Tema canónico · arts. 37-55
Procedimiento de designación y régimen jurídico del personal directivo público profesional
Ficha de estudio para Procedimiento de designación y régimen jurídico del personal directivo público profesional
Lo piden DFA / AFA (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El bloque regula designación, evaluación y régimen directivo; después define puestos, clasificación y relaciones de puestos; finalmente aborda planificación, ofertas, registros, evaluación del desempeño y análisis de puestos. (art. 40, art. 52, art. 53)
Artículo 37: principios de designación
Los procedimientos de designación del personal directivo público profesional deben atender conjuntamente al mérito, la capacidad, la objetividad y la idoneidad de las personas aspirantes mediante acreditación de competencias profesionales. (art. 37)
Los puestos reservados al procedimiento directivo deben convocarse públicamente, indicando características y competencias exigidas; además, las convocatorias se difunden en el boletín oficial y en las sedes electrónicas respectivas. (art. 37)
Artículo 38: criterios de gestión
La gestión de las personas titulares de puestos directivos se evalúa por eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados, en relación con los objetivos fijados, que pueden redefinirse según las políticas públicas. (art. 38)
El acuerdo de nombramiento o contrato de alta dirección puede prever retribuciones variables por resultados, pero el complemento de objetivos no puede ser fijo ni inferior al cinco por ciento. (art. 38)
Artículo 39: negociación colectiva
La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional no es materia de negociación colectiva y corresponde fijarla unilateralmente a los órganos de gobierno competentes. (art. 39)
La condición de personal directivo público profesional no puede constituir mérito para acceder a la condición de funcionario o personal laboral, aunque puede valorarse en funcionario de carrera, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Puede se">carrera profesional y provisión. (art. 39)
Artículo 40: concepto de puesto
El puesto de trabajo es la unidad básica de estructuración del empleo público y se configura mediante la atribución de funciones o responsabilidades atendidas a través de tareas desempeñadas por personal empleado público. (art. 40)
La modificación sustancial de las características esenciales de un puesto o dotación implica su amortización y la creación de uno nuevo, o alternativamente su integración en otro puesto existente. (art. 40)
Artículo 41: asignación provisional
Las administraciones públicas vascas pueden asignar provisionalmente funciones y tareas distintas cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, siempre que sean adecuadas a clasificación, grado o grupo profesional. (art. 41)
La asignación provisional no merma retribuciones y produce incremento retributivo durante el período de desempeño cuando comporte funciones propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias. (art. 41)
Artículo 42: utilidad de las agrupaciones
Las agrupaciones de puestos ordenan la selección, la provisión, la formación y la carrera profesional, y pueden crearse según los conocimientos o destrezas exigidos para racionalizar recursos humanos. (art. 42)
En la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el instrumento de agrupación se llama área funcional y se fundamenta en polivalencia y conocimientos o destrezas comunes. (art. 42)
Artículo 43: clasificación funcional
Cada puesto de trabajo se clasifica atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas y puede reservarse únicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, cuando proceda, directivo público profesional. (art. 43)
La clasificación prevista para cada puesto utiliza una reserva exclusiva según su naturaleza funcional, de modo que el artículo identifica expresamente cuatro posibles clases de personal destinatario. (art. 43)
Artículo 44: regla general funcionarial
Como regla general, los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas son desempeñados por personal funcionario público, sin perjuicio de los ámbitos en los que la relación de puestos admita personal laboral. (art. 44)
Se reservan especialmente a personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales de cada administración pública. (art. 44)
Artículo 45: función de las relaciones
Las relaciones de puestos de trabajo racionalizan y ordenan estructuras internas, determinan necesidades de personal, definen requisitos de desempeño y clasifican puestos conforme a eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa. (art. 45)
La creación, supresión o modificación de puestos debe realizarse mediante las relaciones de puestos de trabajo, y las modificaciones de estructura orgánica exigen simultáneamente modificar dichas relaciones o instrumentos sustitutivos. (art. 45)
Artículo 46: datos obligatorios
Cada relación de puestos debe indicar necesariamente denominación, dotaciones, adscripción orgánica, clasificación o grupo profesional, sistema de provisión, retribuciones complementarias, perfil lingüístico, dedicación y carácter del puesto. (art. 46)
La supresión de puestos o dotaciones derivada de análisis de cargas de trabajo solo puede llevarse a efecto mediante relaciones de puestos de trabajo y exige negociación previa con la representación de personal. (art. 46)
Artículo 47: instrumentos complementarios
Las administraciones públicas vascas pueden emplear instrumentos complementarios de ordenación del empleo público para completar la información contenida en las relaciones de puestos de trabajo. (art. 47)
Los instrumentos complementarios pueden incluir perfiles de competencias, área funcional, méritos específicos de provisión, puestos temporales, factores retributivos y reservas para colectivos desaventajados o personas con discapacidad. (art. 47)
Artículo 48: finalidad planificadora
La planificación del empleo público busca eficacia en la prestación de servicios y eficiencia en el uso de recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos disponibles para las administraciones públicas. (art. 48)
La planificación del empleo público incluye la perspectiva de género y persigue adecuar los efectivos administrativos mediante políticas de formación, promoción profesional y movilidad. (art. 48)
Artículo 49: medidas de los planes
Los planes de ordenación del empleo público pueden contemplar análisis de necesidades, organización del trabajo, teletrabajo, selección, movilidad, formación, promoción, incentivos y previsiones de incorporación mediante oferta de empleo público. (art. 49)
