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Tema canónico · arts. 119-135

Sistema retributivo en el empleo público vasco

Ficha de estudio para Sistema retributivo en el empleo público vasco

12 min de lectura

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El mapa del tema

La estructura retributiva se organiza en cuatro bloques: retribuciones básicas, retribuciones complementarias, pagas extraordinarias y retribuciones diferidas. Las básicas comprenden sueldo y trienios; las complementarias retribuyen puesto, carrera, resultados o servicios extraordinarios; las diferidas financian previsión social vinculada a jubilación. (art. 120)

Principios del sistema retributivo

El sistema retributivo de las administraciones públicas vascas debe atender a seis principios: suficiencia, sostenibilidad, igualdad retributiva entre mujeres y hombres, vinculación a la actividad desempeñada, transparencia y publicidad, y reconocimiento de la negociación colectiva. Estos principios orientan la configuración y aplicación de las retribuciones públicas. (art. 119)

Las cuantías de las retribuciones básicas, los incrementos globales de las complementarias y el incremento de la masa salarial laboral deben establecerse en la norma presupuestaria correspondiente. El personal funcionario solo puede ser remunerado por los conceptos retributivos establecidos en la ley. (art. 119)

Conceptos del sistema funcionario

El personal funcionario de las administraciones públicas vascas debe ser retribuido mediante cuatro categorías legales: retribuciones básicas, retribuciones complementarias, pagas extraordinarias y retribuciones diferidas. La enumeración configura la estructura general del sistema retributivo funcionarial. (art. 120)

El artículo 120 no desarrolla cada concepto retributivo, sino que establece la estructura general aplicable al personal funcionario. Su contenido distingue cuatro bloques: básicos, complementarios, pagas extraordinarias y diferidas, que después son objeto de regulación específica en los artículos siguientes. (art. 120)

Componentes de las retribuciones básicas

Son retribuciones básicas el sueldo asignado para cada subgrupo, grupo de clasificación o agrupación profesional sin requisito de titulación; los trienios, con una cantidad igual por cada tres años de servicio; y los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. (art. 121)

Para perfeccionar trienios son computables determinados servicios prestados en el sector público, órganos constitucionales, órganos estatutarios, Administración de Justicia y administraciones públicas de determinados Estados. No se computan las prestaciones personales obligatorias y ningún período puede computarse más de una vez. (art. 121)

Contenido de las retribuciones complementarias

Las retribuciones complementarias retribuyen las características del puesto, la progresión en la carrera profesional y el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados. También tienen esta consideración las gratificaciones por servicios extraordinarios, conforme a las reglas específicas previstas en el artículo. (art. 122)

Las administraciones públicas vascas pueden establecer, según el modelo de empleo público adoptado, todos o algunos de estos complementos: complemento de puesto de trabajo, de carrera profesional y por resultados en la gestión o productividad. También pueden existir gratificaciones por servicios extraordinarios. (art. 122)

Pagas extraordinarias anuales

El personal funcionario tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año. Cada una comprende una mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones complementarias, excepto las previstas en los apartados c) y d) del artículo 122.2. Cada administración determina los meses de percepción. (art. 123)

La ley fija el número anual de pagas extraordinarias y su contenido económico, pero atribuye a cada administración pública incluida en su ámbito de aplicación la determinación de los meses concretos en que se perciben. (art. 123)

Supuestos de indemnización

El personal empleado público tiene derecho a indemnizaciones por razón del servicio, en los términos reglamentarios, por cambios de centro con perjuicio económico, desplazamientos, determinados cursos, participación o colaboración en órganos y tribunales, asesoramiento a tribunales y destino en el extranjero. (art. 124)

Las indemnizaciones quedan condicionadas a la efectiva realización del gasto y no pueden percibirse cuando el personal ya haya sido resarcido por otro concepto retributivo. Si el resarcimiento previo es inferior al previsto reglamentariamente, debe satisfacerse la diferencia correspondiente. (art. 124)

Retribuciones del personal laboral

Las retribuciones del personal laboral se determinan conforme a la legislación laboral y al Acuerdo negociado entre representación de las personas trabajadoras y de la parte empleadora que regula condiciones de trabajo y relaciones laborales. En el art. 19 TREBEP es una d">convenio colectivo aplicable, respetando la normativa básica de empleo público sobre límites y cuantías de las retribuciones básicas y complementarias. (art. 125)

Si no existe una estructura retributiva que permita determinar el porcentaje del factor de incompatibilidad, se aplica el correspondiente al personal funcionario de igual o similar nivel o categoría. El complemento de carrera profesional laboral será idéntico al funcionarial previsto en cada norma presupuestaria. (art. 125)

