EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 191-199

De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

Ficha de estudio para De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

9 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La negociación se organiza en mesas generales, sectoriales y, eventualmente, una mesa marco. Las mesas generales tratan materias comunes; las sectoriales conocen asuntos del sector no decididos o reenviados; la mesa marco aborda materias comunes al conjunto del personal empleado público vasco. (art. 195, art. 196)

Artículo 191: principios de la negociación

El artículo 191 somete la negociación colectiva vasca a principios expresos. Entre ellos se encuentran la legalidad, la cobertura presupuestaria, la obligatoriedad, la buena fe negocial, la publicidad y transparencia, la competencia, la jerarquía, la aplicación directa, la vigencia y el cumplimiento de los pactos y acuerdos. (art. 191)

Son nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario y los convenios colectivos que infrinjan los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, competencia o jerarquía. La nulidad se vincula expresamente a esos cuatro principios. (art. 191)

Artículo 192: orientación al interés general

La actividad negociadora debe orientarse objetivamente a satisfacer el interés general e incorporar la perspectiva de género. También debe atender a la eficacia, la eficiencia y el servicio a la ciudadanía, asegurando derechos, mejora continua de servicios y prestaciones, y sostenibilidad temporal. (art. 192)

La negociación colectiva debe tender a que las condiciones de trabajo sean equiparables entre los distintos colectivos de personal de cada administración pública. Esa tendencia debe considerar las condiciones específicas y las peculiaridades propias de cada ámbito sectorial. (art. 192)

Artículo 193: órganos técnicos

Las administraciones públicas vascas pueden crear órganos técnicos para representarlas durante el proceso de negociación colectiva destinado a determinar las condiciones de trabajo del personal empleado público. La creación de estos órganos es potestativa. (art. 193)

Los órganos técnicos desarrollan las actividades de negociación y deben cumplir las instrucciones y directrices del órgano competente. Su actuación no elimina la necesidad de ratificación de los acuerdos por los órganos de gobierno o administrativos que tengan competencia para ello. (art. 193)

Artículo 194: directrices del Gobierno Vasco

En la negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus representantes deben cumplir las instrucciones y seguir las directrices establecidas por el Gobierno Vasco antes del inicio del proceso y durante su desarrollo. (art. 194)

Los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario y los convenios colectivos deben aprobarse por el órgano de gobierno competente, después de los informes de los departamentos competentes en empleo público y hacienda. La aprobación corresponde al órgano determinado según el tipo de entidad. (art. 194)

Artículo 195: mesas generales

Debe constituirse una mesa general de negociación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cada administración foral y entidad local, y en la Universidad del País Vasco. Estas mesas son la estructura general de negociación en sus respectivos ámbitos. (art. 195)

La apertura de la negociación, la constitución y la composición de las mesas deben ajustarse a la normativa básica del empleo público. Las normas de desarrollo fijarán su composición numérica, pero ninguna de las partes podrá superar quince miembros. (art. 195)

Artículo 196: representación institucional

La mesa marco, si se constituye por acuerdo de las administraciones públicas vascas, tendrá una representación institucional unitaria, estará presidida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi e incluirá representantes forales, municipales y de la Universidad del País Vasco. (art. 196)

La representación sindical en la mesa marco se distribuirá según los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal. El cálculo se realiza considerando el conjunto de las administraciones públicas vascas. (art. 196)

Artículo 197: legitimación municipal

Se reconoce legitimación negocial a las asociaciones de municipios, específicamente a Eudel o a la asociación más representativa de los municipios vascos, para acordar con las organizaciones sindicales más representativas las condiciones de trabajo del personal empleado público de las entidades locales vascas. (art. 197)

Los municipios pueden adherirse a la negociación colectiva del ámbito correspondiente antes de que se inicie o sucesivamente. También puede adherirse una administración o entidad pública a acuerdos alcanzados dentro del territorio autonómico, histórico o supramunicipal. (art. 197)

Artículo 198: unidades electorales autonómicas

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi existen unidades electorales diferenciadas para servicios centrales, administración periférica por territorio histórico, personal docente no universitario por territorio histórico, entes públicos de derecho privado con personal funcionario y organismos autónomos con censo mínimo de 200 funcionarios y funcionarias. (art. 198)

Los órganos de gobierno pueden modificar o establecer otras unidades electorales, pero deben alcanzar un acuerdo previo con las organizaciones sindicales legitimadas. La configuración puede adecuarse al número y peculiaridades de los colectivos y a las estructuras administrativas o ámbitos de negociación. (art. 198)

