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Tema canónico · arts. 167-171

Responsabilidad y régimen de incompatibilidades

Ficha de estudio para Responsabilidad y régimen de incompatibilidades

5 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 24) · Bilbao TS (tema 6) · Getxo (tema 24) · Leioa (tema 23) · DFA / AFA (tema 23) · DFB Bomberos (tema 10) · DFG / GFA (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 167 a 170 regulan responsabilidades por gestión, daños, delitos y disciplina; el artículo 171 establece el deber de observar incompatibilidades y las exigencias para desempeñar actividades públicas o privadas. (art. 167, art. 168, art. 169, art. 170, art. 171)

Artículo 167: responsabilidad por la gestión

Las personas empleadas públicas son responsables de la buena gestión de los servicios que tienen encomendados. Esta responsabilidad se establece sin perjuicio de la que corresponda a sus superiores jerárquicos. (art. 167)

El personal empleado público debe dar cuenta en todo momento a sus superiores jerárquicos de las anomalías que haya observado en el servicio. La responsabilidad de los superiores no desaparece por este deber. (art. 167)

Artículo 168: acción de oficio

Si la administración pública ha indemnizado a las personas lesionadas, debe dirigirse de oficio contra las autoridades y el personal empleado público causantes de los daños en los términos previstos por el artículo. (art. 168)

La exigencia de responsabilidad patrimonial requiere la instrucción del expediente correspondiente y la previa audiencia de la persona interesada. Ambos elementos aparecen expresamente vinculados al procedimiento del artículo. (art. 168)

Artículo 169: responsabilidad penal

La responsabilidad penal se exigirá de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente. El artículo no desarrolla un procedimiento propio, sino que remite expresamente a esa legislación. (art. 169)

La responsabilidad civil derivada del delito se exige junto con la responsabilidad penal conforme a lo establecido en la legislación correspondiente, según la remisión expresa contenida en este artículo. (art. 169)

Artículo 170: efectividad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria del personal empleado público será efectiva conforme a lo dispuesto en el título XII de esta ley. El artículo remite a ese título para su regulación. (art. 170)

El artículo 170 identifica el título XII de la ley como referencia normativa para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria del personal empleado público, sin añadir en este precepto otras reglas. (art. 170)

Artículo 171: deber de observar incompatibilidades

El personal empleado público está obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente. Las administraciones públicas vascas deben exigir su cumplimiento. (art. 171)

El desempeño de cualquier actividad en el sector público o privado requiere previamente una evaluación expresa y, en su caso, la correspondiente autorización de compatibilidad, en los supuestos legalmente previstos. (art. 171)

No confundir

  • La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen conforme a la legislación correspondiente, mientras que la responsabilidad disciplinaria se hace efectiva conforme a lo dispuesto en el título XII de esta ley. (art. 169, art. 170)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la responsabilidad del personal empleado público excluye la de sus superiores jerárquicos. El artículo 167 declara expresamente que la responsabilidad del personal existe sin perjuicio de la correspondiente a dichos superiores. (art. 167)
  • Es incorrecto considerar voluntaria la actuación patrimonial de la administración tras indemnizar. El artículo 168 dispone que las administraciones se dirigirán de oficio contra las autoridades y el personal causantes. (art. 168)
  • El artículo 168 exige la previa audiencia de la persona interesada. Por tanto, es incorrecto presentar la audiencia como una actuación que necesariamente se realiza después de concluir el expediente correspondiente. (art. 168)
  • Es incorrecto afirmar que el artículo 169 establece directamente el régimen material o procedimental de la responsabilidad penal. Su contenido remite a lo establecido en la legislación correspondiente. (art. 169)
  • El artículo 171 no establece que toda actividad requiera necesariamente autorización de compatibilidad. Exige evaluación previa y expresa y, en su caso, autorización, que solo se otorgará en los supuestos previstos legalmente. (art. 171)

Chuleta final

  • El sujeto identificado como responsable de la buena gestión de los servicios encomendados es la persona empleada pública. La regla aparece formulada en plural para el conjunto de personas empleadas públicas. (art. 167)
  • Las anomalías observadas en el servicio deben comunicarse a los superiores jerárquicos. El artículo exige que se les dé cuenta de ellas en todo momento. (art. 167)
  • El presupuesto expresamente previsto para la acción patrimonial de oficio es que las administraciones públicas hubieren indemnizado a las personas lesionadas. (art. 168)
  • La acción de oficio se dirige contra las autoridades y el personal empleado público que hayan causado los daños por dolo, culpa o negligencia graves, según el artículo 168. (art. 168)
  • El artículo 169 menciona conjuntamente la responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada del delito. Ambas se exigirán de acuerdo con la legislación correspondiente. (art. 169)
  • La responsabilidad disciplinaria regulada en el artículo 170 corresponde al personal empleado público y será efectiva conforme a la regulación del título XII de la ley. (art. 170)
  • El requisito de evaluación previa y expresa se aplica al desempeño de cualquier actividad tanto en el sector público como en el sector privado. (art. 171)
  • El artículo 171 establece que el procedimiento para la evaluación y, en su caso, autorización de compatibilidad se determinará reglamentariamente. (art. 171)

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de la buena gestión de los servicios?

Las personas empleadas públicas responden de la buena gestión de los servicios encomendados. Esta responsabilidad no excluye la que corresponda a sus superiores jerárquicos. (art. 167)

¿Cuándo se dirige la administración contra los causantes del daño?

Cuando la administración pública hubiere indemnizado a las personas lesionadas, se dirigirá de oficio contra sus autoridades y personal empleado público causantes, mediante expediente y previa audiencia. (art. 168)

¿Qué se necesita para desempeñar una actividad pública o privada?

Se requiere en todo caso una evaluación previa y expresa y, cuando corresponda, la autorización de compatibilidad. Esta autorización solo se otorga en los supuestos previstos legalmente. (art. 171)

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