EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 97-101

Concurso

Ficha de estudio para Concurso

6 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula en cinco bloques: naturaleza y periodicidad del concurso; convocatoria y participación; posible celebración unitaria; valoración de méritos e instrumentos; y remoción del personal adjudicatario. Cada bloque regula una fase o consecuencia específica del procedimiento. (art. 100, art. 97)

Modalidades del concurso

Los concursos pueden ser generales o específicos. Son generales cuando las tareas no requieren valorar conocimientos o destrezas específicas; son específicos cuando las tareas atribuidas a los puestos convocados sí requieren valorar esos conocimientos o destrezas. (art. 97)

Las administraciones públicas vascas deben convocar, con carácter general, concursos para proveer puestos de trabajo con una periodicidad máxima de tres años desde la convocatoria precedente. Ese plazo puede superarse si lo justifican circunstancias previstas en los planes de ordenación de empleo público. (art. 97)

Ámbitos de convocatoria

Las convocatorias pueden dirigirse a la generalidad de los puestos, a un área o sector especializado, a vacantes de determinados cuerpos, escalas o agrupaciones, a una tipología de puestos o méritos, o a puestos individualizados según las necesidades del servicio. (art. 98)

Toda convocatoria debe establecer un plazo de presentación de solicitudes que nunca puede ser inferior a diez días hábiles. Este requisito forma parte de la información mínima exigida en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos. (art. 98)

Convocatoria unitaria

Varias administraciones públicas pueden acordar celebrar procesos de provisión de manera unitaria. La iniciativa corresponde a la propuesta de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, que actúa como presupuesto previsto para ese acuerdo. (art. 99)

La convocatoria unitaria no se impone automáticamente: las administraciones públicas vascas podrán acordarla. El mecanismo puede extenderse a varias administraciones públicas y requiere una propuesta previa de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi. (art. 99)

Méritos de valoración obligatoria

En todo concurso deben valorarse determinados elementos: evaluación del desempeño cuando exista, experiencia similar o del área funcional, titulaciones relacionadas, formación adecuada, euskera cuando no sea requisito y grados de desarrollo profesional, salvo los exigidos como requisito. (art. 100)

Además de los méritos, pueden emplearse pruebas de conocimiento, proyectos de mejora y memorias, pruebas de aptitud y capacidades cognitivas, o ejercicios y simulaciones demostrativos de destrezas. Estos instrumentos sirven para valorar la adecuación al puesto. (art. 100)

Causas de remoción

El personal funcionario que accedió por concurso puede ser removido por causas como alteración del contenido del puesto, rendimiento notoriamente insuficiente, inadaptación funcional acreditada, insuficiencia del grado profesional, amortización o medidas previstas en planes de ordenación. (art. 101)

Salvo la amortización del puesto, la remoción debe tramitarse mediante expediente contradictorio y resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento. Antes de resolver, debe darse audiencia a la persona interesada y oír al órgano de solicitud">representación unitaria. (art. 101)

No confundir

  • El concurso general se convoca para puestos cuyas tareas no requieren valorar conocimientos o destrezas específicas. El específico se reserva para tareas que sí exigen esa valoración. La diferencia legal se sitúa en las exigencias funcionales de los puestos convocados. (art. 97)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que las administraciones pueden esperar sin límite entre concursos. La regla general fija una periodicidad máxima de tres años desde la convocatoria precedente, aunque los planes de ordenación pueden justificar la superación de ese plazo. (art. 97)
  • El plazo mínimo de solicitudes no es de diez días naturales, sino de diez días hábiles. La convocatoria debe respetar expresamente esta duración mínima, que integra la información exigida por la ley. (art. 98)
  • No es correcto afirmar que toda remoción se tramita necesariamente mediante expediente contradictorio. La ley exceptúa la amortización del puesto, que se rige por su propio procedimiento; las restantes causas sí requieren expediente contradictorio. (art. 101)
  • El nivel acreditado de conocimiento del euskera es objeto de valoración cuando no constituye requisito del puesto. Por tanto, no debe presentarse siempre como requisito ni excluirse siempre del baremo. (art. 100)
  • El personal funcionario con adscripción provisional no participa voluntariamente en todos los concursos de puestos propios. Mientras permanezca en esa situación, está obligado a participar; si no lo hace, se le adjudica un puesto de oficio y OPE: solo lo dejas voluntariamente. El provisional (adscripción provisional, comisión, p">definitivo. (art. 98)

Chuleta final

  • Para recordar la regla básica, asocia concurso con procedimiento ordinario de provisión. La clasificación depende de si las tareas exigen conocimientos o destrezas específicas: sin exigencia específica, general; con exigencia específica, específico. (art. 97)
  • La convocatoria debe permitir identificar el puesto y las reglas de valoración. Comprueba siempre denominación, localización, retribuciones, jornada cuando proceda, requisitos, baremo, órgano valorador y plazo de solicitudes. (art. 98)
  • En las convocatorias efectuadas por las administraciones públicas vascas deben incluirse las vacantes desempeñadas por personal funcionario en adscripción provisional y en comisión de servicios. Es una inclusión obligatoria expresamente prevista. (art. 98)
  • Quien obtiene un puesto mediante concurso no puede participar en los concursos sucesivos convocados dentro de los dos años siguientes. La limitación desaparece si perdió la adscripción por remoción o supresión del puesto. (art. 98)
  • La convocatoria, los puestos incluidos, la proporción atribuida a los factores de valoración y la información de la convocatoria deben negociarse con la representación de personal. La negociación comprende esos cuatro elementos. (art. 98)
  • La adecuación de competencias al perfil funcional del puesto recibe una valoración especialmente relevante. Además, la ley enumera méritos obligatorios y permite valorar otros elementos, como idiomas, docencia, investigación, proyectos o formación. (art. 100)
  • Las convocatorias pueden exigir una puntuación mínima en la valoración de méritos para acceder al puesto. Se trata de una posibilidad de la convocatoria, no de una exigencia automática aplicable en todos los concursos. (art. 100)
  • Si el personal funcionario cesa en un puesto obtenido por concurso por las causas previstas y no obtiene otro por concurso o libre designación, queda adscrito provisionalmente conforme a los términos establecidos en la ley. (art. 101)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el concurso?

Es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo. Puede organizarse como concurso general o específico, según las tareas de los puestos requieran o no valorar conocimientos o destrezas específicas. (art. 97)

¿Quién puede participar?

Puede participar el personal funcionario en servicio activo, servicios especiales, determinadas excedencias, servicio en otras administraciones públicas y suspensión de funciones no firme, siempre que haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para esas situaciones. (art. 98)

¿Cuándo puede ser removido quien obtuvo el puesto por concurso?

Puede ser removido cuando concurra alguna de las causas previstas, entre ellas alteración del contenido del puesto, rendimiento notoriamente insuficiente, inadaptación funcional acreditada, insuficiencia del grado profesional, amortización o medidas de ordenación del empleo público. (art. 101)

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