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Tema canónico · arts. 16-23

Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus competencias

Ficha de estudio para Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus competencias

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El mapa del tema

El Gobierno Vasco decide y aprueba; el departamento competente en empleo público impulsa, ordena y gestiona; los departamentos administran su personal; la Comisión coordina e informa; Hacienda controla el impacto presupuestario; el Instituto selecciona y forma; y la Inspección vela por la legalidad y evalúa servicios. (art. 20, art. 22, art. 23)

Artículo 16: órganos superiores

El artículo 16 distingue dos categorías de órganos del empleo público: órganos superiores y órganos competentes en materia de empleo público. La clasificación afecta a la Administración general e institucional de la municipios y provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 16)

Además de los órganos superiores, son órganos competentes los departamentos del Gobierno Vasco, la Comisión Intersectorial, el departamento de hacienda en áreas específicas, el Instituto Vasco de Administración Pública y la Inspección General de Personal y Servicios. (art. 16)

Artículo 17: competencias del Gobierno Vasco

El Gobierno Vasco, como órgano superior, aprueba relaciones de puestos, oferta de empleo público, agrupaciones de puestos, normas retributivas y planes de ordenación. También puede resolver determinados expedientes disciplinarios y extinguir relaciones laborales en los supuestos previstos. (art. 17)

Las atribuciones sobre estructura, dimensionamiento, oferta, agrupaciones, separación definitiva y extinción laboral pueden conferirse al departamento competente o a la institución u organismo correspondiente mediante decreto. Las competencias deben respetar la normativa específica del personal estatutario y docente. (art. 17)

Artículo 18: función directiva

El departamento competente en empleo público impulsa, desarrolla y garantiza la ejecución de la política de recursos humanos. Entre sus competencias están elaborar normas generales, fijar criterios de clasificación y valoración de puestos y ejercer competencias sobre personal directivo público profesional. (art. 18)

El departamento competente gestiona numerosos aspectos del personal, como selección, nombramientos, provisión, situaciones administrativas, jubilaciones, reconocimiento de servicios y designación de personal interino y laboral no fijo, conforme a las atribuciones organizativas correspondientes. (art. 18)

Artículo 19: atribuciones departamentales

Cada departamento designa al personal eventual, resuelve puestos de libre designación, compatibilidades, permisos y jubilaciones, y ejerce la jefatura de personal y la gestión ordinaria respecto del personal que presta servicio en él. (art. 19)

El artículo 19 atribuye gestiones específicas al departamento de educación, Osakidetza, el departamento de seguridad y el departamento de administración de justicia respecto de sus respectivos colectivos de personal, según la ley y normativa aplicables. (art. 19)

Artículo 20: composición de la Comisión

La Comisión Intersectorial está presidida por la persona titular del departamento competente en empleo público e integra, entre otras, las direcciones responsables del empleo público, personal docente, Ertzaintza, Osakidetza y Administración de Justicia. (art. 20)

La Comisión Intersectorial es un órgano técnico de coordinación e información, adscrito al departamento competente en empleo público. El Gobierno Vasco debe dictar sus normas de organización y funcionamiento. (art. 20)

Artículo 21: competencias de Hacienda

El departamento competente en materia de hacienda interviene respecto de todo el personal del sector público autonómico: propone directrices sobre gastos de personal, informa e interviene medidas con impacto en gasto o plazas y elabora plantillas presupuestarias conjuntamente con empleo público. (art. 21)

La elaboración de las plantillas presupuestarias corresponde conjuntamente al departamento competente en materia de hacienda y al departamento competente en materia de empleo público. Se trata de una competencia expresamente compartida entre ambos departamentos. (art. 21)

Artículo 22: selección y formación

El Instituto Vasco de Administración Pública es un organismo autónomo adscrito al departamento competente en empleo público y responsable de la selección y formación del personal de la Administración general y sus organismos autónomos, conforme a las directrices establecidas. (art. 22)

Además de sus competencias sobre la Administración general y sus organismos autónomos, el Instituto acredita perfiles lingüísticos, reconoce formación y competencias, gestiona fondos de formación continua y puede celebrar convenios o encomiendas con otras administraciones y entidades públicas vascas. (art. 22)

