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Tema canónico · arts. 94-96

Modalidades de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario

Ficha de estudio para Modalidades de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario

5 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La provisión definitiva comprende concurso y libre designación. La temporal incluye adscripción provisional, comisión de servicios y movilidades. Reasignación y redistribución también son procedimientos de provisión de puestos. (art. 94)

Artículo 94: requisito para proveer un puesto

Para proveer un puesto debe cumplirse la totalidad de requisitos y exigencias de la relación de puestos o de los instrumentos complementarios. La regla admite las excepciones que prevea cada administración para provisión temporal o un plan de ordenación. (art. 94)

En los procesos de reingreso procede la adscripción provisional, salvo participación en provisión definitiva por concurso o libre designación. La rehabilitación por pérdida de nacionalidad o inhabilitación también conlleva adscripción provisional. (art. 94)

Artículo 95: causas de pérdida

La adscripción definitiva se pierde por remoción o cese, renuncia aceptada, supresión del puesto, determinadas situaciones administrativas o nombramiento definitivo en otro puesto. Estas causas se aplican al personal vacante, sustitución, exceso de tareas) hasta que se cubra de forma reglamentaria o desaparezca la causa. Se nombra normalmente desde ">funcionario de carrera. (art. 95)

Modificar el sistema de provisión de un puesto no hace perder su adscripción definitiva. Quien lo ocupa continúa desempeñándolo y, para el cese, se somete a las reglas del sistema con el que fue nombrado. (art. 95)

Artículo 96: prioridad del convenio colectivo

Para el personal laboral, la provisión y movilidad se realizan conforme al convenio colectivo aplicable. Solo cuando falte esa regulación convencional se utiliza el sistema de provisión y movilidad del personal funcionario. (art. 96)

El sistema funcionarial regulado en este título opera de forma supletoria para el personal laboral. Su aplicación requiere que los convenios colectivos aplicables no establezcan la regulación correspondiente. (art. 96)

Trampas de examen

  • La ocupación de un puesto no genera un derecho adquirido para la persona funcionaria, incluso manteniéndose la estabilidad de la relación estatutaria. No debe confundirse estabilidad estatutaria con permanencia adquirida en un puesto concreto. (art. 94)
  • Tras perder la adscripción definitiva, la adscripción provisional opera en todos los supuestos excepto dos: pase a una situación administrativa sin reserva de puesto y nombramiento definitivo en otro puesto. La supresión no figura entre esas excepciones. (art. 95)
  • La comisión de servicios no es un sistema de provisión definitiva. El artículo la califica expresamente como procedimiento de provisión temporal, incluyendo sus diferentes modalidades reguladas en la ley. (art. 94)
  • Cambiar la forma de provisión de un puesto no desplaza automáticamente a quien lo ocupa. Para decidir su cese, continúan aplicándose las reglas del sistema de provisión por el que fue nombrado. (art. 95)
  • En materia de personal laboral, no se aplica directamente el régimen funcionarial. Primero rige el convenio colectivo aplicable; el sistema funcionarial entra únicamente en defecto de aquella regulación convencional. (art. 96)

Chuleta final

  • Para memorizar la provisión definitiva, retén la pareja cerrada: concurso y libre designación. El artículo identifica ambos como los sistemas mediante los que se lleva a cabo la provisión definitiva. (art. 94)
  • La lista temporal empieza con adscripción provisional y comisión de servicios, y continúa con cuatro modalidades de movilidad. Es una enumeración específica de procedimientos de provisión temporal de puestos. (art. 94)
  • La pauta para el reingreso es adscripción provisional. La excepción es participar en un procedimiento de provisión definitiva mediante concurso o libre designación, que desplaza esa regla general. (art. 94)
  • Las cinco causas de pérdida de adscripción definitiva son remoción o cese, renuncia aceptada, supresión, situación administrativa sin reserva y nombramiento definitivo en otro puesto. (art. 95)
  • Ante pérdida de adscripción definitiva, recuerda dos excepciones a la adscripción provisional: situación administrativa sin reserva de puesto y nombramiento definitivo en otro puesto de trabajo. (art. 95)
  • Si cambia el sistema de provisión del puesto, la clave para el cese es el sistema originario. La persona continúa desempeñando el puesto y no pierde por ello la adscripción definitiva. (art. 95)
  • Para el personal laboral, memoriza el orden de fuentes: convenio colectivo aplicable y, en su defecto, sistema funcionarial. La supletoriedad depende de que falte la regulación convencional aplicable. (art. 96)
  • La provisión exige todos los requisitos y exigencias de la relación de puestos o instrumentos complementarios. Las excepciones solo pueden venir de provisión temporal o de un plan de ordenación. (art. 94)

Preguntas frecuentes

¿Qué sistemas permiten la provisión definitiva?

La provisión definitiva de puestos de trabajo se lleva a cabo exclusivamente mediante dos sistemas expresamente enumerados: concurso y libre designación. Ambos aparecen diferenciados de los procedimientos de provisión temporal. (art. 94)

¿Cuándo se produce adscripción provisional tras la pérdida?

La adscripción provisional procede tras los supuestos de pérdida de adscripción definitiva, salvo cuando la persona pasa a una situación administrativa sin reserva de puesto o recibe nombramiento definitivo en otro puesto. (art. 95)

¿Qué norma rige la movilidad del personal laboral?

La movilidad del personal laboral se realiza según los convenios colectivos aplicables. Si no existe esa regulación convencional, se aplica supletoriamente el sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de este título. (art. 96)

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