Tema canónico · arts. 136-160
Situaciones administrativas del personal en las administraciones públicas vascas
Ficha de estudio para Situaciones administrativas del personal en las administraciones públicas vascas
Lo piden Bilbao (tema 23) · Leioa (tema 23) · Vitoria TS (tema 9) · DFA / AFA (tema 26) · DFG / GFA (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 136 ordena las situaciones en servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones, dirección pública profesional, excedencias, expectativa de destino, excedencias forzosas y suspensión de funciones. (art. 136)
Artículo 136: catálogo
El personal funcionario de carrera puede encontrarse en las situaciones administrativas enumeradas por el artículo 136, que incluyen servicio activo, servicios especiales, varias excedencias, expectativa de destino, excedencias forzosas y suspensión. (art. 136)
Las situaciones distintas del servicio activo producen efectos desde la fecha fijada en la resolución; los cambios los acuerda el órgano competente y se anotan en el registro de personal. (art. 136)
Artículo 137: servicio activo
Existe servicio activo cuando se prestan servicios como funcionario, se ocupa un puesto reservado, se está en plazo posesorio, se presta servicio público legalmente previsto o se disfrutan vacaciones, permisos o determinadas incapacidades. (art. 137)
En servicio activo se disfrutan todos los derechos inherentes a la condición funcionarial y se asumen los deberes y responsabilidades correspondientes, conforme a la ley y a las condiciones de trabajo aplicables. (art. 137)
Artículo 138: causas
Los servicios especiales proceden en numerosos cargos públicos, parlamentarios, institucionales, internacionales, políticos, eventuales o militares, además de otros supuestos establecidos por ley del Parlamento Vasco. (art. 138)
El tiempo en servicios especiales computa para carrera profesional, trienios, promoción interna y Seguridad Social, y existe reserva del puesto obtenido por méritos, sin exámenes. Para funcionarios de carrera solo puede usarse por ley y con carácter excepcional.">concurso. (art. 138)
Artículo 139: acceso
El servicio en otras administraciones públicas procede por concurso o libre designación, integración por transferencias o integración derivada de reasignación de efectivos o movilidad interadministrativa. (art. 139)
Quien está en servicio en otras administraciones conserva la condición funcionarial en origen, sin reserva de puesto ni destino, y se somete al régimen de la administración efectiva. (art. 139)
Artículo 140: dirección pública
El funcionario que desempeña puestos directivos en el sector público pasa a servicios como personal directivo público profesional, salvo determinados supuestos de servicios especiales. (art. 140)
Esta situación comporta reserva del puesto titular obtenido por concurso o asignación de destino, conservación de la condición funcionarial y cómputo del tiempo para antigüedad y carrera. (art. 140)
Artículo 141: requisitos
La excedencia voluntaria por interés particular exige dos años de servicios efectivos continuados inmediatamente anteriores y una permanencia mínima de dos años antes del reingreso. (art. 141)
La excedencia por interés particular no reserva puesto, no devenga retribuciones y no computa para carrera profesional, trienios ni derechos de Seguridad Social. (art. 141)
Artículo 142: duración
La excedencia voluntaria con reserva de puesto exige tres años de servicios efectivos y puede durar entre seis meses y un año, sin nueva solicitud hasta acumular tres años posteriores. (art. 142)
Esta excedencia no puede declararse durante expediente disciplinario, pendiente de sanción ni cuando un plan de ordenación suprima o reduzca puestos en la unidad correspondiente. (art. 142)
Artículo 143: agrupación
La excedencia por agrupación familiar puede concederse cuando el cónyuge o conviviente trabaja definitivamente en otra localidad como funcionario de carrera o laboral fijo en las entidades previstas. (art. 143)
La excedencia por agrupación familiar se concede por mínimo de dos años, no exige servicios previos y no reserva puesto ni genera retribuciones o cómputos profesionales. (art. 143)
Artículo 144: cuidado
Existe derecho a excedencia de hasta tres años para cuidar a cada hijo o hija y también para atender familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. (art. 144)
El tiempo de excedencia por cuidado de familiares computa para trienios, Seguridad Social y carrera profesional, con reserva durante tres años del puesto y destino inmediatamente anteriores. (art. 144)
Artículo 145: violencia de género
Las funcionarias víctimas de violencia de género pueden solicitar excedencia sin servicios previos mínimos ni plazo obligatorio de permanencia, para protección o asistencia social integral. (art. 145)
