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Tema canónico · arts. 105-113

Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo

Ficha de estudio para Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo

10 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El bloque normativo diferencia cuatro grupos: adscripción provisional para situaciones sobrevenidas del personal; comisión de servicios para necesidades urgentes, cooperación o proyectos; reasignación cuando un plan suprime puestos; y redistribución por ordenación del empleo público respecto de puestos no singularizados. Cada figura tiene presupuestos, duración o efectos propios. (art. 105, art. 112)

Supuestos de adscripción provisional

El artículo 105 enumera ocho supuestos de adscripción provisional: remoción por concurso, cese en libre designación sin reserva, renuncia aceptada, rehabilitación por pérdida de acuerdo con lo que establezca la ley: l">nacionalidad o inhabilitación, supresión del puesto salvo el artículo 112, reingreso sin reserva, finalización de ciertas adscripciones y provisión definitiva o reincorporación del titular. (art. 105)

La adscripción provisional debe realizarse en otro puesto y destino del cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, con cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder. En determinados supuestos produce efectos desde el día siguiente al hecho causante; si deriva de renuncia, desde el día siguiente a su aceptación. (art. 105)

Comisión de servicios ordinaria

En casos de urgente e inaplazable necesidad, el personal funcionario puede ser asignado en comisión de servicios, con reserva de puesto, a puestos propios de su cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional, o a funciones distintas de las específicas del puesto de adscripción. (art. 106)

La comisión de servicios ordinaria se desempeña voluntariamente y el personal funcionario percibe las retribuciones asignadas al puesto efectivamente desempeñado. Cuando se realizan tareas especiales o funciones que no pueden atender coyunturalmente sus titulares, se garantiza como mínimo la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto propio. (art. 106)

Comisión en otra administración

La comisión de servicios en otra administración pública es voluntaria, conserva la reserva del puesto de origen y tiene un límite inicial de un año, prorrogable hasta cuatro años como máximo. También puede terminar por decisión expresa y motivada de cualquiera de las administraciones públicas afectadas. (art. 107)

Quien presta servicios en otra administración queda sujeto a sus condiciones de trabajo, con excepción de la carrera profesional y la sanción por separación del servicio. Sus retribuciones son las del puesto efectivamente desempeñado, de modo que la administración de destino determina las condiciones ordinarias de trabajo y la remuneración del puesto. (art. 107)

Comisión en programas de cooperación

La comisión de servicios para programas o misiones de cooperación exige voluntariedad, reserva de puesto, un período inferior a seis meses, interés de ambas instituciones y justificación previa de la imposibilidad de realizar las funciones con el personal propio. La resolución debe concretar si se perciben las retribuciones del puesto de origen o destino. (art. 108)

La resolución que acuerde una comisión de servicios para cooperación debe determinar la referencia retributiva aplicable. Puede establecer que la persona funcionaria perciba las retribuciones correspondientes al puesto de origen o las del puesto de destino, sin que el artículo imponga una opción única para todos los casos. (art. 108)

Comisión de servicios forzosa

Las comisiones de servicios pueden imponerse forzosamente cuando no sea posible su desempeño voluntario y la provisión resulte urgente e inaplazable para el servicio. La decisión debe considerar las circunstancias objetivas del personal y las necesidades funcionales de los puestos, además de tramitar audiencia e informar a la representación de personal. (art. 109)

La comisión de servicios forzosa dura como máximo un año y puede prorrogarse otro si no ha sido posible la provisión reglamentaria. No termina por renuncia del personal comisionado. Si las retribuciones del puesto desempeñado son inferiores, corresponde un complemento transitorio por la diferencia. (art. 109)

Proyectos y funciones especiales

La comisión para tareas especiales, programas, proyectos o planes aprobados por el órgano de gobierno, así como para funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto, tiene una duración máxima de dos años, prorrogable por otros dos. La administración convocante debe fijar funciones, requisitos de provisión y retribuciones, haciendo pública la convocatoria. (art. 110)

En las comisiones vinculadas a proyectos, programas, planes o funciones especiales, el personal funcionario percibe las retribuciones establecidas en el acuerdo del órgano de gobierno que aprobó el proyecto. La administración convocante debe determinar previamente las retribuciones correspondientes al desempeño de las funciones encomendadas. (art. 110)

Causas de finalización

Las comisiones de servicios para provisión transitoria son siempre temporales y finalizan, entre otras causas, por reingreso o reincorporación de quien tiene reserva, provisión definitiva, adscripción provisional, desaparición de la urgencia, renuncia aceptada salvo comisión forzosa, revocación expresa motivada o transcurso del tiempo concedido. (art. 111)

El artículo 111 contempla la renuncia aceptada del personal comisionado como causa de finalización, pero establece una excepción expresa para la comisión de servicios forzosa. También admite la revocación expresa, que debe ser motivada, como causa autónoma de terminación de las comisiones de servicios. (art. 111)

Reasignación por supresión

Cuando un plan de ordenación del empleo público suprime un puesto, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo debe ser destinado a otro puesto mediante reasignación de efectivos. El puesto obtenido por este procedimiento tiene carácter definitivo, aunque la reasignación puede ser temporal conforme a las necesidades de cada administración. (art. 112)

Las administraciones públicas vascas deben reglamentar la reasignación conforme a criterios objetivos, considerando experiencia, formación y cualificación. Pueden definir proyectos de reorientación profesional para puestos de otros ámbitos funcionales o sectores administrativos. Si la reasignación implica cambio de residencia, nacen derechos a las indemnizaciones previstas normativamente. (art. 112)

