Tema canónico · arts. 182-184
Sanciones disciplinarias
Ficha de estudio para Sanciones disciplinarias
Lo piden Bilbao TS (tema 6) · Getxo (tema 24) · DFA / AFA (tema 24) · DFG / GFA (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen reúne sanciones de pérdida de vínculo, suspensión, traslado, demérito, apercibimiento y formación. Cada medida se concreta posteriormente según se trate de faltas muy graves, graves o leves. (art. 182, art. 183)
Artículo 182: separación y despido
El artículo 182 contempla la separación del servicio del personal funcionario y el despido disciplinario del personal laboral. Para el personal interino, la separación comporta revocación del nombramiento y baja definitiva de bolsas. (art. 182)
El artículo 182 define el demérito como una penalización para carrera, promoción o movilidad voluntaria. También prevé apercibimiento y la obligación de cursar formación sobre ética pública. (art. 182)
Artículo 183: faltas muy graves
Para las faltas muy graves, el artículo 183 permite, entre otras medidas, la pérdida de un nivel de desarrollo profesional ya acreditado y el demérito con un máximo de cinco años. (art. 183)
Para las faltas leves se prevén suspensión de uno a treinta días, apercibimiento y formación. Además, procede la readmisión del personal laboral fijo si el despido disciplinario por falta muy grave es declarado improcedente. (art. 183)
Artículo 184: criterios de conducta y participación
El artículo 184 ordena valorar, al graduar la sanción, la intencionalidad, el descuido o negligencia y el grado de participación tanto en la comisión como en la omisión. (art. 184)
El artículo 184 distingue reiteración y reincidencia mediante la gravedad o naturaleza de la falta previa. Los antecedentes cancelados, o que debieran estarlo, no pueden utilizarse para esos efectos. (art. 184)
Trampas de examen
- No debe confundirse la separación del servicio del personal funcionario interino con una mera suspensión. En ese supuesto, la medida comporta revocación del nombramiento y baja definitiva de las bolsas de trabajo. (art. 182)
- La duración máxima general de la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo para personal laboral, es seis años. No se establece en este artículo una duración superior. (art. 182)
- El traslado forzoso puede acordarse con o sin cambio de centro orgánico. Además, puede conllevar el cambio de localidad del centro de trabajo de destino, pero el artículo lo formula como eventualidad. (art. 182)
- La baja del derecho a ser llamado de bolsas de trabajo derivada de revocación o extinción temporal por falta muy grave se fija entre dos años y un día y seis años. (art. 183)
- La reiteración y la reincidencia no permiten tomar en cuenta cualquier antecedente disciplinario. Quedan excluidos expresamente los antecedentes ya cancelados y los que debieran haber sido cancelados. (art. 184)
Chuleta final
- En las faltas leves, la suspensión de funciones y retribuciones, o de empleo y sueldo para personal laboral, puede durar desde un día hasta treinta días. (art. 183)
- En las faltas graves, la suspensión firme de funciones tiene un intervalo propio: entre treinta y un días y dos años. Ese límite temporal no coincide con el de faltas leves. (art. 183)
- En las faltas muy graves, la suspensión firme de funciones se sitúa entre dos años y un día y seis años. El mínimo supera el máximo previsto para faltas graves. (art. 183)
- El demérito por falta grave penaliza carrera, promoción o movilidad voluntaria y no puede exceder de dos años, conforme a la forma que reglamentariamente se determine. (art. 183)
- El apercibimiento figura entre las sanciones por faltas leves. Su imposición se vincula expresamente a la afectación que la conducta produzca sobre la imagen pública de la Administración. (art. 183)
- Quien reciba traslado forzoso con cambio de centro orgánico no puede obtener destino en el centro del que fue trasladado durante un plazo situado entre uno y tres años. (art. 183)
- La gravedad de los daños causados al interés público es uno de los criterios expresos para graduar el alcance de cada sanción disciplinaria. (art. 184)
- La intensidad de la falta de respeto hacia ciudadanía o personal empleado público debe considerarse al graduar el alcance de la sanción. (art. 184)
Preguntas frecuentes
¿Qué implica el despido disciplinario del personal laboral?
El despido disciplinario del personal laboral implica inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo, fijo, indefinido o temporal, con funciones similares a las desempeñadas. (art. 182)
¿Puede imponerse formación por una falta leve?
Sí. Entre las sanciones por faltas leves está la obligación de realizar programas o cursos de formación sobre ética pública y sobre contenidos vinculados con la infracción cometida. (art. 183)
¿Cuándo hay reincidencia?
Hay reincidencia cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada mediante resolución firme por una falta de la misma naturaleza. (art. 184)