Personal funcionario directivo

El personal funcionario que desempeñe puestos de directivo profesional se retribuye conforme a la estructura del artículo 120. Si procede de otra administración, percibe el complemento de carrera correspondiente al grado reconocido en origen, con la cuantía establecida en destino para ese mismo nivel. (art. 126)

En los puestos de directivo público profesional, un porcentaje de las retribuciones puede ser variable según los resultados de la gestión. Ese porcentaje debe situarse entre el cinco y el quince por ciento del total del puesto, con exclusión, en su caso, del complemento de carrera y la antigüedad. (art. 126)

Retribuciones en prácticas

Las administraciones públicas determinan las retribuciones del personal funcionario en prácticas, pero este tiene como mínimo derecho a las retribuciones básicas del subgrupo, grupo o agrupación profesional en que esté clasificado el cuerpo o escala al que aspira a ingresar. Si desempeña un puesto, se añaden sus complementarias. (art. 127)

El pago corresponde a la administración que convocó el proceso selectivo. Excepcionalmente, si las prácticas se realizan en un puesto de otra administración, paga esta última, salvo acuerdo contrario entre ambas. Quien ya sea funcionario o personal laboral de la misma administración puede optar por determinadas retribuciones. (art. 127)

Destinos fuera de Euskadi

El personal funcionario destinado fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibe los mismos conceptos retributivos que quien presta servicios en su territorio. La retribución íntegra fija y periódica se multiplica por un módulo determinado cada ejercicio por el administrativas de una Comunidad Autónoma: su equivalente autonómico del Consejo de Ministros. Lo dirige el Presidente de la Comunidad.">Consejo de Gobierno según los factores diferenciales del destino. (art. 128)

Para el personal funcionario destinado fuera de Euskadi, el módulo se aplica a la suma del sueldo del grupo, subgrupo o agrupación profesional, su importe en pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias fijas y periódicas. El Consejo de Gobierno determina el módulo para cada ejercicio. (art. 128)

Retribuciones del personal interino

El personal funcionario interino percibe las retribuciones básicas y pagas extraordinarias correspondientes al grupo, subgrupo o agrupación profesional de adscripción. También percibe las retribuciones complementarias y diferidas que correspondan según su modalidad de nombramiento. (art. 129)

Al personal funcionario interino se le aplican las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios previstas para el personal funcionario de carrera. Por tanto, el artículo extiende expresamente ese régimen temporal y retributivo al personal interino. (art. 129)

Retribuciones del personal eventual

El personal eventual percibe las retribuciones correspondientes al puesto desempeñado, según las respectivas relaciones de puestos de trabajo, además de las retribuciones diferidas que le correspondan. También se le aplican las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios del personal funcionario de carrera. (art. 130)

El personal eventual no puede percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por resultados de la gestión. Esta prohibición se establece expresamente, aunque el personal eventual perciba las retribuciones del puesto y las retribuciones diferidas que le correspondan. (art. 130)

Concepto de retribuciones diferidas

Son retribuciones diferidas las cantidades aportadas por las administraciones públicas vascas a entidades de previsión social voluntaria. Su destino es financiar planes de pensiones o de empleo, o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de jubilación. (art. 131)

Las aportaciones destinadas a previsión social deben ajustarse a las previsiones y límites establecidos en las normas presupuestarias correspondientes. El artículo exige además que los planes o contratos incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito. (art. 131)

Complementos personales transitorios

El personal funcionario puede percibir complementos personales transitorios cuando disminuya el cómputo anual de sus retribuciones fijas y periódicas por adscripción provisional tras cese o remoción, modificación de la valoración del puesto, transferencias, integración en regímenes estatutarios distintos u otros casos legalmente previstos. (art. 132)

El reconocimiento de los complementos personales transitorios requiere resolución individualizada. No pueden incrementarse ni revalorizarse salvo norma o pacto expreso. Tampoco pueden generarse por medidas presupuestarias que reduzcan las retribuciones totales de la totalidad o de determinados colectivos. (art. 132)

Deducción por jornada no realizada

La parte de jornada no realizada sin causa justificada da lugar a una deducción proporcional de haberes. Esa deducción no tiene carácter sancionador, aunque pueden existir responsabilidades disciplinarias. La regla se refiere al tiempo de trabajo no realizado por el personal empleado público. (art. 133)

El personal empleado público vasco que ejerza el derecho de huelga no devenga ni percibe las retribuciones correspondientes al tiempo de permanencia en esa situación. La deducción no tiene carácter de sanción disciplinaria ni afecta al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. (art. 133)

