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Tema canónico · arts. 50-68

Sección 1.ª Normas generales (50-68)

Ficha de estudio para Sección 1.ª Normas generales (50-68)

14 min de lectura

Lo piden DFB Bomberos (tema 5) · DFG / GFA (tema 31) · DFG TS (tema 9) · GV / IVAP (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La sección avanza desde la metodología quinquenal del cupo y sus componentes económicos hasta los órganos encargados de coordinar, evaluar y arbitrar la aplicación del Concierto Económico. El recorrido comprende cálculo, imputación, pago, composición institucional, funciones y procedimientos. (art. 50, art. 68)

Artículo 50: fijación quinquenal

Cada cinco años, una ley votada por las Cortes Generales, previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, determina la metodología del cupo para el quinquenio y aprueba el cupo correspondiente al primer año. La regla conecta metodología y cuantía inicial dentro del mismo procedimiento. (art. 50)

Durante los años posteriores al primero, la Comisión Mixta actualiza el cupo aplicando la metodología aprobada legalmente. Además, la Ley de Cupo puede modificar los principios de la metodología cuando las circunstancias concurrentes y la experiencia de aplicación lo aconsejen. (art. 50)

Artículo 51: distribución a entidades locales

Cuando exista aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales deben distribuir las cantidades que correspondan a las Entidades locales de su Territorio Histórico conforme a las normas generales de reparto. El artículo atribuye la distribución a cada Diputación Foral respectiva. (art. 51)

La regla del artículo 51 opera específicamente en los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados. Por tanto, su contenido identifica tanto el tipo de ingreso implicado como el criterio general de reparto y las entidades locales destinatarias. (art. 51)

Artículo 52: concepto de cargas no asumidas

Son cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Autónoma aquellas que corresponden a competencias cuyo ejercicio no haya sido asumido efectivamente por ella. El criterio decisivo es la falta de asunción efectiva de la competencia, no una mera referencia formal a su titularidad. (art. 52)

El importe total de las cargas no asumidas se obtiene deduciendo del gasto total del Presupuesto estatal la asignación íntegra correspondiente, a nivel estatal, a competencias asumidas desde la fecha efectiva de transferencia. Después, la parte de cada Territorio Histórico se imputa mediante los índices del artículo 57. (art. 52)

Artículo 53: mecanismo de ajuste del IVA

El artículo 53 establece un mecanismo destinado a perfeccionar la imputación de ingresos por el Impuesto sobre el Valor Añadido. El ajuste se articula entre el índice de capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco, conforme a una expresión matemática específica. (art. 53)

La Ley de Cupo determina para cada período el valor de los índices mencionados en el artículo 53. La imputación del ajuste se realiza provisionalmente y se regulariza definitivamente en el ejercicio inmediato siguiente mediante el procedimiento aprobado en cada momento por la Comisión Mixta. (art. 53)

Artículo 54: ajuste por gases fluorados

El artículo 54 establece un ajuste a consumo vinculado al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Su finalidad es perfeccionar la imputación de los ingresos mediante la relación entre capacidad recaudatoria y consumo del País Vasco. (art. 54)

El ajuste del artículo 54 se calcula mediante la expresión matemática prevista en el propio artículo. La Ley de Cupo fija los índices del período y la imputación es provisional, con regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente conforme al procedimiento aprobado por la Comisión Mixta. (art. 54)

Artículo 55: otros mecanismos de ajuste

Para perfeccionar la imposición directa se practica un ajuste por las cantidades resultantes de los supuestos establecidos en los artículos 9.uno.primera.b) y 7.dos. Además, la Ley de Cupo puede establecer otros mecanismos destinados a perfeccionar la estimación de ingresos públicos imputables al País Vasco y al resto del Estado. (art. 55)

Las cantidades que resulten de practicar los ajustes procedentes constituyen el cupo de cada Territorio Histórico. El artículo vincula directamente el resultado cuantitativo de los ajustes con la determinación territorial del cupo. (art. 55)

Artículo 56: conceptos compensables

Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restan por compensación la parte imputable de tributos no concertados, ingresos presupuestarios no tributarios y déficit de los Presupuestos Generales del Estado. Si existe superávit, la operación se realiza en sentido inverso. (art. 56)

La imputación territorial de los conceptos compensables enumerados en el artículo 56 se efectúa aplicando los índices establecidos en el artículo 57. La regla alcanza a todos los conceptos señalados en el apartado primero. (art. 56)

Artículo 57: base de los índices

Los índices utilizados para imputar las cantidades previstas en los artículos 52, 55.dos y 56 se determinan básicamente según la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado. El artículo fija así el criterio económico fundamental de imputación. (art. 57)

Los índices se señalan en la Ley de Cupo y se aplican durante la vigencia de esa ley. Por tanto, el artículo atribuye su establecimiento a la Ley de Cupo y limita su aplicación temporal a su período de vigencia. (art. 57)

Artículo 58: asunción de competencias

Si durante la vigencia anual del cupo la Comunidad Autónoma asume competencias cuyo coste estatal estaba incluido en las cargas consideradas para fijar el cupo provisional, ese coste se reduce proporcionalmente al tiempo de ejercicio y también se reduce el cupo en la cuantía procedente. (art. 58)

