EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 89-90

Carrera profesional horizontal. Grados de desarrollo profesional

Ficha de estudio para Carrera profesional horizontal. Grados de desarrollo profesional

3 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 23) · Leioa (tema 22) · DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El sistema conecta grados ordenados, reconocimiento objetivo, negociación de criterios, regulación administrativa, derechos económicos y consolidación, con posible pérdida excepcional del grado consolidado. (art. 89, art. 90)

Inicio de la carrera profesional

La carrera profesional del personal funcionario de carrera comienza en el grado o nivel mínimo de desarrollo profesional correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenece. (art. 89)

El ascenso no permite saltar grados: debe producirse siempre al grado inmediatamente superior dentro del intervalo de niveles establecido para cada grupo o subgrupo. (art. 89)

Criterios del reconocimiento

El reconocimiento de la carrera profesional utiliza criterios objetivos para identificar, evaluar y valorar el desarrollo profesional efectivo de cada persona funcionaria. (art. 90)

Una vez reconocidos, los grados se consolidan; no obstante, la regulación de cada modelo puede prever excepcionalmente la pérdida del grado consolidado y sus consecuencias. (art. 90)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el ascenso puede dirigirse a cualquier grado superior. El artículo 89 exige que sea al grado inmediatamente superior dentro del intervalo aplicable. (art. 89)
  • El grado de desarrollo profesional no se define únicamente por los años de servicio: reconoce y sanciona el crecimiento profesional y puede habilitar para determinados puestos. (art. 89)
  • No todos los puestos deben necesariamente valorar grados como mérito. El artículo 89 indica que los puestos podrán determinar los grados valorables para su desempeño. (art. 89)
  • La negociación con la representación de personal se refiere a los criterios de reconocimiento de la carrera profesional y de acreditación de competencias profesionales. (art. 90)
  • No puede presentarse la pérdida del grado consolidado como consecuencia ordinaria. Las administraciones podrán preverla únicamente con carácter excepcional en sus modelos respectivos. (art. 90)

Chuleta final

  • Para recordar la estructura, asocia carrera horizontal con una secuencia ordenada de grados de desarrollo profesional reconocibles al personal funcionario de carrera. (art. 89)
  • El grado profesional cumple dos funciones expresas: reconoce y sanciona el crecimiento profesional y, en su caso, habilita para determinados puestos de trabajo. (art. 89)
  • La relación entre puesto y grado se formula como posibilidad: los puestos pueden determinar qué grados de desarrollo profesional son valorables como mérito. (art. 89)
  • El punto inicial de la carrera profesional es siempre el grado o nivel mínimo de desarrollo profesional del grupo o subgrupo de pertenencia. (art. 89)
  • La regla mnemotécnica del ascenso es inmediata: cada promoción conduce al grado inmediatamente superior dentro del intervalo de niveles correspondiente. (art. 89)
  • El reconocimiento funciona como acreditación de competencias profesionales y se apoya en criterios objetivos de identificación, evaluación y valoración del desarrollo efectivo. (art. 90)
  • Los criterios de reconocimiento y acreditación no se presentan como decisiones ajenas a la negociación: deben negociarse con la representación de personal. (art. 90)
  • La regla posterior al reconocimiento es la consolidación del grado de desarrollo profesional, aunque el modelo puede admitir excepcionalmente su pérdida. (art. 90)

Preguntas frecuentes

¿Dónde comienza la carrera profesional?

Comienza en el grado o nivel mínimo de desarrollo profesional correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación al que pertenece la persona funcionaria de carrera. (art. 89)

¿Puede un puesto valorar un grado profesional?

Sí. Los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas pueden determinar uno o varios grados de desarrollo profesional como mérito para su desempeño. (art. 89)

¿Se consolida un grado reconocido?

Sí, los grados de desarrollo profesional se consolidan una vez reconocidos, aunque excepcionalmente puede preverse la pérdida del grado consolidado en el modelo correspondiente. (art. 90)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.