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Tema canónico · arts. 56-62

La estructura del empleo público vasco

Ficha de estudio para La estructura del empleo público vasco

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El mapa del tema

La estructura distingue personal funcionario y personal laboral. El funcionariado se agrupa en cuerpos y puede organizarse mediante escalas, subescalas, opciones y especialidades; los puestos se adscriben por rpt" data-glossary="rpt" title="El inventario oficial de los puestos de una administración: denominación, grupo, nivel, complementos, forma de provisión y — clave en Euskadi — el perfil lingüístico y su fecha de ">relación de puestos de trabajo. El personal laboral, en cambio, se clasifica según la legislación laboral. (art. 56, art. 62)

Agrupación del personal funcionario

El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades, y también en la agrupación profesional de personal de apoyo, dentro de los términos establecidos por la referencia normativa indicada en el propio artículo. (art. 56)

La agrupación del personal funcionario no se formula de manera aislada: el artículo 56 remite expresamente a los términos de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, sobre los Cuerpos y las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 56)

Criterios de agrupación por cuerpos

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los cuerpos agrupan al personal funcionario atendiendo conjuntamente a las características de los procedimientos selectivos, al nivel de titulación exigido y a la homogeneidad de las funciones. (art. 57)

Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi son interdepartamentales y dependen orgánicamente del departamento competente en empleo público, sin perjuicio de su dependencia funcional de cada departamento o administración institucional concreta. (art. 57)

Escalas dentro de los cuerpos

En las administraciones públicas vascas pueden existir escalas dentro de los cuerpos cuando las funciones requieren una cualificación profesional cuyos contenidos pueden ser desempeñados por diversas titulaciones académicas. (art. 58)

Dentro de cada escala de personal funcionario pueden existir subescalas, cuya configuración depende de la agrupación de tareas y competencias que se establezca en las administraciones públicas vascas. (art. 58)

Acceso mediante opción

El personal funcionario de las administraciones públicas vascas puede acceder a los cuerpos a través de una opción, vinculada a las titulaciones oficiales exigidas en la convocatoria correspondiente. (art. 59)

La opción se corresponde con titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico, siempre que sean las exigidas en la correspondiente convocatoria de acceso al empleo público. (art. 59)

Creación de especialidades

Pueden crearse especialidades cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos exige una mayor especialización de conocimientos para ejercer las funciones propias de cuerpos y escalas. (art. 60)

La regulación de las especialidades debe concretar obligatoriamente su denominación, los conocimientos especiales exigidos y los procedimientos para acreditar y, en su caso, perder los requisitos exigidos. (art. 60)

Adscripción exclusiva de puestos

Los puestos de trabajo pueden adscribirse con carácter exclusivo a un cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación cuando esa adscripción deriva de la naturaleza de las funciones que deben desarrollarse. (art. 61)

Un puesto de trabajo puede adscribirse a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas sean comunes a varios de ellos, según permite expresamente el artículo 61. (art. 61)

Clasificación del personal laboral

El artículo 62 establece una regla específica y general para el personal laboral: su clasificación debe realizarse de conformidad con lo previsto en la legislación laboral. (art. 62)

Mientras los artículos anteriores describen instrumentos de agrupación del personal funcionario, el artículo 62 remite la clasificación del personal laboral a la legislación laboral, sin desarrollar cuerpos ni escalas propias. (art. 62)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el cuerpo con la escala: el artículo 58 permite que dentro de los cuerpos existan escalas cuando la cualificación profesional presenta contenidos vinculados a diversas titulaciones académicas. (art. 58)
  • La adscripción a cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación no se realiza por cualquier instrumento, sino necesariamente mediante la relación de puestos de trabajo. (art. 61)
  • La opción no constituye una categoría desligada de la titulación: se corresponde con las titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico exigidas en la convocatoria. (art. 59)
  • La creación de especialidades no agota su régimen en la identificación del puesto: cada sector público formado por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, la Seguridad Social y ciertos entes forales y con">administración pública debe regular también sus requisitos de creación, modificación, unificación o supresión. (art. 60)
  • No es correcto aplicar automáticamente al personal laboral la estructura funcionarial de cuerpos y escalas, porque su clasificación se rige por lo previsto en la legislación laboral. (art. 62)

Chuleta final

  • Recuerda: los cuerpos se justifican por selección, titulación y funciones homogéneas, tres criterios expresamente vinculados por el artículo 57 a la agrupación del personal funcionario. (art. 57)
  • Recuerda: las escalas pueden situarse dentro de los cuerpos cuando una cualificación profesional comprende contenidos que pueden desempeñarse mediante diversas titulaciones académicas. (art. 58)
  • Recuerda: las subescalas se ubican dentro de cada escala y responden a la agrupación de tareas y competencias establecida por las administraciones públicas vascas. (art. 58)
  • Recuerda: el acceso a los cuerpos puede realizarse mediante opción, relacionada con las titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico de la convocatoria. (art. 59)
  • Recuerda: las especialidades responden a una mayor especialización de conocimientos exigida por el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo. (art. 60)
  • Recuerda: la relación de puestos de trabajo es el instrumento obligatorio para adscribir puestos a cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. (art. 61)
  • Recuerda: la clasificación del personal laboral se remite a la legislación laboral, sin que el artículo 62 añada una clasificación funcionarial específica. (art. 62)
  • Recuerda: los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi son interdepartamentales y tienen dependencia orgánica del departamento competente en empleo público. (art. 57)

Preguntas frecuentes

¿Qué integra la agrupación del personal funcionario?

La agrupación del personal funcionario comprende cuerpos, escalas y especialidades, además de la agrupación profesional de personal de apoyo, según expresa el artículo 56. (art. 56)

¿Cuándo pueden existir subescalas?

Las subescalas pueden existir dentro de cada escala de personal funcionario cuando se establezca una agrupación de tareas y competencias en las administraciones públicas vascas. (art. 58)

¿Cómo se adscriben los puestos de trabajo?

La adscripción de puestos a uno o varios cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación debe realizarse en todo caso a través de la relación de puestos de trabajo. (art. 61)

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