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Tema canónico · arts. 104

Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo

Ficha de estudio para Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo

4 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo articula la provisión mediante designación por el órgano competente, composición sometida a principios de imparcialidad y profesionalidad, representación equilibrada, presencia de formación o experiencia selectiva y asesoramiento externo excepcional limitado a informar. (art. 104)

Designación y composición del órgano

El artículo 104 atribuye la designación de las personas integrantes al órgano competente en empleo público de cada administración. Además, exige que la composición respete imparcialidad, objetividad, profesionalidad y especialización, junto con el equilibrio de mujeres y hombres cuando no exista imposibilidad debidamente justificada. (art. 104)

El artículo 104 exige que al menos una persona del órgano técnico tenga formación o experiencia en selección en el empleo público. Excepcionalmente puede recurrirse a asesoría externa, limitada a informar sobre la adecuación de candidaturas y excluida de voz y voto en deliberaciones previas. (art. 104)

Trampas de examen

  • No debe atribuirse al propio órgano técnico la designación de sus integrantes. El artículo 104 encomienda esa función al órgano competente en materia de empleo público de cada administración pública. (art. 104)
  • La representación equilibrada no se define mediante una mayoría de un sexo ni mediante una proporción libre. Existe cuando cada sexo está representado al menos al cuarenta por cien en el órgano técnico de provisión. (art. 104)
  • La exigencia de composición equilibrada admite una excepción, pero no opera automáticamente. El artículo 104 condiciona la excepción a que la imposibilidad de lograrla se justifique debidamente. (art. 104)
  • Es incorrecto considerar opcional la formación o experiencia en selección. Al menos una de las personas integrantes de los órganos técnicos de provisión de puestos debe poseer formación o experiencia en selección en el empleo público. (art. 104)
  • El recurso a personal asesor externo no constituye una posibilidad ordinaria e ilimitada. Solo puede emplearse excepcionalmente cuando la administración considere pertinente acudir a un juicio experto por las peculiaridades del puesto de trabajo. (art. 104)

Chuleta final

  • Memoriza la regla de atribución: designa el órgano competente en materia de empleo público de cada administración pública, no cualquier órgano administrativo ni necesariamente el órgano técnico de provisión. (art. 104)
  • La composición debe recordar cuatro principios acumulativos: imparcialidad, objetividad, profesionalidad y especialización de sus miembros. Son criterios expresamente vinculados a la composición del órgano técnico de provisión. (art. 104)
  • La regla de equilibrio se aplica a mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. La referencia legal exige una composición equilibrada salvo imposibilidad debidamente justificada. (art. 104)
  • Para el artículo 104, la representación equilibrada se alcanza cuando cada sexo cuenta con una presencia mínima del cuarenta por cien dentro del órgano técnico de provisión. (art. 104)
  • La composición incorpora una garantía específica de competencia: al menos una persona integrante debe poseer formación o experiencia en selección en el empleo público. (art. 104)
  • La intervención de asesoría externa presupone que la administración considere pertinente acudir a un juicio experto atendiendo a las peculiaridades del puesto de trabajo. (art. 104)
  • El personal asesor externo no participa con funciones decisorias generales. Su función queda exclusivamente circunscrita a informar sobre la adecuación de las personas candidatas a los puestos que deben cubrirse. (art. 104)
  • En las deliberaciones previas a la propuesta de resolución, el personal asesor externo carece tanto de voz como de voto. Esta limitación diferencia su función informativa de la intervención de quienes integran el órgano. (art. 104)

Preguntas frecuentes

¿Quién designa a las personas integrantes?

Las designa el órgano competente en materia de empleo público de cada administración pública. La atribución se refiere expresamente a las personas que integrarán el órgano técnico de provisión. (art. 104)

¿Cuándo existe representación equilibrada?

Existe cuando cada sexo está representado al menos al cuarenta por cien en el órgano técnico de provisión. La regla se formula junto con la exigencia de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. (art. 104)

¿Qué puede hacer el personal asesor externo?

Puede informar exclusivamente sobre la adecuación de las personas candidatas a los puestos a cubrir. Además, no dispone de voz ni voto en las deliberaciones previas a la propuesta de resolución. (art. 104)

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