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Tema canónico · arts. 185-186

Procedimiento disciplinario

Ficha de estudio para Procedimiento disciplinario

6 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 6) · Getxo (tema 24) · DFG / GFA (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen distingue entre la gravedad de la falta y la respuesta procedimental: las faltas graves y muy graves exigen procedimiento establecido, separación de fases y posible adopción de medidas provisionales; las faltas leves se tramitan mediante procedimiento sumario y simplificado, con audiencia y duración máxima de un mes. (art. 185, art. 186)

Artículo 185: procedimiento previamente establecido

El artículo 185 exige que las sanciones por faltas graves o muy graves se impongan mediante un procedimiento previamente establecido y con todas las garantías legales y reglamentarias. También permite que el órgano competente para incoar el procedimiento acuerde previamente una información reservada. (art. 185)

El artículo 185 regula la práctica de pruebas y la ejecución de las sanciones. Las pruebas adecuadas se practican de oficio o a solicitud de la persona interesada, y la solicitud o de un recurso sin llegar a examinar el fondo, por faltar un requisito de admisibilidad: presentarlo fuera de plazo, ante órgano incompetente, sin legitim">inadmisión debe motivarse. Las sanciones se ejecutan conforme a la resolución y en un máximo de tres meses. (art. 185)

Artículo 186: suspensión provisional

El artículo 186 permite adoptar medidas provisionales en procedimientos por faltas graves y muy graves para asegurar la eficacia de la resolución final. Su adopción exige resolución motivada y la suspensión provisional no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable a la persona interesada. (art. 186)

El artículo 186 establece consecuencias distintas según la suspensión provisional se convierta o no en firme. Si se eleva a firme, deben devolverse las cantidades percibidas durante ella; si no se convierte en sanción firme, la Administración restituirá la diferencia económica correspondiente. (art. 186)

No confundir

  • Las faltas leves siguen un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia y límite de un mes. Las faltas graves y muy graves requieren el procedimiento previamente establecido, separación entre instrucción y sanción, duración máxima de seis meses y posibilidad de medidas provisionales. (art. 185)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el procedimiento por faltas leves puede durar seis meses. El artículo 185 establece para este procedimiento sumario y simplificado un límite de un mes desde su inicio. El plazo de seis meses corresponde a la duración de los procedimientos por faltas graves y muy graves. (art. 185)
  • La separación entre la fase instructora y la sancionadora no se exige en todos los procedimientos disciplinarios. El artículo 185 la establece específicamente para los procedimientos cuyo objeto sean faltas muy graves y graves, atribuyendo ambas fases a órganos distintos. (art. 185)
  • La inadmisión de una prueba propuesta no puede realizarse sin justificarla. El artículo 185 exige que esa inadmisión se efectúe mediante resolución motivada. La regla se refiere a las pruebas propuestas por la persona interesada dentro del procedimiento disciplinario. (art. 185)
  • No es correcto aplicar siempre el límite de seis meses a la suspensión provisional. El artículo 186 contempla una excepción cuando la paralización del procedimiento sea imputable a la persona interesada. Además, durante un procedimiento judicial puede mantenerse por el tiempo de determinadas medidas judiciales. (art. 186)
  • La suspensión provisional no implica la pérdida inmediata de todas las percepciones. El artículo 186 reconoce durante ella las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo. Si se convierte en firme, lo percibido debe devolverse. (art. 186)

Chuleta final

  • Antes de incoar el procedimiento, el órgano competente puede acordar una información reservada. Se trata de una facultad prevista expresamente en el artículo 185 para actuaciones previas a la incoación del expediente disciplinario. (art. 185)
  • El reglamento del procedimiento disciplinario se aprueba mediante decreto del Gobierno Vasco. Debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, respetando plenamente los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. (art. 185)
  • Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco pueden adaptar las previsiones del reglamento disciplinario a sus propias peculiaridades organizativas. El artículo 185 reconoce expresamente esta posibilidad de adaptación. (art. 185)
  • Debe darse cuenta a los órganos de representación del personal tanto de la incoación de los expedientes disciplinarios como de su resolución. La obligación comprende, por tanto, dos momentos diferenciados del expediente. (art. 185)
  • El órgano sancionador puede suspender temporalmente la ejecución de una sanción si existe conformidad de la persona interesada. La suspensión no puede superar el período legalmente establecido para la prescripción de la sanción. (art. 185)
  • La suspensión provisional también puede acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial. En ese supuesto se mantiene durante el tiempo de la prisión provisional u otras medidas judiciales que impidan desempeñar el puesto de trabajo. (art. 186)
  • Cuando la suspensión provisional derivada de un procedimiento judicial exceda de seis meses, no se produce la pérdida del puesto de trabajo. Esta consecuencia está prevista expresamente para el supuesto descrito en el artículo 186. (art. 186)
  • El tiempo de permanencia en suspensión provisional se tiene en cuenta para el cumplimiento de la suspensión firme. Si la suspensión no se declara firme, su duración se computa como servicio activo. (art. 186)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar una información reservada?

El órgano competente para incoar el procedimiento puede acordar previamente la realización de una información reservada. La previsión se encuentra en el artículo 185 y se refiere a una actuación anterior a la incoación del procedimiento disciplinario. (art. 185)

¿Cuánto puede durar el procedimiento por faltas leves?

El procedimiento para imponer sanciones por faltas leves es sumario y simplificado, debe incluir audiencia de la persona interesada y no puede exceder de un mes desde que se inició. Estas condiciones están establecidas en el artículo 185. (art. 185)

¿Qué ocurre si la suspensión provisional no se vuelve firme?

Si la suspensión provisional no se convierte en sanción firme, la Administración debe restituir la diferencia entre los haberes percibidos y los que se habrían debido percibir con plenitud de derechos. Además, procede la reincorporación inmediata al puesto de trabajo. (art. 186)

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