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Tema canónico · arts. 187-190

De la normalización lingüística

Ficha de estudio para De la normalización lingüística

5 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 40) · DFG / GFA (tema 29) · DFG TS (tema 10). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 187 establece planificación y perfiles lingüísticos; el 188 regula su aplicación en selección y provisión; el 189 atribuye funciones al Instituto Vasco de Administración Pública; y el 190 ordena reglamentar la convalidación y otros sistemas de acreditación. (art. 187, art. 188, art. 189, art. 190)

Perfiles y planificación en el artículo 187

El artículo 187 impone a las administraciones públicas vascas la garantía de utilización del euskera y del castellano en sus relaciones, y exige medidas de capacitación lingüística y uso del euskera por su personal dentro de su ámbito de actuación. (art. 187)

El perfil lingüístico determina las competencias necesarias para proveer y desempeñar un puesto. Mientras no sea preceptivo, valora el euskera como mérito; desde su fecha de preceptividad, su cumplimiento es obligatorio para acceder y desempeñar el puesto. (art. 187)

Mérito y requisito en convocatorias

El artículo 188 establece que el perfil preceptivo es exigencia obligatoria de acceso, mientras que la valoración del euskera como mérito debe ser coherente con el nivel predominante asignado al puesto y respetar los límites porcentuales previstos. (art. 188)

Los criterios previstos para las pruebas selectivas de acceso también se aplican a los procesos de provisión de puestos de las administraciones públicas vascas, según la regla expresa de cierre del artículo 188. (art. 188)

Competencia probatoria del IVAP

El artículo 189 atribuye al Instituto Vasco de Administración Pública la determinación del contenido y la forma de las pruebas destinadas a evaluar el conocimiento del euskera necesario para acreditar los distintos perfiles lingüísticos. (art. 189)

El Instituto Vasco de Administración Pública es el único organismo habilitado para acreditar perfiles lingüísticos y debe convocar y organizar periódicamente las pruebas correspondientes dentro de las administraciones públicas vascas. (art. 189)

Convalidación reglamentaria

El artículo 190 encomienda al Gobierno Vasco establecer reglamentariamente, a propuesta del departamento competente en política lingüística, el régimen de convalidación de certificados, títulos y otros sistemas de comprobación del conocimiento del euskera. (art. 190)

La convalidación y los demás sistemas de comprobación y evaluación previstos en el artículo 190 tienen como finalidad acreditar ante las administraciones públicas vascas el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos. (art. 190)

No confundir

  • La diferencia esencial es temporal y funcional: antes de la preceptividad, el perfil sirve exclusivamente para valorar el conocimiento del euskera como mérito; desde esa fecha, pasa a ser exigencia obligatoria de acceso y desempeño. (art. 187)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que todo perfil lingüístico constituye siempre un requisito obligatorio. El artículo 187 distingue entre perfiles no preceptivos, que operan como mérito, y perfiles cuya fecha de preceptividad ya ha comenzado. (art. 187)
  • La puntuación del conocimiento del euskera no puede superar el veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo. No debe confundirse este máximo con la valoración mínima del nivel específico. (art. 188)
  • También es incorrecto omitir el mínimo legal de valoración: cuando se acredita el nivel específico correspondiente al puesto, la puntuación no puede ser inferior al cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable. (art. 188)
  • La acreditación de perfiles lingüísticos no queda abierta a cualquier organismo. El artículo 189 reserva esa habilitación al Instituto Vasco de Administración Pública, que además organiza las pruebas periódicas correspondientes. (art. 189)
  • El artículo 190 no establece directamente qué certificados o títulos quedan convalidados. Remite al desarrollo reglamentario del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de política lingüística. (art. 190)

Chuleta final

  • Las administraciones públicas vascas deben garantizar el uso del euskera y del castellano en sus relaciones internas y externas, porque ambas tienen carácter oficial en ese ámbito administrativo. (art. 187)
  • Cada administración, institución u organismo debe fijar en su instrumento de planificación lingüística los objetivos, las medidas y los medios correspondientes a cada período de planificación. (art. 187)
  • Todos los puestos existentes, incluidos los temporales o coyunturales, deben tener asignado un perfil lingüístico conforme a sus características, necesidades comunicativas y destrezas lingüísticas exigibles. (art. 187)
  • Las propuestas de instrumentos de planificación lingüística requieren, antes de su aprobación, informe preceptivo del departamento del Gobierno Vasco competente en política lingüística. (art. 187)
  • El cumplimiento del perfil preceptivo puede exigirse mediante acreditación documental previa, prueba específica dentro del proceso selectivo o prueba durante el período de prácticas establecido. (art. 188)
  • Una persona representante del Instituto Vasco de Administración Pública debe formar parte de los tribunales cuando las pruebas acrediten el perfil lingüístico exigido en la convocatoria. (art. 189)
  • Las administraciones públicas vascas pueden suscribir convenios con el Instituto Vasco de Administración Pública para concretar cómo deben desarrollarse las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos. (art. 189)
  • El régimen reglamentario de convalidación comprende certificados oficiales, títulos y otros sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera para acreditar perfiles en las administraciones públicas vascas. (art. 190)

Preguntas frecuentes

¿Quién acredita los perfiles lingüísticos?

El Instituto Vasco de Administración Pública es el único organismo habilitado para acreditar perfiles lingüísticos y organiza periódicamente las pruebas destinadas a esa acreditación dentro de las administraciones públicas vascas. (art. 189)

¿Qué porcentaje máximo puede alcanzar el mérito lingüístico?

La puntuación otorgada al conocimiento del euskera como mérito no puede superar el veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo, conforme al límite expreso del artículo 188. (art. 188)

¿Quién establece la convalidación de certificados?

El Gobierno Vasco establece reglamentariamente el régimen de convalidación de certificados oficiales, títulos y otros sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a propuesta del departamento competente en política lingüística. (art. 190)

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