Obligación de restitución

Quien perciba un pago indebido, total o parcial, está obligado a restituirlo conforme a los procedimientos legalmente establecidos. El pago indebido puede derivar de un error material, aritmético o de hecho, cuando no exista derecho de cobro o se haya abonado una cuantía excesiva. (art. 134)

Los reintegros distintos de los derivados de pagos indebidos se revisan mediante los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables o mediante procedimientos específicos de reintegro. El procedimiento depende de la causa que determine la invalidez del acto. (art. 134)

Regla general de devengo

La retribución se calcula y liquida proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente desempeñado. Como regla general, las retribuciones se devengan y hacen efectivas por mensualidades completas y vencidas, atendiendo a la situación y derechos de la persona empleada el primer día hábil del mes. (art. 135)

Las retribuciones se liquidan por días en determinados momentos: ingreso o reingreso, conclusión de permisos sin retribución, adscripción a un puesto con diferencias, inicio de permisos sin retribución, cambio de situación administrativa y cese en servicio activo, con las excepciones previstas para jubilación o fallecimiento. (art. 135)

Trampas de examen

  • La falta de devengo y percepción de retribuciones durante la huelga no constituye una sanción disciplinaria. La deducción se vincula exclusivamente al tiempo permanecido en esa situación y tampoco afecta al régimen respectivo de prestaciones sociales. (art. 133)
  • El complemento específico no tiene la consideración de retribución consolidada. Además, su percepción depende del efectivo desempeño del puesto correspondiente y de las condiciones en las que ese puesto fue valorado. (art. 122)
  • Las gratificaciones por servicios extraordinarios no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Tampoco procede percibirlas en puestos cuyo complemento específico ya haya ponderado una especial dedicación. (art. 122)
  • La revisión de actos que producen reintegros distintos de los pagos indebidos no sigue automáticamente la definición del pago indebido. Debe acudirse a la revisión de oficio o al procedimiento específico de reintegro según la causa de invalidez. (art. 134)
  • Aunque el personal eventual percibe las retribuciones del puesto y las diferidas que correspondan, la ley excluye expresamente las gratificaciones extraordinarias y los incentivos por resultados de la gestión. (art. 130)

Chuleta final

  • El personal funcionario tiene dos pagas extraordinarias al año, y cada una comprende una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las previstas en el artículo 122.2.c y d. (art. 123)
  • Solo puede percibirse el complemento de carrera correspondiente al último nivel de desarrollo profesional reconocido. La cuantía concreta se determina según el grupo o subgrupo en las normas presupuestarias de cada administración pública vasca. (art. 122)
  • Si la persona funcionaria presta servicios sucesivamente en grupos o subgrupos diferentes, conserva el derecho a percibir los trienios devengados en los grupos o subgrupos anteriores. (art. 121)
  • La retribución fija y periódica del personal funcionario destinado fuera de Euskadi se multiplica por un módulo determinado cada ejercicio por el Consejo de Gobierno según los factores diferenciales del lugar de destino. (art. 128)
  • Las pagas extraordinarias se devengan durante los seis meses inmediatos anteriores a su cobro. Si los servicios prestados no cubren todo ese período, el importe se reduce proporcionalmente, sin computar las licencias sin derecho a retribución. (art. 135)
  • El importe de cada trienio comienza a devengarse el primer día del mes siguiente a su perfeccionamiento y se hace efectivo con el valor correspondiente al grupo o subgrupo de pertenencia en el momento de perfeccionarlo. (art. 135)
  • Las indemnizaciones por participación en órganos colegiados de selección o provisión las abona siempre la administración convocante del proceso correspondiente. (art. 124)
  • La retribución variable del personal directivo público profesional puede representar entre el cinco y el quince por ciento del total de las retribuciones del puesto, con las exclusiones expresamente previstas para carrera profesional y antigüedad. (art. 126)

Preguntas frecuentes

¿Qué conceptos integran la retribución funcionarial?

La retribución del personal funcionario se articula en retribuciones básicas, retribuciones complementarias, pagas extraordinarias y retribuciones diferidas. Esta clasificación legal sirve de estructura general para las reglas específicas de cada modalidad retributiva. (art. 120)

¿Cuándo se liquidan las retribuciones por días?

La liquidación por días opera en los supuestos legalmente señalados, entre ellos el ingreso o reingreso, el inicio o final de permisos sin retribución, ciertos cambios de puesto o situación administrativa y el cese en servicio activo, con excepciones específicas. (art. 135)

¿Qué ocurre si se recibe un pago indebido?

La persona que perciba un pago indebido, total o parcial, debe restituirlo mediante los procedimientos legalmente establecidos. Se considera indebido el pago producido por error cuando no existe derecho de cobro o cuando la cuantía abonada excede de la reconocida. (art. 134)

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