Tema canónico · arts. 8-15
Órganos comunes del empleo público vasco
Ficha de estudio para Órganos comunes del empleo público vasco
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El Gobierno Vasco asume competencias decisorias y normativas. La Comisión coordina técnicamente y promueve políticas comunes. El Consejo coordina, consulta, propone e informa sobre materias de empleo público, incorporando también participación del personal a su servicio. (art. 12, art. 13, art. 9)
Artículo 8: definición de órgano común
El artículo 8 define los órganos comunes por la extensión de su ámbito competencial a todas las administraciones públicas vascas. Esa extensión debe operar respetando en todo caso las autonomías foral, local y universitaria. (art. 8)
El artículo 8 atribuye la consideración de órganos comunes a tres entidades concretas: el Gobierno Vasco, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público. (art. 8)
Artículo 9: iniciativa y reglamentación
El Gobierno Vasco tiene competencia para ejercer la iniciativa legislativa en materia de empleo público vasco y para ejercer la potestad reglamentaria de desarrollo legal, así como en materias no reservadas a la ley. (art. 9)
Entre las competencias gubernamentales figuran aprobar reglas de movilidad, establecer criterios para ofertas conjuntas y procedimientos selectivos comunes, determinar equivalencias y adoptar medidas necesarias para garantizar servicios mínimos durante huelgas del personal. (art. 9)
Artículo 10: creación y adscripción de la Comisión
El artículo 10 crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y la adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público. (art. 10)
La Comisión queda configurada como órgano técnico de coordinación en empleo público para las administraciones públicas vascas. Esta calificación identifica su función institucional específica dentro del sistema de órganos comunes. (art. 10)
Artículo 11: distribución de los doce miembros
La Comisión está formada por doce miembros: cinco representantes autonómicos, uno por cada administración foral, tres representantes de entidades locales y uno de la Universidad del País Vasco. (art. 11)
Todas las personas integrantes deben ser titulares de órganos directivos o responsables de recursos humanos o empleo público. La Comisión aprueba sus normas internas, pero sus informes y propuestas carecen siempre de carácter vinculante. (art. 11)
Artículo 12: coordinación de criterios y experiencias
La Comisión puede intercambiar experiencias, aunar criterios sobre política de recursos humanos y solicitar apoyo institucional para políticas puntuales. También impulsa la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño. (art. 12)
La Comisión tiene atribuciones para promover políticas comunes dirigidas al personal empleado público vasco e impulsar la creación de un observatorio del empleo público vasco. Puede ejercer otras funciones atribuidas por leyes o reglamentos. (art. 12)
Artículo 13: posición institucional del Consejo
El Consejo Vasco del Empleo Público es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta respecto de las medidas integrantes de la política de personal de las administraciones públicas vascas. (art. 13)
El Consejo es también cauce de participación del personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Sus informes y propuestas no vinculan, y puede constituir ponencias de trabajo con expertos en distintas materias. (art. 13)
Artículo 14: integrantes institucionales del Consejo
El Consejo está presidido por la persona titular del departamento competente en empleo público. Incluye cuatro representantes autonómicos, una persona de la Universidad del País Vasco, representantes de diputaciones forales y tres de corporaciones locales. (art. 14)
La secretaría corresponde a una persona representante de la Administración general autonómica designada específicamente. El reglamento puede prever suplentes y la presidencia dirime mediante su voto los empates en la adopción de acuerdos. (art. 14)
Artículo 15: informes sobre iniciativas normativas
El Consejo informa en dos meses los anteproyectos de ley y normas forales sobre empleo público. Asimismo, informa en un mes los proyectos de disposiciones generales que haya de aprobar el Consejo de Gobierno en desarrollo de la ley. (art. 15)