Durante los seis primeros meses existe reserva del puesto, cómputo de antigüedad, carrera y Seguridad Social, además de retribuciones íntegras y prestaciones familiares cuando proceda. (art. 145)
Artículo 146: violencia terrorista
La excedencia excepcional por violencia terrorista protege al personal incluido en el artículo 24 de la Ley 4/2008, sin exigir servicios previos ni permanencia mínima. (art. 146)
Durante seis meses se reserva puesto y destino, con cómputo de antigüedad, carrera y Seguridad Social; puede prorrogarse por periodos de tres meses hasta dieciocho meses. (art. 146)
Artículo 147: incentivada
La excedencia incentivada puede solicitarse durante la reasignación de efectivos, la expectativa de destino o la excedencia forzosa derivadas de planes de ordenación del empleo público. (art. 147)
La excedencia incentivada dura cinco años, no reserva puesto ni computa profesionalmente, y genera una mensualidad por año de servicios efectivos, con máximo de veinticuatro mensualidades. (art. 147)
Artículo 148: sector público
La excedencia para prestar servicios en el sector público procede al ocupar otro empleo público incompatible o prestar servicios en entidades públicas sin corresponder otra situación. (art. 148)
Cuando se asigna personal a una entidad instrumental propia o a programas o convenios específicos, el tiempo computa para trienios y carrera y permite participar en provisión de puestos. (art. 148)
Artículo 149: expectativa
El funcionario afectado por reasignación de efectivos será declarado en expectativa de destino y percibirá retribuciones básicas, complemento de carrera o grado y la mitad del complemento de puesto. (art. 149)
En expectativa de destino deben aceptarse destinos similares, desempeñarse temporalmente puestos requeridos, participar en concursos adecuados y asistir obligatoriamente a formación evaluada. (art. 149)
Artículo 150: temporal
La excedencia forzosa temporal surge al agotarse el tiempo máximo de expectativa de destino o incumplirse sus obligaciones, y tiene una duración máxima de tres años. (art. 150)
Durante la excedencia forzosa temporal se perciben retribuciones básicas y complemento de carrera o grado consolidado, computándose el tiempo para trienios, derechos pasivos y consolidación. (art. 150)
Artículo 151: causas
La excedencia forzosa procede cuando no es posible la adscripción provisional, cuando tras suspensión firme no hay vacante adecuada o por provenir de excedencia forzosa temporal. (art. 151)
En excedencia forzosa se perciben retribuciones básicas y la mitad del complemento de carrera o grado consolidado, computándose el tiempo para carrera, trienios y Seguridad Social. (art. 151)
Artículo 152: obligaciones
Quien está en excedencia forzosa debe participar en todos los concursos de provisión de puestos de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional sin requisito de titulación. (art. 152)
La Administración debe disponer el reingreso obligatorio cuando exista vacante presupuestada adecuada, y el funcionario debe aceptar el destino adjudicado si cumple los requisitos exigidos. (art. 152)
Artículo 153: suspensión
La suspensión de funciones puede ser provisional o firme y priva durante su permanencia del ejercicio funcional y de los derechos inherentes, salvo las reglas de suspensión provisional. (art. 153)
Durante el cumplimiento de pena o sanción, quien está suspendido no puede prestar servicios en administraciones, organismos, entidades, fundaciones, empresas o sociedades públicas ni entidades instrumentales dependientes. (art. 153)
Artículo 154: provisional
La suspensión provisional puede acordarse durante procedimiento judicial o expediente disciplinario cuando excepcionalmente lo exija el interés público; en expediente disciplinario no supera seis meses salvo demora imputable. (art. 154)
La suspensión provisional conserva retribuciones básicas y prestaciones familiares, y si finalmente no es firme procede reincorporación, abono de cantidades dejadas de percibir y cómputo como servicio activo. (art. 154)
Artículo 155: firmeza
La suspensión firme se impone por sentencia penal o sanción disciplinaria firme; la disciplinaria no excede seis años y computa el tiempo de suspensión provisional. (art. 155)
Cumplida la suspensión firme, deben solicitarse y hacerse efectivos el reingreso en treinta días; si la suspensión no supera seis meses, la reincorporación es automática al puesto anterior. (art. 155)
Artículo 156: solicitud
El personal funcionario debe solicitar el reingreso en la administración de origen dentro del plazo establecido para cada situación administrativa concreta. (art. 156)
El reingreso se realiza a puesto o dotación sin titular adecuado al cuerpo, escala o agrupación y a las competencias acreditadas, sin afectar puestos comprometidos en selección o provisión definitiva. (art. 156)
