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Tema canónico · arts. 63-69

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

Ficha de estudio para Adquisición y pérdida de la relación de servicio

8 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 22) · Getxo (tema 23) · Leioa (tema 22) · DFA / AFA (tema 22) · DFG / GFA (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La relación de servicio se estructura en dos bloques: adquisición mediante proceso selectivo, nombramiento, acatamiento y toma de posesión o contrato; pérdida por causas funcionariales comunes, causas específicas como nacionalidad, jubilación o inhabilitación, y extinción laboral adicional por residencia legal o normativa laboral. (art. 63, art. 64)

Requisitos sucesivos de adquisición

La adquisición de la condición funcionarial o laboral fija exige cumplir sucesivamente cuatro requisitos: superar el proceso selectivo, incluido el período de prácticas o pruebas cuando proceda; recibir nombramiento publicado; manifestar acatamiento al ordenamiento jurídico; y tomar posesión o formalizar el contrato laboral fijo dentro del plazo establecido. (art. 63)

Después de superar el proceso selectivo, quien no acredite reunir los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria no podrá ser nombrado funcionario ni contratado como personal laboral fijo. Además, quedarán sin efecto las actuaciones relativas a esa adquisición. (art. 63)

Causas funcionariales de pérdida

La condición de personal funcionario de carrera se pierde por seis causas expresamente enumeradas: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación firme del servicio, pena firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público y fallecimiento. (art. 64)

El vínculo contractual del personal laboral fijo se extingue por las mismas causas que provocan la pérdida de la condición funcionarial, además de por la pérdida de la condición de residente legal y por las circunstancias de la normativa laboral que conlleven esa extinción. (art. 64)

Forma y aceptación de la renuncia

La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario debe manifestarse por escrito. Como regla, la Administración debe aceptarla expresamente, sin perjuicio de la excepción prevista para los supuestos regulados en el apartado segundo del artículo. (art. 65)

La Administración no puede aceptar la renuncia cuando la persona funcionaria esté sujeta a expediente disciplinario o cuando exista auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito. (art. 65)

Pérdida de nacionalidad exigida

La pérdida de la nacionalidad española, de otra nacionalidad de la Unión Europea o de la correspondiente a estados sujetos a libre circulación por tratados aplicables determina la pérdida de la condición funcionarial cuando esa nacionalidad fue exigida para el nombramiento. (art. 66)

La pérdida de la condición funcionarial por pérdida de nacionalidad no se produce si simultáneamente se adquiere la nacionalidad de alguno de los estados contemplados en el artículo, siempre que la nacionalidad perdida hubiera sido exigida como requisito para el nombramiento. (art. 66)

Modalidades de jubilación

La jubilación del personal funcionario puede ser voluntaria, a solicitud propia; ordinaria, al alcanzar la edad legalmente establecida; o causada por incapacidad permanente en el grado que imposibilite ejercer las funciones propias del cuerpo o escala. (art. 67)

La permanencia en servicio activo puede prolongarse, previa solicitud y con aptitud para el servicio, como máximo hasta los setenta años, en los supuestos previstos. La jubilación por incapacidad conserva el puesto cuando el reconocimiento inicial prevé revisión por probable mejoría. (art. 67)

Inhabilitación absoluta

La inhabilitación absoluta, cuando la sentencia firme que la impone sea pena principal o accesoria, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que la persona tuviera. (art. 68)

La inhabilitación especial produce la pérdida de la condición de personal funcionario únicamente respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia, siempre que esta haya adquirido firmeza y la pena sea principal o accesoria. (art. 68)

Rehabilitación por desaparición de la causa

Cuando la relación de servicios se extingue por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada puede solicitar la rehabilitación una vez desaparecida la causa objetiva. En ambos supuestos, la rehabilitación debe concederse. (art. 69)

Los órganos de gobierno pueden conceder excepcionalmente la rehabilitación de quien perdió la condición funcionarial por una pena de inhabilitación. La decisión depende de las circunstancias y de la entidad del delito cometido, y la falta de resolución expresa produce desestimación presunta. (art. 69)

