Tema canónico · arts. 26-29
Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. personal funcionario y personal laboral
Ficha de estudio para Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. personal funcionario y personal laboral
Lo piden Bilbao (tema 22) · Leioa (tema 22) · DFB Bomberos (tema 10) · DFG / GFA (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La clasificación legal parte del personal empleado público que ejerce funciones profesionales retribuidas y ordena sus categorías expresamente, diferenciando personal oposición y antes del nombramiento de carrera: ya cobras y trabajas (o estudias en una academia oficial, como Arkaute en la Ertzaintza), pero el pro">funcionario de carrera, interino, laboral y eventual. (art. 26)
Artículo 26: concepto general
El artículo 26 define al personal empleado público por el ejercicio de funciones profesionales retribuidas en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, antes de enumerar sus clases. (art. 26)
El artículo 26 enumera cuatro clases de personal empleado público y sitúa al personal laboral dentro de ellas, incluyendo expresamente sus modalidades fijo, indefinido o temporal. (art. 26)
Artículo 27: vínculo estatutario
El artículo 27 caracteriza al personal funcionario de carrera por una relación estatutaria regulada por derecho público con las administraciones públicas vascas, además del nombramiento legal. (art. 27)
El artículo 27 exige que el personal funcionario de carrera desempeñe servicios profesionales retribuidos de carácter permanente; la permanencia forma parte de la definición legal de esta clase. (art. 27)
Artículo 28: supuestos de nombramiento
El artículo 28 permite el nombramiento de personal funcionario interino cuando exista una plaza vacante y no sea posible cubrirla por personal funcionario de carrera. (art. 28)
El artículo 28 dispone que al personal funcionario interino se le aplica el régimen general del personal funcionario de carrera cuando resulte adecuado a su condición y conforme a la ley. (art. 28)
Artículo 29: modalidades laborales
El artículo 29 distingue tres posibles condiciones del personal laboral según la duración contractual: fijo, por tiempo indefinido como consecuencia de sentencia o temporal. (art. 29)
El artículo 29 somete al personal laboral directivo a la relación laboral especial de alta dirección y prevé su designación conforme a los principios establecidos en la ley. (art. 29)
Trampas de examen
- No basta cualquier necesidad para nombrar personal funcionario interino: la ley requiere razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, además de que concurra alguna circunstancia legalmente prevista. (art. 28)
- El exceso o acumulación de tareas no autoriza una interinidad ilimitada: su plazo máximo es de seis meses dentro de un período de doce meses contado desde las causas. (art. 28)
- Tras superar cuarenta y ocho meses, no puede aprobarse un nuevo programa temporal con funciones idénticas o similares; no se trata solamente de un límite para la persona nombrada. (art. 28)
- Las plazas vacantes desempeñadas por personal interino deben incluirse en la oferta de empleo del ejercicio del nombramiento o, si no fuera posible, en la siguiente, salvo amortización. (art. 28)
- El cese del personal laboral temporal no se regula aquí como el cese interino: la contratación temporal laboral y su cese se rigen por la legislación aplicable a cada modalidad contractual. (art. 29)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 26, recuerda la secuencia carrera, interino, laboral y eventual como las cuatro clases que la norma enumera para el personal empleado público. (art. 26)
- La definición de funcionario de carrera reúne tres elementos: nombramiento legal, servicio profesional retribuido permanente y relación estatutaria regulada por derecho público con las administraciones públicas vascas. (art. 27)
- Una causa concreta de interinidad es la sustitución transitoria de quien desempeña el puesto, tanto si es titular de la plaza como si ya es funcionario interino. (art. 28)
- Los programas temporales requieren tareas que no puedan ser atendidas por el personal existente y actividades no habituales o nuevas actividades no estructurales de la Administración. (art. 28)
- Con carácter general, un programa temporal puede durar hasta tres años y prorrogarse, si existe necesidad justificada, por un máximo adicional de otro año. (art. 28)
- Entre las causas de cese interino figuran la provisión reglamentaria del puesto mediante oferta de empleo público o alguno de los procedimientos de movilidad legalmente establecidos. (art. 28)
- El personal laboral se define por desempeñar puestos de trabajo o plazas dotadas presupuestariamente mediante contrato de trabajo formalizado por escrito en modalidades previstas por la legislación laboral. (art. 29)
- La selección del personal laboral fijo y temporal debe utilizar los sistemas previstos en la ley y respetar igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia en todo caso. (art. 29)
Preguntas frecuentes
¿Qué personal puede ser funcionario interino?
Puede ser nombrada como personal funcionario interino la persona destinada a funciones reservadas a personal funcionario de carrera cuando existan razones justificadas de necesidad y urgencia y una circunstancia legal. (art. 28)
¿Cuándo cesa el personal interino?
El personal funcionario interino cesa cuando desaparecen las circunstancias que motivaron su nombramiento o transcurren los plazos previstos, sin perjuicio de los supuestos específicos enumerados legalmente. (art. 28)
¿Cómo se designa al personal laboral directivo?
El personal laboral de carácter directivo será designado atendiendo a los principios establecidos en la ley y queda sometido a la relación laboral especial de alta dirección. (art. 29)