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Tema canónico · arts. 87-88

Carrera profesional vertical y horizontal

Ficha de estudio para Carrera profesional vertical y horizontal

4 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 23) · Leioa (tema 22) · DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La vertical conecta el ascenso con puestos y procedimientos de provisión; la horizontal conecta la progresión de grados con evaluación favorable de méritos, sin cambiar de puesto. (art. 87, art. 88)

Artículo 87: requisitos del puesto

Para la carrera profesional vertical debe acreditarse todo requisito exigido para cubrir el puesto de trabajo al que se pretende acceder. (art. 87)

Cuando se haya implantado la carrera profesional prevista, la vertical puede requerir el reconocimiento previo de los grados de desarrollo profesional exigidos para desempeñar el puesto. (art. 87)

Artículo 88: sistema único

Cada administración pública vasca o ámbito sectorial contará con un único sistema de carrera profesional horizontal que integra aspectos valorables del ejercicio profesional. (art. 88)

La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi propondrá modelos reglamentarios que puedan facilitar movilidad interadministrativa y reconocimiento mutuo de grados profesionales. (art. 88)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el ascenso vertical con un tránsito entre grupos o subgrupos: la ley ordena que se despliegue dentro del mismo ámbito clasificatorio. (art. 87)
  • Es incorrecto identificar carrera horizontal con promoción a otro puesto, porque su progresión se define expresamente sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. (art. 88)
  • No basta cualquier valoración de méritos para progresar horizontalmente: la implantación mediante grados requiere en todo caso una evaluación favorable de la persona interesada. (art. 88)
  • La regulación administrativa no agota los requisitos de efectividad de la carrera horizontal, pues dicha efectividad también queda sometida a disponibilidades presupuestarias. (art. 88)
  • No todos los colectivos desarrollan su carrera directamente con el mismo régimen general, ya que determinados sectores la desarrollarán conforme a su normativa específica. (art. 88)

Chuleta final

  • Memoriza que la carrera vertical equivale a ascenso en la estructura de puestos y se articula conforme a procedimientos de provisión regulados en la ley. (art. 87)
  • Memoriza que la carrera horizontal consiste en progresar en el grado de desarrollo profesional del personal funcionario de carrera, sin cambio de puesto. (art. 88)
  • Los grados de desarrollo profesional reconocidos pueden habilitar para ascender en puestos, pero esa consecuencia queda sometida a las reglas de carrera vertical. (art. 88)
  • El Gobierno Vasco elaborará un reglamento sobre desarrollo profesional y TREBEP le atribuye efectos en carrera">evaluación del desempeño, atendiendo a criterios de la Comisión y previa negociación representativa. (art. 88)
  • El sistema horizontal puede integrar la productividad, pues incluye cualquier aspecto del ejercicio profesional que pueda valorarse dentro de la evaluación del desempeño. (art. 88)
  • Las administraciones públicas vascas pueden implantar sistemas de carrera profesional horizontal; el precepto formula esta posibilidad respecto de dichas administraciones. (art. 88)
  • Las administraciones forales y locales y la Universidad del País Vasco desarrollan sus modelos de carrera conforme al principio de autonomía que les corresponde. (art. 88)
  • En la carrera vertical se exige acreditar todos los requisitos previstos para cubrir el puesto, antes de considerar los eventuales grados profesionales previos. (art. 87)

Preguntas frecuentes

¿La carrera vertical exige mantenerse en el mismo grupo?

Sí. La carrera profesional vertical se despliega dentro del mismo grupo o subgrupo de clasificación, cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación. (art. 87)

¿Qué evaluación requiere la progresión horizontal?

La progresión de grados de desarrollo profesional para implantar la carrera horizontal requiere siempre la evaluación favorable de los méritos de la persona interesada. (art. 88)

¿Existe más de un sistema horizontal por administración?

No. El artículo establece un único sistema de carrera profesional horizontal en cada administración pública vasca o en su correspondiente ámbito sectorial. (art. 88)

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