del País Vasco respecto de su personal de administración y servicios. (art. 3)
Artículo 4: personal foral y local
Al personal de las administraciones forales, locales vascas y entidades dependientes se le aplican la normativa básica correspondiente y la ley. Esta aplicación debe respetar la autonomía foral y local y las potestades de autoorganización inherentes a ella. (art. 4)
Las policías locales quedan sujetas a la ley cuando así lo disponga la legislación policial vasca. El personal funcionario con habilitación nacional se rige por su normativa específica, y el personal de prevención, extinción de incendios y salvamento por esta ley con sus peculiaridades legales específicas. (art. 4)
Artículo 5: personal con normativa específica
El artículo 5 enumera colectivos cuya normativa específica puede disponer la aplicación de esta ley: personal del Parlamento Vasco y Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, juntas generales, Ertzaintza y cuerpos al servicio de la Administración de Justicia gestionados por la municipios y provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma. (art. 5)
A los colectivos enumerados en el artículo 5 se les aplican las disposiciones de la ley cuando así lo establezca su legislación o normativa específica. La regla se formula sin perjuicio del carácter supletorio de la ley. (art. 5)
Artículo 6: régimen del personal laboral
El personal laboral de las administraciones públicas vascas se rige acumulativamente por los preceptos aplicables de esta ley, por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables. El artículo no excluye ninguna de esas fuentes. (art. 6)
La aplicación de la ley al personal laboral no es íntegra e indiscriminada, sino limitada a los preceptos que les resulten aplicables. A esa aplicación se añaden la legislación laboral y las normas convencionales correspondientes. (art. 6)
Artículo 7: entidades incluidas
El artículo 7 se refiere al personal de entidades del sector público vasco en las que las administraciones públicas vascas, conjuntamente y de forma directa o indirecta, aporten más del cincuenta por ciento del capital. (art. 7)
A ese personal se le aplican los principios de acceso del artículo 70, los deberes y el código de conducta, el régimen del personal laboral de alta dirección, determinados instrumentos de ordenación y el título XIII sobre normalización lingüística. (art. 7)
Trampas de examen
- La ley no afirma una aplicación íntegra al personal laboral. El artículo 3 limita la aplicación a lo que proceda y el artículo 6 remite también a la legislación laboral y a las normas convencionalmente aplicables. (art. 6)
- El artículo 7 no se activa con una participación pública igual o inferior al cincuenta por ciento. Exige que las administraciones públicas vascas, consideradas en su conjunto, aporten más del cincuenta por ciento del capital, directa o indirectamente. (art. 7)
- Para el personal docente no universitario y el personal estatutario de Osakidetza, la ley se aplica, pero su normativa específica tiene carácter preferente en las materias expresamente enumeradas en el artículo 3. (art. 3)
- La ley tiene carácter supletorio para todo el personal de administraciones públicas vascas, instituciones públicas u organismos públicos que no estén incluidos en su ámbito de aplicación. No debe confundirse esta regla con la aplicación directa general. (art. 3)
- El personal funcionario con habilitación nacional no se rige primariamente por todas las previsiones de esta ley. El artículo 4 establece la aplicación de su normativa específica, con aplicación supletoria de esta ley cuando proceda. (art. 4)
Chuleta final
- Artículo 1: ordenación, régimen jurídico e instrumentos de gestión. La definición funcional del empleo público vasco se basa en puestos de trabajo con servicios profesionales retribuidos. (art. 1)
- Entre los principios informadores del empleo público vasco aparece expresamente el compromiso con la normalización lingüística del uso del euskera. (art. 2)
- La adecuación retributiva incluye el principio de igual retribución al trabajo de igual valor y se vincula al compromiso de eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres. (art. 2)
- La Universidad del País Vasco y sus entes instrumentales están incluidos exclusivamente en relación con su personal de administración y servicios. (art. 3)
- La aplicación de las previsiones de la ley al personal de las policías locales depende de lo que disponga la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de policía. (art. 4)
- El personal de prevención, extinción de incendios y salvamento queda sujeto a esta ley, respetando las peculiaridades establecidas en su legislación específica. (art. 4)
- El artículo 5 incluye al personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma. (art. 5)
- En las entidades del artículo 7 también se aplica el título XIII de la ley, dedicado a la normalización lingüística. (art. 7)
Preguntas frecuentes
¿Qué define la ley como empleo público vasco?
Lo define como el conjunto de puestos de trabajo desde los que se prestan servicios profesionales retribuidos en las administraciones públicas, instituciones y órganos incluidos en su ámbito de aplicación. (art. 1)
¿Qué personal queda sujeto a la ley?
Queda sujeto el personal funcionario y, en lo que proceda, el personal laboral al servicio del sector público vasco, según la regla general del artículo 3. (art. 3)
¿Qué normas rigen al personal laboral?
El personal laboral se rige por los preceptos aplicables de esta ley, la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables. (art. 6)