Trampas de examen

  • Superar el proceso selectivo no basta para adquirir la condición funcionarial o laboral fija. También son necesarios el nombramiento, el acatamiento del ordenamiento jurídico y la toma de posesión o formalización contractual, todos ellos como requisitos sucesivos. (art. 63)
  • La renuncia voluntaria debe presentarse por escrito y aceptarse expresamente, pero no puede aceptarse si existe expediente disciplinario o auto de procesamiento o apertura de juicio oral por presunto delito. Por tanto, la mera voluntad de renunciar no basta en esos casos. (art. 65)
  • La inhabilitación absoluta y la especial tienen distinto alcance. La absoluta afecta a todos los empleos o cargos que tuviera la persona funcionaria, mientras que la especial solo produce la pérdida respecto de los empleos o cargos especificados en la sentencia firme. (art. 68)
  • La jubilación ordinaria se declara de oficio al alcanzar la edad legal, pero puede solicitarse la prolongación de la permanencia en servicio activo. Esta prolongación tiene como máximo los setenta años, exige aptitud y se limita a los supuestos consignados en los instrumentos previstos. (art. 67)
  • La rehabilitación tras una condena de inhabilitación no constituye un derecho automático. Es una concesión excepcional de los órganos de gobierno, condicionada a las circunstancias y entidad del delito; además, si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. (art. 69)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia de adquisición como proceso, nombramiento, acatamiento y posesión o contrato. El artículo exige que estos requisitos se cumplan sucesivamente para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo. (art. 63)
  • Las seis causas de pérdida funcionarial son renuncia, nacionalidad, jubilación, separación, inhabilitación y fallecimiento. El orden legal permite recordar la enumeración del artículo 64 sin añadir causas distintas a las expresamente previstas. (art. 64)
  • La renuncia funcionarial exige forma escrita y aceptación expresa de la Administración, salvo la excepción legal del apartado siguiente. El artículo separa así la manifestación de voluntad de la decisión administrativa de aceptación. (art. 65)
  • La renuncia a la condición funcionarial no impide volver a ingresar en la Administración pública. El reingreso debe realizarse mediante el procedimiento de selección establecido, por lo que la renuncia no produce una inhabilitación para participar en ese procedimiento. (art. 65)
  • La regla de pérdida de nacionalidad se refiere a España, otros estados miembros de la Unión Europea y estados vinculados por tratados de libre circulación aplicables. La consecuencia puede evitarse adquiriendo simultáneamente otra nacionalidad de esos estados. (art. 66)
  • El artículo 67 distingue jubilación voluntaria, ordinaria y por incapacidad permanente. La voluntaria depende de solicitud y requisitos del régimen aplicable; la ordinaria se vincula a la edad legal; y la tercera exige incapacidad que imposibilite ejercer las funciones propias. (art. 67)
  • La inhabilitación absoluta alcanza todos los empleos o cargos, mientras que la especial se limita a los especificados en la sentencia. En ambos casos, el artículo exige que la sentencia que impone la pena haya adquirido firmeza. (art. 68)
  • La rehabilitación puede ser obligatoria cuando desaparece la causa objetiva derivada de pérdida de nacionalidad o incapacidad permanente. En cambio, tras una inhabilitación, solo puede concederse excepcionalmente por los órganos de gobierno, valorando las circunstancias y entidad del delito. (art. 69)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no se acreditan los requisitos de la convocatoria?

No podrá producirse el nombramiento como personal funcionario ni la contratación como personal laboral fijo, y quedarán sin efecto las actuaciones relativas. La consecuencia se aplica después de superar el proceso selectivo cuando no se acrediten los requisitos y condiciones exigidos. (art. 63)

¿Puede prolongarse el servicio activo después de la edad ordinaria?

Sí, el personal funcionario puede solicitar reglamentariamente la prolongación de la permanencia en servicio activo, como máximo hasta cumplir setenta años, siempre que sea considerado apto y concurra alguno de los supuestos consignados en un plan de ordenación del empleo público o en normas presupuestarias. (art. 67)

¿Qué sucede si no se resuelve expresamente la rehabilitación por inhabilitación?

Si transcurre el plazo para dictar la resolución sin que esta se produzca expresamente, la solicitud de rehabilitación se entiende desestimada. Esta consecuencia se refiere a la rehabilitación excepcional solicitada por quien perdió la condición funcionarial por una pena de inhabilitación. (art. 69)

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