Artículo 199: sistemas extrajudiciales

Las administraciones públicas vascas y las organizaciones sindicales pueden acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos. Estos conflictos pueden derivar de la negociación, aplicación e interpretación de pactos y acuerdos, salvo materias reservadas a la ley. (art. 199)

La mediación es obligatoria cuando la solicita una de las partes. Sin embargo, las propuestas de solución formuladas durante la mediación pueden ser aceptadas o rechazadas libremente por las partes implicadas. (art. 199)

Trampas de examen

  • No es correcto afirmar que las mesas sectoriales tienen competencia general ilimitada. Su competencia se extiende a temas comunes del sector que no hayan sido decididos por la mesa general respectiva o que esta les haya reenviado o delegado expresamente. (art. 195)
  • Es incorrecto afirmar que la mediación solo procede por acuerdo de ambas partes. El artículo 199 establece que será obligatoria cuando la solicite una de las partes, aunque las propuestas resultantes puedan aceptarse o rechazarse libremente. (art. 199)
  • No todos los acuerdos ratificados tienen eficacia directa. El contenido de los acuerdos sobre materias sometidas a reserva de ley o norma foral carece de eficacia directa, aunque otros contenidos puedan aplicarse directamente al personal incluido en su ámbito. (art. 191)
  • Es incorrecto reducir la función de las asociaciones municipales a la adhesión. El artículo 197 les reconoce legitimación negocial para acordar condiciones de trabajo con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito local. (art. 197)
  • El artículo 191 no declara expresamente nulos por esta causa todos los pactos, acuerdos y convenios que infrinjan cualquier principio. La nulidad de pleno derecho se refiere a las infracciones de legalidad, cobertura presupuestaria, competencia o jerarquía. (art. 191)

Chuleta final

  • Recuerda el núcleo de principios: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, competencia, jerarquía, aplicación directa, vigencia y cumplimiento. El artículo 191 enumera expresamente esta arquitectura de la negociación colectiva pública vasca. (art. 191)
  • Las mesas generales negocian las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de su ámbito. La clave es identificar la dimensión común de los colectivos incluidos en la administración correspondiente. (art. 195)
  • En la mesa marco, la representación institucional es unitaria y la presidencia corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Participan además las administraciones forales, la representación municipal y la Universidad del País Vasco. (art. 196)
  • Cada organismo autónomo tiene unidad electoral propia únicamente si alcanza un censo mínimo de 200 funcionarios y funcionarias. Si no alcanza ese mínimo, su personal funcionario ejerce la representación en las unidades de servicios centrales y administración periférica. (art. 198)
  • Para el informe preceptivo del departamento competente en empleo público debe remitirse el acuerdo o convenio propuesto. El departamento dispone de un plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la documentación. (art. 194)
  • El arbitraje exige que las partes acuerden voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto. Su compromiso previo implica aceptar el contenido de la decisión arbitral, conforme a lo previsto en el artículo 199. (art. 199)
  • La equiparación de condiciones de trabajo entre colectivos es una tendencia de la negociación, no una regla aislada de aplicación automática. Deben tenerse en cuenta las condiciones específicas de trabajo y las peculiaridades de cada ámbito sectorial. (art. 192)
  • Los órganos técnicos negociadores no actúan con autonomía ilimitada: desarrollan las actividades de negociación cumpliendo las instrucciones y directrices del órgano competente. Además, los acuerdos alcanzados quedan sujetos a la ratificación que corresponda. (art. 193)

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer una administración si no hay acuerdo?

En caso de falta de acuerdo en la negociación o renegociación prevista, los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas pueden establecer las condiciones de trabajo del personal funcionario, siempre que el pacto o acuerdo anterior no haya perdido su vigencia conforme al artículo 191. (art. 191)

¿Qué efectos tiene un acuerdo de mediación?

El acuerdo logrado mediante mediación o resolución arbitral tiene la misma eficacia jurídica y tramitación que los pactos y acuerdos regulados en la ley, siempre que quienes lo adopten o suscriban el compromiso arbitral tengan legitimación suficiente para acordarlo en el ámbito del conflicto. (art. 199)

¿Quién regula la aprobación en el ámbito foral y local?

Las administraciones forales y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad del País Vasco deben regular el procedimiento de aprobación de acuerdos y convenios atendiendo a sus características organizativas. En todo caso, debe existir un informe previo a la aprobación. (art. 194)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.