El Consejo analiza iniciativas estatales, propone medidas de coordinación y debate medidas para coordinar políticas de personal. También puede informar disposiciones o decisiones cuando lo solicite el órgano competente y conocer asuntos sometidos por sus miembros. (art. 15)
Trampas de examen
- No debe confundirse la naturaleza de ambos órganos. La Comisión es calificada como órgano técnico de coordinación, mientras que el Consejo es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de la política de personal. (art. 10, art. 13)
- Los informes y propuestas de la Comisión no tienen en ningún caso carácter vinculante. Tampoco los informes y propuestas del Consejo tienen carácter vinculante, aunque el Consejo posea atribuciones específicas de informe en varios procedimientos. (art. 11, art. 13)
- La cifra de doce miembros corresponde a la Comisión de Coordinación, no al Consejo. El Consejo incorpora, entre otros integrantes, seis representantes del personal designados por las organizaciones sindicales más representativas. (art. 11, art. 14)
- El Consejo dispone de dos meses para informar anteproyectos de ley y normas forales en empleo público. Para proyectos de disposiciones generales aprobables por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la ley, el plazo es un mes. (art. 15)
- La delegación prevista para el Gobierno Vasco no alcanza a todas sus atribuciones. El artículo 9 permite delegar únicamente las atribuciones del apartado d) al departamento competente en empleo público mediante decreto gubernamental. (art. 9)
Chuleta final
- Para memorizar los órganos comunes: Gobierno Vasco, Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y Consejo Vasco del Empleo Público. Son los tres enumerados expresamente por la regulación general de órganos comunes. (art. 8)
- Asocia Comisión con coordinación técnica: está adscrita al departamento gubernamental competente en empleo público y ejerce atribuciones de intercambio, unificación de criterios, promoción de políticas comunes y observatorio. (art. 10, art. 12)
- La fórmula de la Comisión es 5 autonómicos, 3 forales, 3 locales y 1 universitario, lo que suma doce miembros. Todos deben ocupar titularidad directiva o responsabilidad sobre recursos humanos o empleo público. (art. 11)
- Asocia Consejo con la tríada coordinación, consulta y propuesta. Además, es un cauce de participación del personal y puede crear ponencias de trabajo con expertos para las diferentes materias. (art. 13)
- La presidencia del Consejo corresponde a la persona titular del departamento competente en empleo público. En caso de empate para adoptar acuerdos, quien ostente esa presidencia lo dirime con su voto. (art. 14)
- Regla breve para los plazos: dos meses para anteproyectos de ley y normas forales; un mes para proyectos de disposiciones generales que deba aprobar el Consejo de Gobierno en desarrollo de la ley. (art. 15)
- El Gobierno Vasco puede aprobar convenios de movilidad entre la Administración autonómica y otras administraciones públicas vascas. También aprueba el reglamento de movilidad del sector público vasco con negociación previa e informe preceptivo del Consejo. (art. 9)
- El Consejo coordina especialmente registro de personal, sistemas de acceso, relaciones de puestos, promoción y carrera, homologación funcional y retributiva, y oep" data-glossary="ope-oep" title="El paquete de plazas que una administración aprueba ofertar (normalmente cada año) y publica en su boletín oficial. La OPE anuncia cuántas plazas habrá; las convocatorias posterior">oferta pública de empleo. También puede proponer medidas de euskaldunización del personal. (art. 15)
Preguntas frecuentes
¿Qué administraciones abarca la competencia de los órganos comunes?
Los órganos comunes extienden su ámbito competencial a todas las administraciones públicas vascas. Esa extensión está condicionada por el respeto, en todo caso, de la autonomía foral, local y universitaria. (art. 8)
¿Quién designa a la representación local en la Comisión?
La representación de las entidades locales en la Comisión es designada por la Asociación de Municipios Vascos, Eudel, o por la asociación que resulte más representativa de los municipios vascos. (art. 11)
¿Puede el Consejo crear grupos de trabajo especializados?
Sí. El Consejo elabora sus normas de organización y funcionamiento y puede constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias, conforme a la previsión expresa del artículo 13. (art. 13)