EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 30

Personal de confianza y asesoramiento especial

Ficha de estudio para Personal de confianza y asesoramiento especial

5 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 22) · Leioa (tema 22) · DFB Bomberos (tema 10) · DFG / GFA (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen del personal eventual se articula en cuatro bloques: definición y funciones, límites de desempeño, autoridades habilitadas y ordenación de puestos, y reglas sobre nombramiento, cese, mérito y régimen aplicable. Todos estos elementos están regulados en el artículo 30. (art. 30)

Funciones y prohibiciones del personal eventual

El personal eventual desarrolla exclusivamente funciones de confianza o asesoramiento especial, siempre que hayan sido calificadas expresamente como tales. El artículo 30 también excluye las funciones directivas, ejecutivas y las reservadas al personal funcionario o laboral en las administraciones públicas vascas. (art. 30)

La designación de personal eventual está reservada a las personas que ocupen los puestos enumerados en el artículo 30.3: lehendakari, diputado o diputada general, alcalde o alcaldesa, vicelehendakari, consejero o consejera, diputado o diputada foral, presidente o presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y rector o rectora de la Universidad del País Vasco. (art. 30)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el personal eventual puede ejercer funciones ejecutivas por la especial confianza que fundamenta su nombramiento. El artículo 30.2 las excluye expresamente, junto con las funciones directivas y las reservadas al personal funcionario o laboral. (art. 30)
  • El carácter eventual no describe una relación permanente. La definición legal exige que el nombramiento tenga carácter no permanente y que las funciones sean exclusivamente de confianza o asesoramiento especial, con calificación expresa. (art. 30)
  • No puede sostenerse que cualquier autoridad administrativa esté facultada para designar personal eventual. El artículo 30.3 limita esa posibilidad a las personas titulares de los puestos expresamente enumerados en dicho precepto. (art. 30)
  • Aunque el nombramiento y el cese son libres, existe una consecuencia obligatoria: el personal eventual cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento. (art. 30)
  • La condición de personal eventual no puede valorarse como mérito para acceder al empleo público ni para la promoción interna. Por tanto, el propio desempeño de esa condición carece de ese efecto meritual en los dos ámbitos indicados. (art. 30)

Chuleta final

  • La retribución del personal eventual no se formula de manera genérica: se carga a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Esta referencia presupuestaria forma parte de la definición legal del personal eventual. (art. 30)
  • La función eventual tiene un ámbito material limitado: solo comprende funciones de confianza o asesoramiento especial y estas deben estar calificadas expresamente. La exclusividad impide atribuirle funciones ajenas a esa caracterización. (art. 30)
  • La prohibición de desempeñar funciones directivas, ejecutivas o reservadas al personal funcionario o laboral se refiere al seno de las administraciones públicas vascas, según la delimitación expresa del artículo 30.2. (art. 30)
  • El Gobierno Vasco y los órganos de gobierno de diputaciones forales y ayuntamientos determinan el número máximo de personal eventual. La regla se completa con la fijación de su adscripción orgánica. (art. 30)
  • La determinación del número máximo y de la adscripción orgánica debe ajustarse a la normativa propia de la institución correspondiente y atender al principio de economía del gasto público. (art. 30)
  • Los puestos de trabajo del personal eventual y sus retribuciones deben recogerse en las relaciones de puestos de trabajo o en instrumentos de ordenación similares. La regla abarca tanto los puestos como sus retribuciones. (art. 30)
  • El artículo 30.5 califica como libres tanto el nombramiento como el cese del personal eventual. Esta libertad coexiste con el cese necesario cuando termina la autoridad de confianza o asesoramiento. (art. 30)
  • Al personal eventual se le aplica el régimen general del personal funcionario de carrera únicamente en aquello que sea adecuado a la naturaleza de su condición. La aplicación no se formula de modo absoluto. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones realiza el personal eventual?

Realiza exclusivamente funciones calificadas expresamente como de confianza o asesoramiento especial. Además, no puede desempeñar funciones directivas, ejecutivas ni las reservadas al personal funcionario o laboral en las administraciones públicas vascas. (art. 30)

¿Quién puede designar personal eventual?

Solo pueden designarlo las personas que ocupen los puestos expresamente enumerados en el artículo 30.3, entre ellos el lehendakari, alcaldes o alcaldesas, consejeros o consejeras, diputados o diputadas forales, y las demás autoridades indicadas en el precepto. (art. 30)

¿La condición de personal eventual es un mérito?

No. La condición de personal eventual no constituye mérito para acceder al empleo público ni para la promoción interna. El artículo 30.6 excluye expresamente ambos efectos, sin establecer una excepción en ese apartado. (art. 30)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.