Si la Comunidad Autónoma deja de ejercer competencias que tenía asumidas al fijarse provisionalmente el cupo, se procede de modo inverso y el cupo se incrementa en la suma procedente. La reducción o incremento atiende a la variación competencial efectivamente producida. (art. 58)

Artículo 59: determinación provisional

El cupo y las compensaciones se determinan inicialmente de forma provisional tomando como base las cifras contenidas en los Presupuestos del Estado aprobados para el ejercicio correspondiente. La referencia presupuestaria sirve como punto de partida del cálculo inicial. (art. 59)

Terminado el ejercicio y liquidado el Presupuesto estatal, se practican las rectificaciones oportunas en las magnitudes de los artículos 52, 55 y 56. Las diferencias resultantes se suman algebraicamente al cupo provisional del ejercicio siguiente. (art. 59)

Artículo 60: plazos de ingreso

La cantidad que debe ingresar la Comunidad Autónoma del País Vasco se abona a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales. El calendario establecido sitúa esos pagos durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año. (art. 60)

El artículo 60 exige que los tres pagos sean iguales, de modo que no prevé cuotas de distinta cuantía. Además, identifica expresamente tres meses de abono anual: mayo, septiembre y diciembre, ante la Hacienda Pública del Estado. (art. 60)

Artículo 61: composición de la Comisión Mixta

La Comisión Mixta está integrada, por una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco, y, por otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado. La composición combina representación foral, autonómica y estatal. (art. 61)

Los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico deben adoptarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes. La regla se refiere a la adopción de acuerdos y exige el consentimiento unánime de la totalidad de los miembros. (art. 61)

Artículo 62: funciones principales

Entre las funciones de la Comisión Mixta se encuentran acordar modificaciones del Concierto, compromisos de colaboración y coordinación en estabilidad presupuestaria, y la metodología para señalar el cupo en cada quinquenio. También le corresponde intervenir en materias esenciales de organización arbitral. (art. 62)

La Comisión Mixta también puede adoptar los acuerdos necesarios en materia tributaria y financiera para aplicar y desarrollar correctamente el Concierto Económico. Esta función complementa las atribuciones específicas enumeradas en las letras anteriores. (art. 62)

Artículo 63: representación estatal

La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa incluye cuatro representantes de la Administración del Estado. El artículo fija expresamente ese número como parte de su composición institucional. (art. 63)

La misma Comisión cuenta con cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco. Tres de ellos lo serán a propuesta de cada una de las respectivas Diputaciones Forales, según la composición prevista expresamente. (art. 63)

Artículo 64: evaluación normativa

La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa evalúa la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico antes de su publicación. Si existen observaciones sobre proyectos, cualquiera de las instituciones y Administraciones representadas puede solicitar motivadamente su solicitud.">convocatoria. (art. 64)

La Comisión resuelve consultas sobre los puntos de conexión y traslada su propuesta al resto de Administraciones concernidas en el plazo de dos meses. Si existen observaciones no admitidas y no se alcanza acuerdo, el desacuerdo puede trasladarse a la Junta Arbitral en los plazos previstos. (art. 64)

Artículo 65: integración de la Junta Arbitral

La Junta Arbitral está integrada por tres miembros. Su nombramiento se formaliza por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda y Finanzas, conforme a la regla de composición y designación prevista en el artículo. (art. 65)

Los árbitros son nombrados por seis años y las vacantes se cubren mediante el mismo procedimiento, por el tiempo de mandato restante. Además, deben ser expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional tributario o hacendístico. (art. 65)

Artículo 66: conflictos tributarios

La Junta Arbitral resuelve conflictos sobre puntos de conexión de tributos concertados, proporciones entre Administraciones en tributación conjunta por Sociedades o IVA, interpretación y aplicación del Concierto a relaciones tributarias individuales y discrepancias sobre domiciliación de contribuyentes. (art. 66)

Cuando se suscita un conflicto de competencias, las Administraciones afectadas lo notifican a los interesados, se interrumpe la prescripción y aquellas deben abstenerse de actuaciones ulteriores. Mientras se resuelve, continúa gravando la Administración que ya venía haciéndolo. (art. 66)

Artículo 67: alcance de la resolución

La Junta Arbitral resuelve conforme a derecho y siguiendo los principios de economía, celeridad y eficacia todas las cuestiones que ofrezca el expediente, aunque no hayan sido planteadas por las partes o interesados. También puede incluir fórmulas de ejecución. (art. 67)

Los acuerdos de la Junta Arbitral tienen carácter ejecutivo y únicamente pueden recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. El artículo limita expresamente la vía de impugnación disponible. (art. 67)

Artículo 68: procedimientos especiales

Son procedimientos especiales de la Junta Arbitral el procedimiento abreviado, la extensión de efectos y el incidente de ejecución. El artículo los enumera como categorías diferenciadas dentro de la regulación procesal arbitral. (art. 68)