Artículo 23: ámbito inspector

La Inspección General de Personal y Servicios actúa sobre todas las unidades administrativas, servicios y puestos de los órganos de la Administración pública y sus entes instrumentales, cualquiera que sea su ámbito territorial, naturaleza, denominación y personal. (art. 23)

La Inspección vela por la legalidad, examina actuaciones irregulares, colabora en expedientes disciplinarios, verifica quejas y denuncias, evalúa servicios, analiza deficiencias y controla el cumplimiento de normas sobre reservas y derechos de personas empleadas públicas con discapacidad. (art. 23)

No confundir

  • El Gobierno Vasco fija decisiones superiores como la aprobación de la oferta de empleo público y los planes de ordenación; el departamento competente prepara propuestas, elabora la oferta y gestiona diversos procedimientos de personal. La relación combina aprobación superior y desarrollo administrativo. (art. 17, art. 18)
  • El Instituto Vasco de Administración Pública se orienta a selección, formación y acreditación; la Inspección General de Personal y Servicios se orienta a vigilancia, control, evaluación y propuesta de medidas. Ambos tienen funciones especializadas, pero con finalidades institucionales diferentes. (art. 22, art. 23)

Trampas de examen

  • La Comisión Intersectorial no aparece entre los órganos superiores. El artículo 16 la incluye entre los órganos competentes en materia de empleo público, y el artículo 20 la define como órgano técnico de coordinación e información. (art. 16)
  • El departamento competente en materia de hacienda propone directrices sobre gastos, informa o interviene medidas con impacto presupuestario y elabora plantillas presupuestarias. La aprobación de la oferta de empleo público corresponde al Gobierno Vasco. (art. 21)
  • El Instituto gestiona procesos selectivos conforme a las bases, programas y criterios fijados por el departamento competente. Además, participa en procesos de selección de personal funcionario y laboral, por lo que su intervención se articula según el tipo de proceso y las directrices aplicables. (art. 22)
  • Aunque la función inspectora está atribuida al departamento competente en empleo público, se ejerce con absoluta independencia y autonomía respecto de las unidades administrativas y personas objeto de inspección, análisis y evaluación. (art. 23)
  • Los departamentos ejercen potestades disciplinarias, pero el artículo 19 exceptúa la separación definitiva del servicio respecto del personal funcionario y el despido respecto del personal laboral. El Gobierno Vasco conserva esas decisiones en los términos del artículo 17. (art. 19)

Chuleta final

  • La oferta de empleo público es elaborada por el departamento competente en empleo público y aprobada por el Gobierno Vasco, que además ordena su publicación. (art. 17)
  • El departamento competente en materia de empleo público fija los criterios de clasificación y establece la valoración de los puestos de trabajo conforme al procedimiento establecido. (art. 18)
  • Los departamentos resuelven los expedientes de compatibilidad del personal que presta servicio en ellos, conforme a los criterios del departamento competente en empleo público y previo informe preceptivo de la Inspección. (art. 19)
  • La presidencia de la Comisión Intersectorial corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de empleo público. La persona titular de la viceconsejería competente sustituye a la presidencia en ciertos casos. (art. 20)
  • Las plantillas presupuestarias se elaboran conjuntamente por el departamento competente en materia de hacienda y el departamento competente en materia de empleo público. (art. 21)
  • El Instituto Vasco de Administración Pública acredita los perfiles lingüísticos del personal empleado público de todas las administraciones públicas vascas en los términos previstos en la ley. (art. 22)
  • La Inspección General de Personal y Servicios controla y verifica el cumplimiento de las normas sobre cuotas de reserva y derechos de las personas empleadas públicas con discapacidad. (art. 23)
  • El departamento competente en materia de hacienda propone al Gobierno Vasco las directrices a las que deben ajustarse los gastos de personal, dentro de la política general económica y presupuestaria. (art. 21)

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos son superiores?

Son órganos superiores del empleo público el Gobierno Vasco y el departamento competente en materia de empleo público. La clasificación se refiere a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 16)

¿A quién está adscrita la Comisión Intersectorial?

La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi está adscrita al departamento competente en materia de empleo público. (art. 20)

¿Con qué independencia actúa la Inspección?

La función inspectora se ejerce con absoluta independencia y autonomía respecto de las unidades administrativas y personas sometidas a inspección, análisis y evaluación. La Inspección puede recabar los datos personales y la información necesaria para cumplir su cometido. (art. 23)

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