Tema canónico · arts. 114-118
Movilidad del personal funcionario público
Ficha de estudio para Movilidad del personal funcionario público
Lo piden DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La norma distribuye la movilidad en cinco bloques: protección frente a violencia o acoso, motivos de salud, sanción disciplinaria, movilidad entre administraciones vascas y sistemas adicionales adaptados a cada organización. (art. 118)
Violencia de género: derecho al traslado
La mujer víctima de violencia de género obligada a abandonar su puesto puede obtener otro puesto de análogas características, propio de su cuerpo, escala, agrupación sin requisito de titulación o categoría profesional, sin necesidad de vacante de necesaria cobertura. (art. 114)
La administración pública competente debe comunicar a la interesada las vacantes de la misma localidad o de las localidades que solicite expresamente. El traslado se considera forzoso. (art. 114)
Violencia terrorista: personas titulares
El personal empleado público señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008 que sea víctima de daños físicos, psicofísicos o amenazas terroristas tiene derecho al traslado cuando se acredite motivadamente su necesidad. (art. 115)
El traslado por violencia terrorista busca proteger la integridad de las víctimas y facilitar su asistencia. En los procedimientos relacionados se protege especialmente la intimidad y los datos personales. (art. 115)
Salud: presupuesto de adscripción
El personal empleado público puede ser adscrito a otro puesto cuando motivos de salud impidan o dificulten gravemente ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 116)
La movilidad por salud requiere informe médico y del departamento o unidad responsable. Además, exige puestos dotados con nivel y complementos iguales o inferiores, y el cumplimiento de los demás requisitos de cobertura. (art. 116)
Sanción: cese y adscripción
La persona funcionaria sancionada con traslado forzoso será cesada del puesto que ocupaba al cometer los hechos y adscrita, al iniciar la sanción, a un puesto de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación. (art. 117)
Finalizada la sanción, la persona funcionaria será adscrita nuevamente al puesto desempeñado antes de la sanción si era titular de dicho puesto. (art. 117)
Provisión entre administraciones vascas
La participación en provisiones definitivas o temporales de otras administraciones públicas vascas exige previsión expresa en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente para personal directivo. (art. 118)
Quien obtenga destino definitivo en otra administración vasca queda en servicio en otras administraciones públicas respecto de su administración de origen y se integra en la administración de destino. (art. 118)
No confundir
- La movilidad por violencia de género o terrorista se articula como traslado forzoso, mientras que la movilidad por salud exige informes específicos, depende de puestos dotados y tiene una duración máxima de dos años prorrogable. (art. 116)
Trampas de examen
- En violencia de género, el traslado puede concederse sin necesidad de que exista una vacante de necesaria cobertura. La administración debe comunicar las vacantes solicitadas por la interesada. (art. 114)
- La movilidad por motivos de salud tiene una duración máxima de dos años. Puede prorrogarse por idénticos períodos únicamente si informe médico certifica que persisten las razones de concesión. (art. 116)
- Durante el cumplimiento del traslado forzoso disciplinario no se puede participar en procesos de provisión del puesto del que se cesó ni, si hubo traslado de centro orgánico, de ningún puesto de ese centro. (art. 117)
- Cuando el destino en otra administración vasca sea temporal, se desempeña en comisión de servicios y se mantiene la reserva del puesto obtenido por concurso cuya titularidad se ostente. (art. 118)
- El personal de la administración convocante participa en igualdad de condiciones, pero toda persona participante debe acreditar los requisitos del puesto, los de la convocatoria y superar las pruebas exigidas. (art. 118)
Chuleta final
- Las administraciones públicas vascas deben adoptar medidas equivalentes a las previstas para mujeres víctimas de violencia de género cuando se trate de mujeres víctimas de acoso laboral o sexual. (art. 114)
- Las administraciones públicas vascas pueden celebrar convenios entre ellas para garantizar la movilidad en los supuestos regulados por el artículo sobre violencia de género o acoso. (art. 114)
- El traslado por violencia terrorista tiene consideración de traslado forzoso y se reconoce al personal incluido en el artículo 24 de la Ley 4/2008 cuando concurran los presupuestos previstos. (art. 115)
- La movilidad por salud queda condicionada a puestos dotados con nivel y complementos iguales o inferiores a los del puesto de procedencia, además de los restantes requisitos de cobertura. (art. 116)
- Los procedimientos de movilidad por motivos de salud deben proteger la intimidad de las personas afectadas, con especial protección de sus datos personales. (art. 116)
- Las administraciones públicas vascas deben determinar los procedimientos y requisitos aplicables a la concesión y resolución de la movilidad por motivos de salud. (art. 116)
- Si cesa el puesto obtenido por libre designación, la administración de destino dispone de un mes para adscribir a otro puesto de la misma o comunicar que no hará efectiva la adscripción. (art. 118)
- Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del plazo indicado, la persona será declarada de oficio en excedencia voluntaria por interés particular desde el día siguiente al cese en destino. (art. 118)
Preguntas frecuentes
¿Qué traslado tiene carácter forzoso?
Tienen carácter de traslado forzoso el traslado por violencia de género o acoso, el traslado por violencia terrorista y el traslado impuesto como sanción disciplinaria, según las reglas específicas de cada artículo. (art. 114)
¿Qué ocurre al finalizar una sanción de traslado?
Al finalizar el cumplimiento de la sanción disciplinaria de traslado forzoso, la persona funcionaria vuelve a ser adscrita al puesto que desempeñaba antes de la sanción si era titular del mismo. (art. 117)
¿Qué debe acreditar quien participa en una provisión?
Quien participe en procedimientos de provisión debe acreditar los requisitos y exigencias del puesto, cumplir los requisitos de la convocatoria y superar, cuando proceda, las pruebas o exigencias requeridas. (art. 118)