El procedimiento abreviado se aplica a los supuestos previstos en la letra b) del artículo 64 y en el apartado Tres del artículo 47 ter. La Junta Arbitral debe admitir el conflicto en un mes, conceder diez días comunes de alegaciones y resolver en un mes desde su conclusión. (art. 68)

No confundir

  • La Comisión Mixta adopta acuerdos institucionales sobre modificaciones del Concierto, metodología del cupo y coordinación financiera. La Junta Arbitral, en cambio, resuelve conflictos concretos de aplicación tributaria y sus acuerdos son ejecutivos, con recurso limitado a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo. (art. 62, art. 66)

Trampas de examen

  • La actualización anual del cupo no corresponde a una ley nueva cada año. Después del primer año del quinquenio, la Comisión Mixta actualiza el cupo aplicando la metodología aprobada en la ley correspondiente. La ley determina la metodología quinquenal y aprueba el cupo del primer año. (art. 50)
  • La unanimidad se exige para los acuerdos de la Comisión Mixta, no aparece establecida como regla de decisión de la Junta Arbitral. El artículo 61 contiene expresamente la exigencia de unanimidad respecto de todos los miembros integrantes de la Comisión Mixta. (art. 61)
  • El ingreso del cupo no se distribuye en pagos mensuales ni en tres cuotas necesariamente distintas. El artículo 60 establece tres plazos iguales y señala concretamente los meses de mayo, septiembre y diciembre para cada año. (art. 60)
  • Los acuerdos de la Junta Arbitral no quedan abiertos a cualquier recurso. Aunque tienen carácter ejecutivo, el artículo 67 indica que únicamente son susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. (art. 67)
  • La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa no se compone de representantes de cada Diputación Foral en número propio. Tiene cuatro representantes estatales y cuatro autonómicos, de los cuales tres son designados a propuesta de las respectivas Diputaciones Forales. (art. 63)

Chuleta final

  • Artículo 50: cinco años, ley de Cortes, acuerdo previo de la Comisión Mixta, metodología quinquenal y cupo del primer año. Después, actualización anual por la Comisión Mixta y posible modificación metodológica en la Ley de Cupo cuando la experiencia lo aconseje. (art. 50)
  • Artículo 52: cargas no asumidas son las relativas a competencias no asumidas efectivamente. Se calcula el importe deduciendo asignaciones estatales de competencias asumidas; incluye Fondo de Compensación, transferencias o subvenciones e intereses y amortización de deuda; la imputación territorial usa el artículo 57. (art. 52)
  • Artículos 53 y 54: ajustes a consumo para IVA y gases fluorados, respectivamente. Ambos emplean una expresión matemática, dependen de índices fijados por la Ley de Cupo y se imputan provisionalmente con regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente conforme al procedimiento de la Comisión Mixta. (art. 53, art. 54)
  • Artículo 56: del cupo se restan tributos no concertados, ingresos presupuestarios no tributarios y déficit estatal imputables. Si hay superávit, se opera inversamente. La distribución de esos conceptos se efectúa mediante los índices del artículo 57. (art. 56)
  • Artículo 59: primero se calcula provisionalmente con los Presupuestos estatales aprobados; después de liquidar el ejercicio se rectifican las magnitudes de los artículos 52, 55 y 56. Las diferencias se incorporan algebraicamente al cupo provisional del ejercicio siguiente. (art. 59)
  • Artículos 61 a 65: la Comisión Mixta tiene composición territorial y estatal, y acuerda por unanimidad; la Comisión de Coordinación cuenta con cuatro representantes estatales y cuatro autonómicos; la Junta Arbitral tiene tres miembros, mandato de seis años y expertos con más de quince años de ejercicio. (art. 65)
  • Artículo 62: la Comisión Mixta modifica el Concierto, acuerda compromisos de estabilidad, fija la metodología del cupo, regula aspectos de la Junta Arbitral y adopta acuerdos tributarios y financieros necesarios. Artículo 64: la Comisión de Coordinación evalúa, consulta, estudia y coordina. (art. 62)
  • Artículo 68: los procedimientos especiales son abreviado, extensión de efectos e incidente de ejecución. El abreviado tiene plazos propios; la extensión exige identidad de razón con resolución firme; el incidente permite pedir medidas de ejecución cuando la Administración no ejecuta la resolución en sus propios términos. (art. 68)

Preguntas frecuentes

¿Quién actualiza el cupo después del primer año?

Después del primer año del quinquenio, la actualización del cupo corresponde a la Comisión Mixta del Concierto Económico, que debe aplicar la metodología aprobada en la ley reguladora. La regla se refiere expresamente a cada uno de los años siguientes al primero del quinquenio. (art. 50)

¿Cómo se ingresa el cupo?

La cantidad a ingresar por la Comunidad Autónoma del País Vasco se abona a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales. Los meses indicados por el artículo 60 son mayo, septiembre y diciembre de cada año, sin establecer cuotas de cuantía diferente. (art. 60)

¿Qué recurso cabe contra la Junta Arbitral?

Los acuerdos de la Junta Arbitral tienen carácter ejecutivo y únicamente son susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. El artículo 67 formula así una limitación expresa de la vía de recurso frente a esos acuerdos. (art. 67)

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