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Tema canónico · arts. 24-25

Órganos competentes en materia de empleo público del resto de administraciones públicas vascas

Ficha de estudio para Órganos competentes en materia de empleo público del resto de administraciones públicas vascas

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El criterio de distribución distingue dos grupos: las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco se rigen por sus órganos previstos legalmente y los complementarios de esta ley; el resto se rige por sus respectivos órganos de gobierno y su normativa específica. (art. 24, art. 25)

Órganos previstos para administraciones forales, locales y UPV

El artículo 24 atribuye la competencia a los órganos previstos en la legislación de régimen foral, local y universitario, añadiendo, cuando corresponda, los órganos establecidos complementariamente por la propia ley de empleo público. (art. 24)

Si una entidad local carece de capacidad técnica o financiera suficiente para desarrollar adecuadamente la inspección general de personal y servicios, las administraciones forales cooperarán con ella mediante el convenio correspondiente. (art. 24)

Órganos de gobierno del resto de administraciones

El artículo 25 establece que, en el resto de administraciones públicas mencionadas en el artículo 3.2, el ejercicio de las competencias de empleo público corresponde a sus respectivos órganos de gobierno. (art. 25)

La atribución competencial del artículo 25 no opera de forma aislada: los respectivos órganos de gobierno ejercen sus competencias de conformidad con la normativa específica aplicable a cada administración pública. (art. 25)

Trampas de examen

  • No debe atribuirse automáticamente a los órganos de gobierno la competencia en todas las administraciones. El artículo 25 reserva esa fórmula al resto de administraciones públicas del artículo 3.2, mientras el artículo 24 remite a los órganos previstos en la legislación foral, local y universitaria. (art. 24, art. 25)
  • La creación de una inspección general de personal y servicios no se formula como obligación incondicionada. El artículo 24 utiliza la expresión “en su caso” y la vincula al uso de las potestades de autoorganización de las administraciones concernidas. (art. 24)
  • Las administraciones forales cooperan con las entidades locales cuando estas no disponen de capacidad técnica o financiera suficiente para desarrollar adecuadamente las funciones de inspección. No basta, según el texto, con que exista una entidad local. (art. 24)
  • La cooperación foral con entidades locales exige la suscripción del convenio correspondiente. Además, dicho convenio debe determinar los efectos económicos subsiguientes de su firma, por lo que esa cuestión forma parte del contenido expresamente previsto. (art. 24)
  • En el ámbito del artículo 24, las competencias de empleo público comprenden tanto las normativas como las ejecutivas. Ambas se ejercen por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en la ley. (art. 24)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 24: forales, locales y Universidad del País Vasco remiten primero a su legislación propia y después, cuando corresponda, a los órganos complementarios establecidos en esta ley. (art. 24)
  • La pareja competencial del artículo 24 es normativa y ejecutiva. Ambas categorías aparecen expresamente unidas y se ejercen por los órganos competentes de las administraciones incluidas en ese artículo. (art. 24)
  • La inspección general de personal y servicios se relaciona con la potestad de autoorganización. La fórmula útil para memorizarlo es: autoorganización, creación de inspección, cuando proceda. (art. 24)
  • En el supuesto de insuficiencia local, las administraciones forales cooperan con las entidades locales. La dirección de la cooperación, según el artículo 24, va de las administraciones forales hacia aquellas entidades. (art. 24)
  • El instrumento previsto para formalizar la cooperación entre administraciones forales y entidades locales es el convenio correspondiente. Su firma produce efectos económicos subsiguientes que deben quedar determinados. (art. 24)
  • Para recordar el artículo 25: resto de administraciones públicas del artículo 3.2, órganos de gobierno propios y aplicación de la normativa específica correspondiente. (art. 25)
  • El verbo decisivo del artículo 25 es “corresponderá”: el ejercicio de las competencias de empleo público se atribuye a los respectivos órganos de gobierno del resto de administraciones. (art. 25)
  • La actuación de los órganos de gobierno del resto de administraciones debe ajustarse a la normativa específica que resulte aplicable. Esta conformidad normativa completa la regla de atribución competencial. (art. 25)

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce las competencias normativas y ejecutivas del artículo 24?

Las ejercen los órganos competentes en materia de empleo público de las administraciones forales, locales y de la Universidad del País Vasco, conforme a lo previsto en la ley. (art. 24)

¿Qué ocurre si una entidad local carece de capacidad técnica o financiera?

Las administraciones forales cooperarán con la entidad local para garantizar lo previsto en el artículo 24. La cooperación se formaliza mediante el convenio correspondiente, con determinación de sus efectos económicos subsiguientes. (art. 24)

¿A quién corresponde el ejercicio de competencias en el resto de administraciones?

Corresponde a sus respectivos órganos de gobierno, siempre de conformidad con lo que disponga la normativa específica que sea aplicable a cada una de las administraciones públicas enunciadas en el artículo 3.2. (art. 25)

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