Redistribución de efectivos

La redistribución de efectivos deriva de un plan o de medidas puntuales concretas de ordenación del empleo público y exige motivación suficiente. Puede afectar a personal funcionario de carrera o laboral fijo adscrito a puestos no singularizados, trasladándolo, previa audiencia, a puestos vacantes de similares características por necesidades del servicio u optimización de recursos. (art. 113)

A efectos de redistribución, son similares los puestos con funciones equivalentes en sus monografías, semejanzas en la provisión y retribuciones totales que no sean inferiores ni superiores en un diez por ciento a las del puesto inicial. El puesto asignado no puede implicar cambio de municipio sin conformidad de la persona afectada. (art. 113)

Trampas de examen

  • La adscripción provisional no procede únicamente cuando se suprime un puesto. También puede originarse por remoción, cese, renuncia aceptada, rehabilitación, reingreso sin reserva, finalización de determinadas adscripciones o provisión definitiva del puesto o reincorporación de su titular. (art. 105)
  • Aunque la renuncia aceptada finaliza normalmente una comisión de servicios, la regla tiene una excepción expresa: la comisión de servicios forzosa. Por tanto, el personal funcionario comisionado forzosamente no puede poner fin a esa situación mediante renuncia, según el artículo 111. (art. 111)
  • La reasignación de efectivos producida por la supresión de un puesto como consecuencia de un plan de ordenación genera, como regla, una adscripción definitiva al puesto obtenido. El artículo 112 permite además que la reasignación sea temporal conforme a las necesidades administrativas, pero esa posibilidad no elimina la regla inicial. (art. 112)
  • El puesto asignado por redistribución de efectivos no puede implicar cambio de municipio salvo conformidad de la persona afectada. Esta protección territorial no impide que exista modificación del lugar de trabajo, supuesto en el que el personal puede tener derecho a las indemnizaciones previstas normativamente. (art. 113)
  • La comisión de servicios para programas o misiones de cooperación se configura por un período inferior a seis meses. El artículo 108 exige además voluntariedad, reserva de puesto, interés de ambas instituciones y justificación de la imposibilidad de realizar las funciones con el personal a su servicio. (art. 108)

Chuleta final

  • Para memorizar los efectos de la adscripción provisional, relaciona el hecho causante con el día siguiente: remoción, cese y supresión o desplazamiento producen efectos desde el día siguiente a la circunstancia; la renuncia aceptada, desde el día siguiente a su aceptación por el órgano que efectuó el nombramiento. (art. 105)
  • Mientras desempeña provisionalmente un puesto, el personal funcionario percibe las retribuciones complementarias asignadas a ese puesto y, en todo caso, las correspondientes al grado personal o nivel de desarrollo profesional consolidado. La garantía se formula como regla general del desempeño provisional. (art. 105)
  • La secuencia temporal de la comisión en otra administración pública es: un año de límite reconocido inicialmente y prórroga hasta un máximo total de cuatro años. Además de la expiración de plazos, puede finalizar por decisión expresa y motivada de cualquiera de las administraciones afectadas. (art. 107)
  • Si la asignación de una comisión de servicios forzosa modifica el lugar de residencia, la persona funcionaria tiene derecho a las indemnizaciones que se establezcan legalmente. La consecuencia está vinculada específicamente al cambio de residencia derivado de la comisión, no a cualquier cambio de puesto. (art. 109)
  • En las comisiones de servicios para tareas especiales, programas, proyectos o planes, deben ser públicos tanto la convocatoria como las tareas que justifican la comisión y las retribuciones por su desempeño. La publicidad alcanza conjuntamente a esos tres elementos. (art. 110)
  • Una causa autónoma de finalización de las comisiones de servicios es el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas. Esta causa aparece junto al reingreso, la provisión definitiva, la desaparición de la urgencia, la renuncia aceptada, la revocación expresa y otras previstas en el artículo 111. (art. 111)
  • El personal afectado por una redistribución de efectivos pasa a ocupar el nuevo puesto con el mismo tipo de adscripción que tenía en el anterior. La regla conserva esa modalidad de adscripción, sin sustituirla por otra por el mero hecho de producirse la redistribución. (art. 113)
  • En la redistribución de efectivos, el cómputo de los años del artículo 98.6 comienza desde la fecha en que el personal funcionario de carrera o laboral fijo accedió definitivamente al puesto que ocupaba antes de aplicarse la medida de redistribución. (art. 113)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si se suprime un puesto por un plan de ordenación?

Si la supresión deriva de la aplicación de un plan de ordenación del empleo público, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo debe ser destinado a otro puesto mediante reasignación de efectivos. La adscripción al puesto obtenido tiene carácter definitivo, sin perjuicio de la posibilidad de reasignación temporal conforme a las necesidades administrativas. (art. 112)

¿Puede finalizar una comisión forzosa por renuncia?

No. El artículo 111 incluye la renuncia aceptada como causa de finalización de las comisiones de servicios, pero exceptúa expresamente el supuesto de comisión de servicios forzosa. Por ello, la renuncia no opera como causa de terminación de esta modalidad forzosa. (art. 111)

¿Qué retribuciones se perciben en una comisión de cooperación?

La resolución que acuerde la comisión de servicios para participar en programas o misiones de cooperación debe decidir si la persona funcionaria percibe las retribuciones correspondientes al puesto de origen o al puesto de destino. El artículo no establece una preferencia general entre ambas opciones. (art. 108)

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