Tema canónico · arts. 91-93
Promoción interna
Ficha de estudio para Promoción interna
Lo piden Bilbao (tema 23) · Leioa (tema 22) · DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La promoción interna se divide en vertical y horizontal. La vertical implica ascenso al subgrupo o grupo inmediatamente superior; la horizontal permite acceder a cuerpos o escalas del mismo subgrupo o grupo. En ambas modalidades puede existir exención de pruebas en los supuestos previstos legalmente. (art. 91, art. 92)
Requisitos administrativos de participación
El personal debe hallarse en servicio activo o servicios especiales, o en determinadas excedencias expresamente previstas. Además, debe haber completado dos años de servicios en su cuerpo, escala, agrupación o grupo profesional de procedencia como oposición y antes del nombramiento de carrera: ya cobras y trabajas (o estudias en una academia oficial, como Arkaute en la Ertzaintza), pero el pro">funcionario de carrera o laboral fijo. (art. 91)
La participación exige poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos para acceder al cuerpo, escala u otro sistema de agrupación de personal funcionario. Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público determinan el número de vacantes destinadas a promoción interna. (art. 91)
Ascenso vertical y excepción C1-A2
La promoción interna vertical se configura como ascenso desde un subgrupo, grupo o agrupación sin requisito de titulación al inmediatamente superior. El personal funcionario del subgrupo C1 que tenga la titulación exigida puede promocionar al subgrupo A2 sin pasar previamente por el grupo B. (art. 92)
La promoción interna vertical se lleva a cabo mediante pruebas selectivas y, en su caso, valoración de méritos. Las pruebas de acceso a cuerpos, escalas u otros sistemas de agrupación tienen el mismo contenido que las pruebas de acceso del sistema abierto y de libre concurrencia. (art. 92)
Acceso horizontal dentro del mismo grupo
La promoción interna horizontal permite acceder a cuerpos o escalas del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, cuando este no tenga subgrupos. Por tanto, no se define por el ascenso a una categoría superior, sino por el acceso dentro del mismo nivel clasificatorio. (art. 93)
La promoción interna horizontal solo puede realizarse dentro de cada uno de los subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, así como dentro del grupo correspondiente cuando no existan subgrupos. También comprende las agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación. (art. 93)
No confundir
- La promoción vertical comporta el ascenso desde un subgrupo, grupo o agrupación a otro inmediatamente superior. La horizontal consiste en acceder a cuerpos o escalas del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional. La diferencia decisiva es, por tanto, la relación entre los niveles de clasificación. (art. 92, art. 93)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la promoción interna solo puede ser vertical. El artículo 91 reconoce expresamente dos modalidades: promoción interna vertical y promoción interna horizontal. La integración de la perspectiva de género se vincula a las modalidades previstas en las administraciones públicas vascas. (art. 91)
- La titulación no es el único requisito de participación. El personal funcionario de carrera o laboral fijo también debe cumplir las condiciones relativas a su situación administrativa y acreditar dos años de servicios en el cuerpo, escala, agrupación o grupo profesional de procedencia. (art. 91)
- No es correcto afirmar que la promoción interna vertical exime automáticamente de las pruebas selectivas. La regla general es que se realice mediante pruebas selectivas y, en su caso, valoración de méritos. La exención de algún tipo de prueba solo cabe bajo condiciones específicas. (art. 92)
- La promoción interna horizontal no consiste en ascender al subgrupo inmediatamente superior. Su ámbito es el mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, y solo puede llevarse a cabo dentro de los niveles expresamente enumerados en el artículo 93. (art. 93)
- La preferencia en la elección de destinos no se atribuye genéricamente a toda persona aspirante. El artículo 91 la reconoce al personal funcionario que accede por promoción interna a otro cuerpo o escala, frente a quienes provengan del turno libre en la respectiva convocatoria. (art. 91)
Chuleta final
- Memoriza la clasificación básica: promoción interna vertical y promoción interna horizontal. Ambas aparecen como modalidades de promoción interna en las administraciones públicas vascas y deben integrar la perspectiva de género. (art. 91)
- La antigüedad mínima exigida para participar en las pruebas de promoción interna es de dos años de servicios en el cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia. (art. 91)
- El personal funcionario perteneciente a agrupaciones profesionales sin requisito de titulación puede participar en la promoción interna del personal funcionario de carrera cuando reúna la titulación exigida. (art. 91)
- Las bases de las convocatorias pueden permitir que las personas seleccionadas por promoción interna soliciten como destino el puesto que venían ocupando, siempre que cumplan los requisitos exigidos para dicho puesto. (art. 91)
- El personal funcionario que promocione a otro cuerpo o escala elige entre las vacantes conforme a sus preferencias, al orden de clasificación definitiva y a los requisitos de la relación de puestos de trabajo. (art. 91)
- El personal funcionario del subgrupo C1 con la titulación exigida puede promocionar al subgrupo A2 del grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B. (art. 92)
- En la promoción interna vertical, las pruebas de acceso tienen el mismo contenido que las pruebas de acceso del sistema abierto y de libre concurrencia. (art. 92)
- La promoción interna horizontal se limita a los subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, además de las agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación, dentro de cada ámbito clasificatorio. (art. 93)
Preguntas frecuentes
¿Qué modalidades de promoción interna existen?
Existen la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal. La primera implica ascender a un subgrupo, grupo o agrupación inmediatamente superior; la segunda permite acceder a cuerpos o escalas del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional. (art. 91)
¿Puede eximirse alguna prueba?
Sí. Tanto en la promoción interna vertical como en la horizontal puede eximirse algún tipo de prueba si se acredita que ya se realizó en el cuerpo, escala o sistema de procedencia, o si el contenido funcional de los puestos demuestra el conocimiento o aptitud requerida. (art. 93)
¿Quién tiene preferencia en la elección de destinos?
El personal funcionario que accede por promoción interna a otro cuerpo o escala tiene preferencia sobre las personas aspirantes procedentes del turno libre en la respectiva convocatoria, siempre dentro de las condiciones previstas para la adjudicación de vacantes. (art. 91)