Artículo 157: reserva
El reingreso desde una situación con reserva se efectúa dentro del plazo correspondiente, es efectivo desde la notificación y debe materializarse en un máximo de tres días. (art. 157)
Si se perdió la reserva y posteriormente cesa el funcionario, se le adscribe provisionalmente en origen a puesto adecuado, preferentemente en la misma localidad y con límite mínimo de nivel. (art. 157)
Artículo 158: sistemas
Sin reserva de puesto, el reingreso se produce preferentemente mediante concurso o libre designación, aunque también puede realizarse por adscripción provisional a vacante adecuada. (art. 158)
La prelación para reingreso sin reserva comienza por excedencia forzosa temporal y expectativa de destino, continúa por excedencia forzosa y diversas excedencias voluntarias, y termina con suspensión. (art. 158)
Artículo 159: interinos
Al personal funcionario interino se aplican servicio activo y suspensión, y además puede acogerse, con reserva de puesto, a excedencia por cuidado de familiares y por violencia de género o terrorista. (art. 159)
La reserva del interino en excedencia termina si el puesto se provee reglamentariamente por funcionario de carrera, desaparece la causa del nombramiento o concurre una causa legal de cese. (art. 159)
Artículo 160: régimen laboral
El personal laboral de las administraciones públicas vascas se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que resulten aplicables. (art. 160)
Los convenios colectivos pueden extender al personal laboral fijo la aplicación de este título, siempre que el contenido sea compatible con el Estatuto de los Trabajadores. (art. 160)
No confundir
- La excedencia por cuidado de familiares conserva puesto y destino durante tres años, mientras interés particular y agrupación familiar no reservan puesto ni generan retribuciones. (art. 144)
Trampas de examen
- No debe confundirse la reserva en servicios especiales con el cómputo económico del puesto de origen: se perciben las retribuciones del puesto o cargo efectivo desempeñado. (art. 138)
- La excedencia por interés particular no exige únicamente una solicitud: queda subordinada a necesidades temporales del servicio y su denegación debe motivarse. (art. 141)
- La expectativa de destino no es indefinida: su duración máxima es un año y después conduce a la excedencia forzosa temporal. (art. 149)
- La suspensión firme superior a seis meses determina pérdida de puesto y destino; la suspensión no superior a seis meses permite reincorporación automática al puesto anterior. (art. 155)
- El personal interino no dispone de todas las situaciones administrativas del funcionario de carrera: el artículo 159 limita expresamente sus posibilidades. (art. 159)
Chuleta final
- El plazo de treinta días naturales aparece para solicitar reingreso desde múltiples situaciones, como servicios especiales, excedencias y suspensión firme. (art. 138)
- La excedencia por interés particular exige permanencia mínima de dos años, y el incumplimiento del reingreso suele conducir de oficio a esa situación. (art. 141)
- Las excedencias por violencia de género y terrorista reconocen durante los seis primeros meses reserva y efectos económicos especialmente previstos. (art. 145)
- El cuidado de familiares reserva puesto durante tres años y la excedencia forzosa temporal puede durar como máximo tres años. (art. 144)
- La excedencia voluntaria incentivada puede solicitarse por una duración de cinco años y durante ese periodo impide determinados servicios públicos. (art. 147)
- Las prórrogas de las excedencias por violencia de género y violencia terrorista pueden alcanzar un límite máximo de dieciocho meses. (art. 145)
- Para reingreso sin reserva, la prelación comienza por excedencia forzosa temporal, expectativa de destino y excedencia forzosa antes de las restantes situaciones. (art. 158)
- El régimen del personal laboral parte del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, con posible aplicación compatible de este título al personal laboral fijo. (art. 160)
Preguntas frecuentes
¿Qué situaciones enumera el artículo 136?
Enumera servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones, dirección pública profesional, excedencias, expectativa de destino, excedencias forzosas y suspensión de funciones. (art. 136)
¿Cuándo procede el reingreso desde una situación con reserva?
Debe efectuarse dentro del plazo establecido para cada situación, produce efectos desde la notificación de la resolución y debe realizarse como máximo en tres días. (art. 157)
¿Qué ocurre si no se solicita el reingreso a tiempo?
Según la situación, el funcionario puede ser declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular, con permanencia mínima continuada de dos años. (art. 156)