Todo plan de ordenación debe contener ámbito de aplicación, vigencia cuando proceda, memoria justificativa, medidas necesarias, plazos de ejecución e informe económico que cuantifique coste o reducción de gasto. (art. 49)
Artículo 50: readscripción de dotaciones
Las dotaciones no singularizadas pueden readscribirse por razones de servicio o necesidades organizativas a otras unidades o centros del mismo o distinto departamento para funciones de naturaleza análoga. (art. 50)
La readscripción requiere memoria motivada, informe favorable del órgano competente de empleo público y audiencia de la persona interesada, debiendo realizarse preferentemente en la misma localidad de origen. (art. 50)
Artículo 51: contenido presupuestario
Los presupuestos determinan plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas por cada puesto, junto con clasificación, cuerpo, escala, opción, especialidad o grupo profesional que corresponda. (art. 51)
Los presupuestos deben consignar dotaciones globales para gratificaciones e indemnizaciones, previsiones de sentencias firmes con contenido económico y créditos para programas temporales o exceso de tareas. (art. 51)
Artículo 52: necesidad de oferta
Las necesidades de personal con asignación presupuestaria que no puedan cubrirse con efectivos existentes y requieran nuevo ingreso deben incorporarse a oferta de empleo público o instrumento similar. (art. 52)
La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar debe finalizar en tres años desde la aprobación de la convocatoria, salvo prórroga expresa y justificada por el período mínimo necesario. (art. 52)
Artículo 53: finalidad de registros
Los registros de personal garantizan la constancia de expedientes personales, aportan información para planificación y seguimiento, y determinan las retribuciones que pueden incluirse en nómina de cada empleado público. (art. 53)
Los registros incorporan datos relativos a sexo y discapacidad, garantizando información que permita conocer las distintas situaciones y condiciones de mujeres, hombres y personas empleadas públicas con discapacidad. (art. 53)
Artículo 54: definición evaluadora
La evaluación del desempeño permite evaluar y valorar la conducta profesional, el rendimiento o el logro de resultados del personal empleado, mediante sistemas implantados por las administraciones públicas vascas. (art. 54)
La evaluación del desempeño se efectúa mediante comisiones técnicas de evaluación, a las que corresponde garantizar la objetividad del proceso de evaluación del desempeño. (art. 54)
Artículo 55: información del análisis
El análisis de puestos suministra información sobre tareas y sobre el perfil de competencias de quien desempeña el puesto, y sirve para diagnóstico y diseño de herramientas de organización. (art. 55)
La información resultante de los análisis reside en el órgano competente de empleo público y debe estar disponible para el personal empleado; su aplicación exige negociación con la representación de personal. (art. 55)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el complemento de cumplimiento de objetivos puede fijarse de manera estable. El artículo prohíbe expresamente su cuantía fija y establece límites porcentuales sobre las retribuciones del puesto. (art. 38)
- No todos los puestos pueden atribuirse libremente a personal laboral. Las funciones ligadas al ejercicio de potestades públicas o a la salvaguardia de intereses generales quedan reservadas, con carácter general, al personal funcionario. (art. 44)
- No cabe suprimir puestos o dotaciones por análisis de cargas de trabajo mediante un instrumento distinto de la relación de puestos de trabajo, pues el precepto exige exclusivamente esa vía. (art. 46)
- La aprobación de una oferta de empleo público no es un acto meramente declarativo: comporta la obligación de convocar las dotaciones comprometidas y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional. (art. 52)
- No es correcto implantar instrumentos de evaluación del desempeño sin informar al personal. Sus características y criterios de aplicación deben ser objeto de publicidad suficiente entre los empleados públicos. (art. 54)
Chuleta final
- Para memorizar el procedimiento directivo, asocia convocatoria pública con especificación de características y competencias profesionales exigidas para proveer el puesto reservado a personal directivo público profesional. (art. 37)
- Regla rápida: quien sea designado para un puesto directivo sin ser funcionario de carrera ni laboral fijo de administraciones vascas formaliza la vinculación mediante contrato laboral de alta dirección. (art. 39)
- Un mismo puesto de trabajo puede tener una o varias dotaciones. El número depende de la carga de trabajo o de la interdependencia existente entre dichas dotaciones. (art. 40)
- Las relaciones de puestos y sus modificaciones despliegan efectos desde el día siguiente a su publicación, salvo que se haya previsto expresamente una fecha distinta. (art. 45)
- Los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público son públicos a través de los procedimientos que determine el desarrollo normativo correspondiente. (art. 47)
- Las medidas de los planes de ordenación enumeradas legalmente requieren negociación específica con la representación de personal y, además, audiencia de la persona interesada. (art. 49)
- La readscripción no altera las condiciones de quien ocupaba la dotación: el personal readscrito continúa desempeñándola con las mismas condiciones que tenía anteriormente. (art. 50)
- No pueden abonarse remuneraciones si antes no se ha inscrito en el registro de personal el acto o resolución que reconoció el derecho retributivo correspondiente. (art. 53)
Preguntas frecuentes
¿Quién evalúa los resultados de la gestión directiva?
Los resultados pueden ser evaluados por la persona superior jerárquica, por personas que reúnan criterios de fiabilidad, objetividad, imparcialidad y evidencia, o por el órgano de gobierno correspondiente. (art. 38)
¿Qué ocurre con la reserva del puesto del funcionario directivo?
La reserva del puesto se refiere al puesto del que el empleado público sea titular por concurso o asignación de destino, tras el proceso correspondiente de acceso al empleo público. (art. 39)
¿Qué condición se exige para alcanzar grados de desarrollo profesional?
La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño es condición necesaria para alcanzar los diferentes grados de desarrollo profesional del sistema de carrera implantado en cada administración. (art. 54)